Si quedaba alguna duda que el proceso contra el presidente Uribe es político, quedó evidenciado que lo es. Presiones, la trasmisión ilegal de la sesión reservada por periodistas antiurbistas son muestras y el fallo es la prueba.
La Corte tomó la decisión de igualar dos modelos de justicia no homologables. El sistema penal inquisitivo de la ley 600 y el sistema penal acusatorio de la ley 906. Soy de la opinión de que la ley 600 está derogada por el congreso. Vive por una decisión ya extraña de las Cortes.
La cuestión era resolver si una indagatoria equivale a una imputación de cargos. No voy a detenerme en las diferencias que han sido ampliamente discutidas. Los salvamentos de voto de los magistrados Ibañez y Rojas explican con precisión el error jurídico de esa decisión. El último enumeró más de 30 irregularidades.
La cuestión que más me llama la atención ha sido el argumento de que la renuncia al senado no puede dar lugar a que se dilate el proceso. Aplica un principio de economía procesal.
Olvidaron sin reparos el principio de favorabilidad penal. Es un principio constitutivo del debido proceso en materia penal, según el cual habiendo dos normas en conflicto o dos interpretaciones posibles se preferirá aquella que más favorezca al sindicado.
Es un principio constitucional tan poderoso que incluye la retroactividad de la ley penal (es decir la posibilidad de que una nueva ley se aplique a situaciones pasadas) y la ultraactividad (es decir que una ley siga rigiendo un caso, pese a que sea derogada durante el proceso).
Cuando el proceso judicial contra Uribe pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía, esta última demostró que no existe una sola prueba en contra del presidente. Solo hay una declaración sin evidencia de un delincuente -Monsalve- que jamás fue aceptado por Justicia y Paz, pese a que su testimonio contra Uribe lo hace a título de paramilitar (que seguramente no fue). El mismo que resultó casado con una mujer ampliamente vinculada a las FARC, comprando fincas muy costosas y que casualidad, ha compartido abogados con Santrich.
Es claro que la norma más benéfica para el procesado es aquella que daba reinicio al proceso. Ningún otro argumento puede desconocer este principio. De ahí se construye todo el aparato del debido proceso que fue el gran derrotado en este fallo.
El daño recae sobre el presidente Uribe, pero es mucho más grave. Se lesionó la esencia misma del proceso acusatorio, con ello el debido proceso y el in dubio pro reo. La institucionalidad y la confianza ciudadana quedan seriamente afectadas.
Preocupa que los magistrados se hayan convertido en agentes de la política. Es una pena porque Colombia se merece una justicia ajena a la política, seria en su juicio jurídico. Vivimos la politización de la justicia y la judicialización de la política.
Vengo proponiendo una profunda reforma a la justicia. Una justicia parecida a la tutela: simple, rápida y eficaz. Una sola corte para que todos los fallos tengan una misma dirección y haya precedente obligatorio. Un tribunal de aforados para que no haya cruce de favores entre los de cuello blanco. Necesitamos magistrados con edad mínima de ingreso de 55 años y 30 años de experiencia profesional. La justicia es uno de los factores que más legítima el Estado, legitimidad hoy cuestionada y necesaria.
Paloma Valencia