Primero fue el Presidente de la República Gustavo Petro quien, ante la gravedad de la situación planteada por el alza desmesurada de las tarifas de energía, amenazó con la intervención de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), no sin antes abrir “primero un espacio de diálogo” entre los agentes de la cadena y el gobierno en el propósito de bajarlas. Por su parte la Ministra de Minas y Energía Irene Vélez, siguiendo sus instrucciones, instó a las empresas generadoras y comercializadoras de la energía para que procedieran a renegociar los términos de sus contratos bilaterales de compra-venta de energía tendiente a lograr dicho cometido.
Eso sí, su advertencia fue perentoria: “si no se anuncia un porcentaje de reducción significativa en las tarifas de energía por parte de las empresas, el Gobierno tomará medidas más radicales”. Y reiteró que “si vemos que no hay voluntad suficiente de estas empresas, otras decisiones serán tomadas”. Cumplido el ultimátum dado a las empresas por parte de la Ministra para que arribaran a sus acuerdos con la contraparte, se anunció por parte de ella el acuerdo alcanzado, al que denominó “Pacto por la justicia tarifaria”.
Básicamente la reducción de la tarifa al usuario final, la que se reflejará en la factura del mes de noviembre, oscilará entre el 4% y el 8%, que no es tan significativa para los usuarios. Estos esperaban más, un alivio mayor en sus bolsillos. La verdad sea dicha, es irrisoria en unos casos e inexistentes para otros la rebaja. De allí que los usuarios del servicio de energía se debatan entre la insatisfacción y el desconcierto, porque la misma está lejos de sus expectativas toda vez que no le mueve la “aguja” a las desproporcionadas alzas, que superan el 40% en la región Caribe y el 24% en promedio en el resto del país. Esta rebaja lejos de ser un remedio es un remedo, no pasa de ser un placebo. Como en la fábula El parto de los montes de un insignificante ratón, lo anunciado está muy lejos de lo que los usuarios aguardaban.
Ahora bien, como era de esperarse, la renegociación entre generadores y comercializadores se circunscribió a lo atinente a la reducción del Índice de precios al productor ((IPP), que había pasado inexplicablemente del 4% al 34% y a la solicitud de los distribuidores para diferir los pagos que realizan en el mercado mayorista de energía, similar a la opción tarifaria que los comercializadores aplican a los usuarios para el pago de energía.
En lo que respecta al indexador de los contratos bilaterales vigentes se revisó a la baja y hacia el futuro se logró el consenso en el sentido que en delante se adoptaría el menor valor entre el Índice de precios al consumidor (IPC) y el Índice de precios al productor (IPP), mientras se establece un nuevo indexador específico para la actividad de generación y comercialización, además de diferencial según la fuente de generación. Ello es un avance significativo y la última palabra, al momento de definir la metodología a seguir, la tiene el DANE, el mismo que armó el tierrero al modificar el indexador que rigió hasta el 2020.
Capítulo aparte merece el cargo por restricciones (R). Quedó por fuera de esa renegociación, porque además no les incumbe a ellos, porque es un tema regulatorio propio de la CREG, lo concerniente a los costos de restricción (R), que también están presionando al alza las tarifas de energía, toda vez que pasaron de $20 por KWH en enero a $70 por KWH. Como es bien sabido los costos de restricción obedecen a ineficiencias que se presentan en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), debido a atrasos en la ejecución de los proyectos de generación o de transmisión, que obligan a despachar “generación de seguridad”, casi siempre Térmica y por ende más costosa.
Dichas limitaciones en la infraestructura de SIN, impiden que el servicio de electricidad se preste con eficiencia, calidad, continuidad y confiabilidad, tal y como lo dispone la Ley eléctrica 143 de 1994. En este caso se habla de restricciones eléctricas. Pero también se presentan restricciones operativas, cuando el SIN falla a la hora de responder a las fluctuaciones de la demanda de electricidad por parte de los generadores.
Desde luego, el costo de las restricciones se calcula con base en los precios de oferta de los generadores y las mismas se asignan a los comercializadores de energía que atienden la demanda. No obstante, cabe resaltar que al comienzo de la operación del mercado mayorista (la Bolsa), de conformidad con la Resolución de la CREG 035 de 1995, el cargo por concepto de las restricciones se repartía, 50% y 50%, entre los generadores y los comercializadores. Posteriormente, la misma CREG expidió la Resolución 063 en el año 2000, que modificó la anterior y se dispuso que el 100% del costo de las restricciones las asumieran los comercializadores, las cuales a su vez terminan endosándoselas a los usuarios finales vía tarifas (¡!).
No es justo que sean los usuarios quienes tengan que asumir un sobrecosto en las tarifas por este concepto, cuando deben ser los responsables de dichos atrasos quienes lo asuman. La CREG, entonces, debería eliminar sin tardanza el cargo por restricciones, excluyéndolo de la fórmula tarifaria (CU). Ahora que el Director ejecutivo de la CREG Jorge Valencia afirma que ya están “trabajando en las bases metodológicas sin dejar de lado la estructura general del costo unitario”, es la oportunidad para que se ocupen de ello y le hagan justicia a los usuarios. De esta manera, la rebaja de la tarifa podría llegar hasta el 16%, que sí sería significativa.
Amylkar D. Acosta M[1]
[1] Miembro de Número de la ACCE