LA APUESTA POR LA AUTONOMÍA REGIONAL

Uno de los mayores logros de las regiones en Colombia con la expedición de la nueva Constitución de 1991 por parte de la Asamblea Nacional constituyente, fue dar el paso de la descentralización, contemplada en la Constitución de 1886 a la Autonomía territorial (artículos 1 y 287). Cabe preguntarse, cuál es la diferencia entre una y otra. Dejemos que sea el ex presidente del Consejo de Estado Javier Henao Hidrón quien nos despeje esta diferencia conceptual. Para él se entiende por descentralización la capacidad de gestión administrativa de parte de las entidades territoriales, mientras que la autonomía conlleva una capacidad de decisión política de parte de las mismas”.

Desafortunadamente, durante los 34 años de vigencia de dicha Constitución, no solamente no han avanzado en autonomía las entidades territoriales, sino que se ha retrocedido. En su lugar se ha venido dando una recentralización, que yo denomino descentralización disfuncional, consistente en delegar funciones y competencias por parte de la Nación a las entidades territoriales, pero sin recursos. Y lo que es peor, se le recortaron sus recursos, para concentrarlos la Nación, a través de dos actos legislativos, el 01 de 2001 y el 04 de 2007, reduciendo el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación (ICN) que se les transfieren a las entidades territoriales a través del Sistema General de Participaciones (SGP).

Y de contera, en los últimos 32 años se han expedido 18 reformas tributarias, todas para arbitrarle recursos a la Nación, ninguna para las entidades territoriales. Por ello, el Gobierno y el Congreso de la República están en mora de pausar sus reformas tributarias, que ahora llaman leyes de financiamiento, para dar pábulo y espacio a la reforma tributaria territorial largamente aplazada. De hecho, existe un estudio, elaborado por una Comisión de expertos, que luego de analizar las finanzas territoriales hizo unas recomendaciones para su fortalecimiento. Su Informe final, fue entregado en julio de 2020 y desde entonces permanece engavetado. Llegó, entonces, la hora desengavetarlo para la bienandanza de las mismas.

Ahora bien, el presidencialismo ha exacerbado el centralismo en Colombia. Desafortunadamente el acendrado presidencialismo de la Constitución de 1886 se les colocó a los constituyentes de 1991 y pasó por la Constituyente a la nueva Constitución Política como pasa un rayo de luz por un cristal, sin romperlo ni mancharlo y salió fortificado. Como es bien sabido, según la Carta Magna, el Presidente de la República es, además, Jefe de Estado, que no del Estado, como algunos creen, Jefe de gobierno y suprema Autoridad administrativa, amén de que ahora se les ha dado a algunos por motejarlo como Primer magistrado de la Nación. Su poder es inmenso, casi que omnímodo, avasallador y el único que manifestó no saber para qué es el poder, cuando el mismo se lo preguntó, fue el Maestro y ex presidente de la República Darío Echandía.

De allí el gran desequilibrio entre las ramas del poder, entre las que impera el poder del ejecutivo. Y de no ser por la vigencia de los frenos y contrapesos (checks and balances), que han servido de muro de contención, en Colombia no tendríamos una República sino una monarquía. No obstante, en Colombia, al paso que vamos si no nos avispamos, vamos camino hacia un absolutismo presidencial.

En este contexto, no deja de ser esperanzador la aprobación el año anterior, mediante el Acto legislativo 03 de 2024, mediante el cual se incrementarán los recursos que se transfieren desde la Nación a las entidades territoriales mediante la Bolsa de recursos del SGP, elevándolos hasta el 39.5 de los ICN, muy superior a lo proyectado en el Marco fiscal de Mediano Plazo (MFMP) de 2023 para el 2024 – 2027, que fluctuaría entre el 30% y el 31% de los ICN. Ello, en el lapso de 12 años, contados a partir del 2027.

No obstante, su entrada en vigor está supeditada a la aprobación de la Ley de competencias, la cual deberá establecer cuáles funciones y competencias que hoy ejerce la Nación deberán trasladarse a las entidades territoriales para que las asuma con cargo a los nuevos y mayores recursos que se le transferirán. En el mes de abril la Federación Nacional de Departamentos (FND) le hizo entrega al Gobierno Nacional de un primer borrador del proyecto, para su consideración y concertación.

Es tanta la importancia y la trascendencia de la aprobación de esta Ley para las regiones y para el país, porque al tiempo que aquellas ganan en autonomía y autodeterminación, para dejar de ser alfiles sin albedrío del agobiante centralismo, el país también gana en equidad, cohesión e inclusión. Según estudio de la FND y la Universidad EAFIT “demuestra que la reforma al SGP, con una apropiada asignación de competencias a las entidades territoriales, traerá consigo una reacción positiva del PIB”.

Da cuenta, además, del impulso que le habrá de imprimir al crecimiento de la economía regional y nacional, que puede llegar a representar 0.2 puntos porcentuales adicionales. Como bien dice el Director ejecutivo de la FND Didier Tavera: en la FND estamos firmemente convencidos de que el camino para abordar y cerrar las brechas sociales que persisten en las comunidades para por la autonomía y la descentralización”.

La aprobación de esta Ley debería ser la primera prioridad en la agenda del Gobierno y del Congreso de la República en esta última legislatura de este cuatrienio. Este sería el mejor homenaje al padre de la sociología en Colombia e inspirador del autonomismo de las regiones, y ex constituyente Orlando Fals Borda en el centenario de su natalicio.

 

Amylkar D. Acosta M[1]

[1] Miembro de Número de la ACCE

http://www.amylkaracosta.net 

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