El sistema judicial colombiano atraviesa una crisis estructural de legitimidad que se manifiesta en altos índices de impunidad, congestión procesal y erosión de la confianza ciudadana. Esta situación demanda una transformación profunda e integral del sistema.
La propuesta “Reestructuración Judicial 360” plantea cinco reformas fundamentales que buscan devolver legitimidad, eficiencia y justicia social al sistema judicial: la implementación de un verdadero sistema de partes, la transición hacia un derecho penal del autor, la reforma penitenciaria estructural, la resocialización efectiva y la reinserción productiva.
Los esfuerzos por construir un sistema independiente y fortalecido se han visto obstaculizados por la posición política vacilante de los legisladores, quienes han propendido por deslegitimar al Ejecutivo en su rol natural como director de la investigación criminal y articulador de la política pública en esta materia. Esta dinámica ha desdibujado la esencia misma del sistema que se pretendía implementar durante la evolución normativa colombiana: desde el sistema inquisitivo del Decreto 100 de 1980, pasando por el sistema mixto de la Ley 600 de 2000, hasta llegar al actual sistema penal con tendencia acusatoria —conocido como “sistema criollo”— de la Ley 906 de 2004.
1. Estructura judicial: hacia un sistema real de partes
La Constitución de 1991 ubicó la Fiscalía dentro de la Rama Judicial, otorgándole autonomía administrativa y presupuestal (artículo 249) e independencia (artículos 228 y 230), bajo la lógica de protección institucional que incluye independencia, autonomía, desconcentración e imparcialidad. Sin embargo, la elección del Fiscal a partir de una terna enviada por la Presidencia de la República genera tensiones prácticas respecto a su real independencia. Este híbrido institucional ha sido responsable de la politización de la justicia en Colombia.
La creación de la Fiscalía General de la Nación heredó la naturaleza del antiguo sistema de instrucción criminal inquisitivo, donde los jueces también investigaban. Aunque se dividieron las funciones de investigación y juzgamiento en dos funcionarios distintos, ambos permanecieron en la misma Rama del Poder Público, arrastrando los vicios del sistema que reemplazó. El otrora juez de instrucción criminal dejó de ser investigadorjuzgador para convertirse en un “cuasi-juez” investigador con funciones judiciales. Esta estructura migró posteriormente a un sistema con tendencia acusatoria que, en la práctica, mantiene la lógica investigador-juzgador, solo que distribuida en dos funcionarios de la misma Rama del Poder Público. Esto destruye el concepto genuino de “partes” —donde la Rama Ejecutiva representa al constituyente primario contra el infractor, acompañado de su defensor, y una Rama Judicial imparcial, independiente y justa decide quién posee el derecho—. Al intentar adaptar el sistema anglosajón original a nuestra realidad “criolla”, se desdibujó la balanza de la justicia, convirtiendo todo el sistema judicial en una poderosa parte única que incluye investigador-fiscal y juez contra el ciudadano, quien queda inmerso en un sistema politizado, sin garantías y desproporcionado.
Aunque la independencia es deseable, el sistema actual ha llevado a que la Fiscalía actúe con poder excesivo y débil rendición de cuentas institucional, convirtiéndose en una estructura amenazante para el ciudadano. No rinde cuentas efectivas ni a la Presidencia ni a la Corte Suprema de Justicia, actuando en la práctica como un cuarto poder.
Propuesta de reestructuración
La propuesta plantea restablecer un auténtico sistema de partes mediante:
- La Fiscalía como ente acusador adscrito al Ejecutivo: Nombrada por este, sin funciones jurisdiccionales sino únicamente investigativas, encargadas de implementar la Política Criminal de gobierno, representando, además, los intereses del constituyente primario como parte activa del proceso en igualdad de armas con la contraparte.
- La Rama Judicial como garante del equilibrio: El juez constitucional actúa como árbitro imparcial del proceso.
- El ciudadano y su defensor como parte activa: Con todas las garantías procesales correspondientes.
- Sistema meritocrático dentro de la Fiscalía: Nombramientos por méritos con evaluación permanente e independencia de gobierno. Solo altos mandos de libre nombramiento y remoción.
Esta reestructuración permitirá frenar la concentración de poder y proteger la función jurisdiccional frente a injerencias políticas e institucionales. La intervención de la Fiscalía en las decisiones judiciales constituye un verdadero ataque a la democracia.
2. Derecho penal de autor como política criminal cultural y preventiva
En una sociedad con arraigada cultura del “cómo voy yo”, la mal denominada “malicia indígena” y la cultura del “avión”, la justicia penal basada exclusivamente en la conducta (Derecho Penal de Acto) no logra resocializar; al contrario, refuerza patrones de impunidad y reincidencia.
Fundamentos del derecho penal de autor
Proponer un Derecho Penal de Autor implica:
- Sancionar por peligrosidad real del sujeto: No solo por el acto cometido, sino considerando la personalidad antisocial y la disposición al daño.
- Efecto disuasivo progresivo: La recurrencia encarece la pena y las condiciones de cumplimiento.
- Justicia penal juvenil reformada: Juzgar como adulto cuando exista capacidad de daño, integrando responsabilidad, formación y prevención.
Este cambio cultural reeduca el tejido social desde el fundamento jurídico, transformando el derecho en herramienta formativa y disuasiva, no solo punitiva.
Ventajas de implementar un derecho penal de autor
2.1. Prevención real de la criminalidad
- Ataca la causa estructural del delito: la personalidad antisocial y la peligrosidad.
- Evita que el sistema se convierta en un ciclo de captura-condenareincidencia.
- Se centra en la resocialización efectiva, no solo en el castigo simbólico.
