LA LEY 1715 DE 2014 (UNA DÉCADA DESPUÉS)

Arribamos a los primeros diez años de vigencia de la Ley 1715 de 2014, radicado por el Senador José David Name y tramitada por el Congreso de la República con nuestro apoyo desde el Ministerio de Minas y Energía. Esta Ley estuvo antecedida de unos desarrollos legislativos y normativos de la mayor importancia, inspirados todos en el buen propósito de contribuir a la lucha contra el Cambio climático, mediante la reducción de la huella de carbono, así como el uso racional y eficiente de la energía. Un primer paso que se dio, tendiente a la diversificación de la matriz energética del país, fue el de la integración del gas natural a la misma.

Ya, en los albores del siglo XXI, gracias a mi Ley 693 de 2001 y la 939 de 2004, posterior, se integraron a la matriz energética los biocombustibles, obligando la mezcla del etanol con la gasolina y el biodiesel desde el 1 de noviembre de 2005. Tal como lo ha dicho la Agencia internacional de energía (AIE), “los biocombustibles son una medida determinante en la mitigación de la emergencia climática”.

La Ley 697 de 2001, constituyó otro hito en la estrategia de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), causantes del Cambio climático, así como la promoción del uso de las energías provenientes de fuentes no convencionales, renovables (FNCER) y limpias. Los antecedentes que nos hemos permitido relacionar ponen de manifiesto que Colombia se anticipó a la Transición energética tan en boga en los tiempos que corren, consistente en la integración de las FNCER a la matriz eléctrica del país.

Mediante la Ley 1715 de 2014, adelantándose a la firma del Acuerdo de París y a la aprobación de los ODS, se dispuso “regular la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema energético nacional”. Con el objetivo de desarrollar dicho potencial se establecieron una serie de estímulos e incentivos, mediante beneficios tributarios y arancelarios. Es de anotar que esta Ley se vio reforzada y potenciada con la expedición posteriormente de la Ley 2099 de 2021, que amplía el espectro de las energías que se promueven y sus beneficios.

Si bien el sector energético no es el que más contribuye en Colombia a las emisiones de GEI, la mayor participación de las FNCER en la matriz eléctrica las neutraliza. En nuestro concepto su mayor mérito estriba en el robustecimiento de la base de generación, habida cuenta de que de acuerdo con un estudio de FEDESARROLLO hacia el año 2028 Colombia requerirá contar con 30 GW de capacidad instalada, la expansión de esta, de preferencia, debe abrirle espacio a las FNCER, diversificando aún más la matriz y con ello dándole mayor confiabilidad y firmeza al Sistema.

Pero en nuestro concepto el mayor mérito que le cabe a las FNCER es que le imprime una mayor resiliencia a la matriz eléctrica frente a fenómenos extremos como el Niño, dado su carácter contracíclico, pues cuando el verano es más intenso y es mayor la sequía es justamente cuando los vientos son más fuertes y se cuenta con más horas de sol y mayor radiación solar.

La ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez anunció en noviembre de 2022, en el marco de la XXVII Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (COP 27), que para mayo del 2023 su Despacho daría a conocer la Hoja de ruta de la Transición energética justa, contemplada en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026). Un año después no se tiene noticias de ella.

Debido a la paquidermia de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG) sólo 5 años después de expedida la Ley, en el 2019 se abrió la primera subasta de cargo por confiabilidad en el que participaron proyectos para instalar parques para generar energía eólica en La Guajira. Luego tuvo lugar otra subasta sólo para tecnologías de renovables en 2021. Estos avances le valieron al país un gran posicionamiento en el desempeño de la Transición energética, a tal punto que en el ranking del Foro económico mundial (FEM) del índice de Transición energética en 2021 Colombia se ubicó en el puesto 29º, con 66 puntos sobre 100 a nivel global y de 3º en Latinoamérica.

Los primeros parques eólicos han debido entrar en operación en 2022 y hasta la fecha no ha entrado ninguno. Ello explica que, en su más reciente Informe del FEM en 2023 Colombia perdió 10 puestos en dicho índice, pasando del puesto 29º al 39º a nivel global y en Latinoamérica pasó del tercero al sexto lugar.

Además de no contar aún con la Hoja de ruta de la Transición energética justa, el sector se ha visto afectado por una política errática por parte del Ministerio de Minas y Energía. A ello se vino a añadir la inoperancia de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), que sigue sin superar su interinidad, debido a la tozudez del Gobierno que se ha negado sistemáticamente a nombrar en propiedad a los expertos comisionados de la CREG, a pesar de los reiterados requerimientos de la Procuraduría y de la orden impartida por parte del Tribunal administrativo de Cundinamarca para que procediera en consecuencia, dándole un plazo perentorio de 30 días para que lo hiciera y el reciente pronunciamiento del Consejo de Estado dejando en firme dicha decisión que había sido apelada por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República. Este se ha convertido en el nudo gordiano de la actual crisis, que sólo el Gobierno puede desatar.

Además de destrabar y acelerar la ejecución de los proyectos en curso para la instalación de los parques eólicos en La Guajira, la expansión de la capacidad de generación eólica y solar – fotovoltaica, que hasta el momento dispone de 1.8 GW, se impone la necesidad de reconfigurar la Red de transmisión nacional, respondiendo a la desconcentración y descentralización del Sistema e impulsar la autogeneración y las comunidades energéticas. Huelga decir que el éxito de estas últimas depende de su estructuración con criterio gerencial, asegurando así la administración (A), la operación (O) y el mantenimiento, para asegurar de esta manera la sostenibilidad de las soluciones.

 

Amylkar D. Acosta M[1]

[1] Miembro de Número de la ACCE

http://www.amylkaracosta.net 

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