LA TRAMPA DEL SALARIO MÍNIMO: IRRESPONSABILIDAD, ILEGALIDAD Y CHANTAJE ELECTORERO

Incrementar el salario mínimo en proporciones desconectadas con expectativas económicas futuras, no genera expansión económica vía de demanda; tampoco mayor consumo, ni mayor productividad. Existen, en los últimos meses, informes e investigaciones muy asertivas como las del Banco Mundial y Newsroom Panamá, que dan cuenta que estos incrementos desbordados, como el 23.7% decretado por el gobierno colombiano, ejercen presión sobre la inflación esperada, pérdida del poder adquisitivo real; mayor gasto público, freno al empleo formal, desempleo al mediano plazo por terminación de los contratos laborales y aumento de la informalidad.

Una decisión racional, concertada, técnica y responsable, no debió exceder de 8% de incremento, como laxa.

Si ello fuere la fórmula mágica del crecimiento económico, hubiese bastado que Chávez, Maduro, Raúl Castro o Díaz Canel, aplicaran un incremento del 100% sobre el salario mínimo por semestre, para que Venezuela y Cuba estuviesen situados hoy en el primer mundo del desarrollo.

La ley 278 de abril 30 de 1996, por medio de la cual se desarrolla el artículo 56 constitucional, con la creación de Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, ordena puntualmente en su artículo 8°, párrafo segundo del parágrafo:

Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.

De tal forma, que sí existe una ley regulatoria del procedimiento y de los criterios que han de seguirse, con base en datos y cifras oficiales, para determinar objetivamente el incremento del salario mínimo a regir en el año fiscal siguiente; esto es, no será “a ojo de buen cubero” que el gobierno proceda a decretarlo. Ese criterio populista, irresponsable y venenoso, electoralmente hablando, fue el aplicado por el presidente Petro a escasos dos días para terminar el año 2025.

Cabe anotar también, que ese “decretazo populista desproporcionado” es a todas luces ilegal y violatorio del ordenamiento jurídico; aunque pareciere que en el caso del actuar petrista, en sus diferentes niveles de gobernanza, la legalidad, el control constitucional y los contrapesos disciplinarios, sencillamente no existen porque nunca han actuado.

A pesar de ello, sin atisbo de sonrojos, el argumento del gobierno, divagando alrededor de una economía paralela que no existe, fue que constitucionalmente y por discrecionalidad del presidente, el salario mínimo vital y móvil es un imperativo que debe cubrir todas las necesidades básicas de una familia, así como también, tener la capacidad de fluctuar al ritmo – siempre creciente supongo – de los rebotes de la productividad, pudiéndose ajustar periódicamente. Es decir, un completo galimatías para la planeación financiera y el crecimiento económico – empresarial, donde ningún sector productivo tiene o tendría la capacidad de predecir… o de adivinar tales vaivenes.

En esa economía paralela e ideologizada, se olvida el gobierno que más del 50% de la Población Económicamente Activa (PEA) de nuestro país ocupada, trabaja en la informalidad y más del 90% de las unidades productivas de Colombia, de quien más depende la PEA, son famiempresas, microempresas, pequeñas y medianas empresas. Por tanto, los 2.4 millones de trabajadores formales (que son algo menos del 10% del total de trabajadores de Colombia), beneficiados temporalmente con el espejismo de un salario mínimo alto, les pone un techo también alto a los informales en clave de contratación laboral y/o formalización, y de paso, reduce en el mediano plazo las prórrogas laborales o nuevos enganches, aumentando el desempleo e impulsando a una mayor informalidad. 

Es claro que la gran empresa y el Estado burocrático no dinamizan ni absorben sostenidamente la mano de obra.

El viernes 13 de febrero, el Consejo de Estado, como medida cautelar, suspende provisionalmente los efectos del decreto expedido por el gobierno, dando un plazo para que la Comisión, con base en los criterios e indicadores macroeconómicos de ley, expida un nuevo decreto sustentado debidamente con las variables técnicas de rigor. El miércoles 18 de febrero el gobierno lo impugna mediante el recurso de súplica, mientras deliberan las partes comisionadas, sin que falten las marchas de los instrumentalizados e indígenas el pasado jueves 19, en más de 40 municipios del país, presionando, como ha sido la costumbre inveterada, de forma indebida y violenta a las Altas Cortes, desconociendo por completo las reglas procesales y los principios de independencia y autonomía judicial.

Finalmente, en plaza pública y bajo un altisonante discurso como es costumbre, cargado de insultos al congreso, al empresariado y a la justicia, en horas de la noche del pasado jueves fue expedido el decreto 0159 emanado del Ministerio del Trabajo, donde se fija transitoriamente el salario mínimo con idéntica cuantía, pero argumentando extensamente, aunque precariamente, los análisis económicos que se derivan de los factores e indicadores de la ley 278 de 1996. Todo quedará para decidir de fondo en unos 15 días, por parte del Consejo de Estado.

Esa línea de tiempo y trazabilidad termina de armar la trampa. 

La trampa electorera viene dada en que los gremios, a excepción de Fenalco, los candidatos a Congreso, Presidencia y consulta; la academia y los empresarios, ven muy complejo o casi imposible, cualquier modificación al decreto que intente sustentar una baja del salario mínimo; la ley y el operador judicial no tienen dientes ni facultades para generar un caos en la estabilidad del mercado laboral y el sector productivo a estas alturas; el gobierno y los sindicatos endosarían a la oposición, a la justicia y al sector privado, la responsabilidad de un desajuste económico e institucional, que seguramente trascenderá en la alteración del orden público, de expedirse un nuevo decreto reduciendo el salario mínimo con ganancia electorera para el petrismo, que capitalizaría con creces multiplicadas la intención de voto.

Sin embargo, antes de que ocurra cualquiera de los tres escenarios posibles, siendo el más seguro y sensato el de mantener el salario mínimo en el porcentaje del 23.7%, como ya se ha dejado entrever, dejo un par de reflexiones curiosas que no son tan utópicas:

1 –  El gobierno, ante un nuevo e hipotético desencuentro con el Consejo de Estado o con la Comisión Permanente, puede presentar un nuevo decreto con incrementos del 25%, 30% o 35%, debidamente “sustentado” por aquello del “salario vital y móvil”, a título de desafío populista y mofa legal, con rédito electoral.

2 – ¿Para qué sirve esa norma constitucional? No sirve para nada, mientras una discrecionalidad presidencial populista prevalezca.

Habría que derogarla y desarrollar otra que se sujete estrictamente a tres indicadores: Producto Interno Bruto (PIB) esperado para el año siguiente; Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que termina y productividad esperada.

Ello, no solo para el salario mínimo, sino para todos los demás factores y variables atados al porcentaje de incremento resultante.

 

Luis Eduardo Brochet Pineda

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