2.2. Reducción de la reincidencia
- Al aumentar las sanciones por recurrencia, el sistema envía un mensaje claro de disuasión.
- Establece que quien persista en delinquir enfrentará condiciones más severas, generando un efecto de temor preventivo.
- Reduce el “negocio del delito” como alternativa de vida.
2.3. Protección prioritaria de la sociedad
- La sanción se ajusta a la capacidad de daño del sujeto, no al mínimo acto aislado.
- Garantiza que quienes representan un peligro constante no regresen rápidamente a las calles.
- Refuerza el derecho colectivo a la seguridad y tranquilidad social.
2.4. Eficiencia en la justicia penal
- Permite diferenciar entre el infractor ocasional y el delincuente profesional o reincidente.
- Optimiza recursos del Estado, priorizando la atención sobre sujetos de alta peligrosidad.
- Evita cárceles sobrepobladas de delincuentes primarios con mínima peligrosidad.
2.5. Educación y cultura de la legalidad
- Introduce un modelo de responsabilidad formativa en los procesos judiciales.
- En el ámbito juvenil, fomenta que el joven infractor entienda la gravedad de sus actos.
- Contribuye a transformar la visión del derecho penal de un sistema punitivo y reactivo a uno preventivo y educativo.
2.6. Fortalecimiento del Estado y confianza ciudadana
- Muestra un Estado firme y protector que no tolera la reincidencia.
- Restaura la credibilidad en la justicia, debilitada por la impunidad.
- Genera un efecto pedagógico en la sociedad: el delito no es rentable y tiene consecuencias serias.
3. Reforma penitenciaria estructural
El INPEC y las instituciones carcelarias deben transformarse en centros eficaces de resocialización mediante las siguientes medidas estructurales:
3.1. El INPEC como fuerza pública especial
- Los guardianes penitenciarios deben ser reconocidos como fuerza pública especializada, con régimen disciplinario estricto y profesional similar al policial.
- Esto garantizará orden, seguridad y compromiso institucional, evitando paros o presiones que paralicen el sistema.
- El Estado debe brindarles garantías integrales: estabilidad laboral, seguridad social, bienestar familiar y formación continua, para evitar los altos índices de corrupción.
3.2. Separación entre procesados y condenados
- Los procesados deben permanecer en centros especiales, evitando su contaminación criminal con condenados reincidentes.
- Los condenados deben cumplir sanciones en ambientes orientados a la productividad y resocialización.
- Esta separación evita que la cárcel sea una “universidad del crimen”.
3.3. Resocialización productiva y reparación económica
- El encarcelado debe trabajar obligatoriamente en actividades productivas
(agrícolas, industriales, de servicios o digitales).
- Sus ingresos se destinarán a sostener su manutención, contribuir al sustento familiar y cubrir multas, sanciones económicas y reparación a víctimas.
- Se eliminan las penas económicas simbólicas y se reemplazan por mecanismos reales de responsabilidad económica como condición para beneficios de libertad condicional y otros beneficios administrativos.
3.4. Ambientes humanos con estándares internacionales
- Se deben garantizar condiciones dignas que eviten que el encarcelamiento se convierta en catalizador de violencia.
- Los programas educativos y de formación deben conectarse con la economía nacional para facilitar reinserción real.
- El respeto a derechos básicos fortalece la función resocializadora sin implicar impunidad.
3.5. Restricción pedagógica de derechos
- Los derechos de los privados de libertad serán limitados con propósito formativo.
- Las restricciones se reemplazan por programas obligatorios de disciplina, educación y trabajo.
- El objetivo es formar ciudadanos útiles, no mantener estructuras criminales intramuros.
4. Sistema real de resocialización productiva
Las actuales multas judiciales son simbólicas e improductivas. La pena debe ser:
4.1. Autosostenible y reparadora
- El detenido no puede ser costo adicional para el sistema, sino autosostenerse y garantizar resarcimiento de perjuicios.
- De esto debe depender la evaluación para calificación del proceso interno y posterior análisis para otorgamiento de libertad condicional y otros beneficios.
4.2. Vinculada al trabajo y estudio
- Multas realistas conectadas con el trabajo o redimibles por estudio calificado.
- El trabajo y estudio permiten al interno reeducarse, transformar su comportamiento y garantizar resocialización efectiva.
4.3. Integralmente reparadora
- El interno debe sostenerse, apoyar su familia y reparar a la víctima.
- El Estado tiene la obligación de dotar de producción y dignidad al interno, evitando discursos punitivos vacíos.
- Reincorporación efectiva: seguridad, economía y prevención
La reinserción no es beneficencia, sino inversión estratégica. Se estima que evita costos superiores a 500 mil millones de pesos anuales al Estado, recursos que deben invertirse en programas sociales, educativos y de prevención, antes que en sostenimiento de infractores.
Propuestas específicas:
- Programas estatales de empleo transicional: Cuando el sector privado no los ofrezca.
- Política pública estratégica: Las segundas oportunidades como estrategia de seguridad ciudadana y económica.
- Incentivos tributarios al sector privado: Para implementación de trabajos para ex privados de la libertad en programas de reinserción social.
Conclusión
La Reestructuración Judicial 360 representa una transformación estratégica del Estado colombiano orientada a enfrentar la impunidad, reequilibrar poderes, educar a la sociedad, dignificar las penas y optimizar la reinserción. Esta propuesta integral no solo fortalece la justicia, sino que transforma la cultura, la seguridad y la economía hacia un sistema más humano, eficaz y sostenible.
La implementación de estas cinco reformas interconectadas promete devolver legitimidad al sistema judicial, restaurar la confianza ciudadana y construir una sociedad más justa donde el derecho sea verdaderamente una herramienta de construcción social y no solo de castigo.
Sondra Macollins Garvin

