LA SENTENCIA T-302 DE 2017 ES UNA OPORTUNIDAD

Desde los tiempos del general Gustavo Rojas Pinilla, La Guajira no ha tenido con una oportunidad para su desarrollo económico y social tan importante y contundente como la abierta por la Sentencia T-302 de 2017.  Las bonanzas de recursos de la sal, gas y carbón, resultan de baja significación si se comparan con los resultantes de las órdenes dadas por la Corte Constitucional para mejorar las condiciones de los wayuu en sus territorios ancestrales. En un escenario post COVID -19, la sentencia es la gran aliada de los diferentes niveles de gobiernos, ya que desde ella se pueden hacer pequeñas y grandes obras de infraestructura para cambiar vidas y generar empleo.

A lo largo de la última década, la muerte de niñas y niños indígenas wayuu en La Guajira, por causas prevenibles como infección respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda ha sido una constante.  El número de niños muertes reportados desde la Gobernación de La Guajira entre los años 2010 y 2015 determinan cerca de cuatro mil menores de cinco años han fallecido, sin embargo, la estadística oficial registra menos de quinientos.

La problemática ha sido objeto de movilización social y política de las propias comunidades, sociedad civil y academia utilizando los mecanismos de participación establecidos en la Constitución Política tales como, solicitudes respetuosas a las autoridades para que se atienda la situación de la niñez interponiendo derechos de petición, acciones de tutela, así como la realización de actos públicos y el ejercicio de abogacía ante el Congreso de la República y las entidades encargadas de la implementación de políticas públicas para la niñez indígena en el país.

Aun así, la situación de la niñez indígena wayuu ha empeorado, de tal modo que, la muerte de menores de cinco años por causas asociadas a la desnutrición y escasez de agua, siguen siendo motivo de titulares de prensa y anuncios de solución por parte de las entidades estatales que deben velar por la garantía de derechos, sin que ninguna medida hasta la fecha haya sido efectiva para detener la mortalidad infantil. El 89% de los niños fallecidos pertenecen a las comunidades indígenas y el 9% de los fallecidos no se encontraban registrations en el sistema de seguridad social, lo que refleja que aún la cobertura universal no se alcanza.

Ante este panorama, diferentes organizaciones de la sociedad civil desde el año 2011 han participado proactivamente en la visibilización de la situación de la niñez indígena del país y en particular de la niñez wayuu con el ánimo de que se garantice la vida y supervivencia de niñas y niños de este pueblo indígena.

En el año 2018 se hizo pública la Sentencia T-302 de 2017 que abrió el espacio a los ciudadanos interesados en la situación de hacer veeduría a la implementación de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional.

Asimismo, los niños wayuu han sido sujetos de medidas cautelares por parte de la CIDH desde el año 2015, razón de más para hacer uso del derecho a la participación ciudadana para velar por la debida protección de las niñas y los niños indígenas

Las comunidades indígenas del pueblo wayuu, especialmente aquellas que se ubican en zonas rurales dispersas del departamento de La Guajira de manera generalizada viven la escasez de agua potable, la desnutrición infantil y la ausencia o inexistencia de servicios de salud oportunos. Esta problemática ha ido diezmando la población poniéndolos en riesgo de desaparición física y acentuando, en muchos casos, la pérdida de su identidad cultural.

Las cifras de cobertura del servicio público de agua potable y saneamiento básico en las áreas urbanas del departamento de La Guajira son inferiores al promedio nacional (97% en acueducto y 91% en alcantarillado). Según las cifras oficiales de 2021 la cobertura alcanza 13% en las zonas rurales.  Las comunidades localizadas en la Alta Guajira, sufren una vulneración grave y persistente de su derecho al agua, en especial en relación con las dimensiones de disponibilidad y accesibilidad.

En efecto, un número importante de comunidades no cuentan con fuentes de agua potable, y quienes cuentan con ellas tienen dificultades importantes para su acceso. La ausencia de agua potable incide de manera decisiva en los problemas de desnutrición de los niños y niñas wayuu. Sin agua potable disponible, accesible y de calidad, ningún esfuerzo de alimentación o de atención en salud podrá solucionar la crisis de muertes de niños y niñas.

