EL CONTROL SOCIAL EN LA SENTENCIA T-302 DE 2017

En desarrollo de las funciones de evaluación y seguimiento a las acciones que implementan las instituciones accionada en la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional ha convocado  para el 15 de abril una sesión técnica en donde se abordarán los métodos y procedimientos en aras de garantizar la articulación interinstitucional, la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y contratos de las intervenciones estatales,  espacio que se habilita en una contexto no muy favorable para la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la compra fraudulenta de los 80 carrotanques destinados al suministro de  agua  a las comunidades wayuu de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha, la irregular adquisición de cientos de  tanques de almacenamiento de agua, las protestas de las comunidades wayuu debido al desmonte del programa de las Unidades Comunitarias de Atención por parte del ICBF y las bajas cobertura de  los programas de alimentación escolar – PAE y transporte escolar.

La Oficina de Transparencia ha dado a conocer que en La Guajira entre 2010 y 2023, se presentaron 922 delitos contra la administración pública y solo en el 16% de los casos hubo capturas; en un 2%, se dictaron condenas, y las imputaciones fueron del 24%.  Se evidenciaron 700 casos sin imputación, 770 sin captura, 765 sin acusación y 899 sin condenas.  Asimismo, se ha señalado la ausencia de un sistema de información que facilite la verificación de las prácticas y acciones de las autoridades encargadas de cumplir la Sentencia T-302 de 2017.

En Auto 310/ 2024, la Corte resalta la carencia de soluciones claras para superar los obstáculos que enfrentan los órganos de control e investigación en su labor. Por ello, ha ordenado a varias entidades gubernamentales y municipales presentar protocolos que aseguren la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales, financieros y selección objetiva de beneficiarios.

En la Sentencia T-302 de 2019 se identificó que la articulación interinstitucional y la transparencia son fundamentales para la garantía de los derechos humanos en La Guajira.  La transparencia requiere de la articulación intergubernamental, concebida como el proceso mediante el cual, las instituciones se ponen de acuerdo y definen métodos de trabajo, acciones, propósitos, objetivos, metas y recursos. Así mismo, distribuyen roles y funciones para llevar a cabo las ejecuciones y lograr propósitos comunes.  Con ella se busca evitar la duplicidad de esfuerzos y potenciar el impacto de la intervención, constituyéndose en una herramienta para facilitar la toma de decisiones teniendo en cuenta las competencias de cada entidad.

La implementación de la oferta institucional en el marco de la Sentencia se viene llevando a cabo a través de acciones puntuales y difusas por la atomización de recursos, duplicidad de proyectos, programas y agendas que por falta de articulación entre ellas, ponen en riesgo la credibilidad y calidad de la gestión pública, generando la desconfianza de la población y de la sociedad regional sobre  las funciones que debe cumplir el Estado en la búsqueda de la eficiencia, equidad y estabilización social en sus intervenciones.

La Contraloría ha venido señalando que en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 se han malgastado recursos. La Defensoría del Pueblo ha identificado que “en algunas ocasiones se vuelve a reportar la misma información de periodos anteriores, muy a pesar de que  el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 obliga a las entidades del Estado a producir información de calidad: “Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad”.

Frente a esta situación desesperanzadora, es necesario diseñar una ruta para superar obstáculos y el estado de cosas inconstitucionales. Una alternativa surge con el  aprovechamiento de la ordenanza que estableció la creación de la Red Departamental de Veedurías Étnicas y declaró el 27 de julio como el día del control social en La Guajira, para resaltar la memoria de Luis Alfredo Socarras Pimienta, indígena wayuu, promotor de derechos humanos y odontólogo de profesión,  que  fue asesinado al interior de su vivienda cuando preparaba una exposición que realizaría al día siguiente ante la Asamblea Departamental y donde haría denuncias sobre los malos manejos de los recursos destinados a la atención de salud del pueblo wayuu.

Con esta ordenanza, la Asamblea Departamental del 2017 buscó fomentar la participación de la sociedad civil en el control efectivo de las políticas públicas, destinación de los recursos, cumplimiento de planes y programas de gobierno. y ejecución efectiva de los proyectos, en donde las veedurías ciudadanas trabajando en red encuentran un marco para la acción como parte del contrapeso a los que gobiernan, esquema que con urgencia se requiere en la democracia en aras de la inclusión y transparencia.

Ad portas de cumplirse este 8 de mayo, los siete años de la expedición de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte espera que la institucionalidad aborde el plan de acción a partir de la colaboración de los equipos con transparencia, para cumplimiento del fallo judicial. Por otro lado, la sociedad civil debería aprovechar la ordenanza para ejercer el control efectivo de los procesos de gestión de la administración territorial que incluye la construcción de los planes de gobierno en las campañas electorales, hasta la ejecución de los planes de desarrollo en su parte estratégica y planes de inversión.

 

Cesar Arismendi Morales

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