La crisis alimentaria que se presenta en La Guajira es en realidad una situación multicausal compleja que se manifiesta en las dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos, el deterioro de los medios productivos agropecuarios, la desnutrición aguda de 14% en menores de 5 años y las dificultades crónicas para el acceso al agua y al saneamiento básico.

En el mapa de situación nutricional en Colombia, La Guajira se registra como el departamento con los niveles más altos de desnutrición crónica. El departamento, se incluye también, entre las zonas de más alto registro de hogares con niñas y niños con anemia y con inseguridad alimentaria general.

La seguridad alimentaria tradicional, además, se ha visto afectada por los diferentes programas implementados por el gobierno, los cuales no tienen en cuenta las dietas tradicionales. El derecho de los niños y niñas wayuu no solo se vulnera por la falta de disponibilidad de alimentos. La principal vulneración de este derecho se encuentra en la situación de inseguridad alimentaria causada, entre otros motivos, por la pérdida de tradiciones alimentarias según los usos y costumbres del pueblo wayuu. La solución para la vulneración de estos derechos no reside, entonces, en la aplicación de programas asistencialistas para alimentar directamente a los niños y niñas. Ésta debe incluir, ante todo, iniciativas de seguridad alimentaria destinadas a fortalecer las capacidades y la autonomía del pueblo wayuu.

La población wayuu del departamento de La Guajira presenta una situación grave en el acceso a los servicios de salud. Las zonas alejadas con acceso limitado a centros de salud, la ausencia de sistemas de salud tradicionales y de agua potable y alimentos balanceados, hacen de la situación de salud un asunto neurálgico. Existen pocos centros de salud cercanos a las rancherías y a los lugares donde se asientan las comunidades indígenas, y la ausencia de vías de acceso adecuadas obstaculiza aún más la posibilidad de acudir a hospitales en las cabeceras municipales.

La Defensoría del Pueblo en un informe del 2020 puso de presente las siguientes problemáticas, entre ellas que la dispersión y las barreras geográficas de las comunidades ha hecho difícil el acceso a los servicios de salud. Bajas coberturas de vacunación y ausencia de casi todos los programas de promoción y prevención en la región.

Los gastos de transporte y alojamiento para acceder a los servicios de salud cuando lo requieren las comunidades indígenas no son reconocidos por las aseguradoras. Altos índices de mortalidad materna. Subregistro en la información reportada a las diferentes instancias. Debilidad de la demanda inducida y los recursos del Plan de Intervenciones Comunitarias son insuficientes.

En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional señala que las entidades públicas deben hacer todo lo que esté a su alcance para dialogar efectivamente con los destinatarios de las intervenciones del Estado y para ofrecer espacios efectivos de participación.

Para ello ordena entablar espacios de diálogo con las comunidades indígenas involucradas con el fin de que los planes y programas que se implementen sean respetuosos de sus prácticas. Ella consideró que el mínimo de deliberación democrática es aplicable no solo a las medidas legislativas sino también las administrativas, pues el Congreso no es el único espacio deliberativo previsto por la Constitución. Las medidas regresivas que no se ven reflejadas en normas legales sino en actos administrativos o en otras medidas específicas de política pública por parte de la administración, deben contar con participación suficiente de los afectados.

Este requisito ha sido aplicado por la Corte Constitucional en aquellos casos en que, a pesar de no ser aplicable la consulta previa concebida para comunidades étnicas, se considera que la falta de participación de las comunidades afectadas por una medida administrativa incide en la vulneración de sus derechos fundamentales. Lo anterior implica que ninguna medida regresiva, por bien concebida y justificada que esté, puede ser adoptada sin que se haya realizado una deliberación suficiente que incluya, al menos, a los sectores afectados por la regresión.

 

Cesar Arismendi Morales

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