Incumplimiento flagrante del acuerdo de paz, años y años de negación y un Tribunal Especial para la Paz, JEP, diseñado para la impunidad con ocho años de silencios, de mentiras, de falsedades; diez años con curules regaladas y beneficios de todo tipo: seguridad social, calidad de vida, posición de poder político, salarios altos con recursos del erario; tiempo dónde solo hubo burlas, impudicia y cinismo ante toda la cándida sociedad civil colombiana, tratando como animales a secuestrados y mancillando la vida, la integridad, la infancia y la dignidad de miles de niños y niñas indefensas, sometidas, violentadas y esclavizadas… ¿ahora qué? Hay una confesión libre, espontánea, voluntaria y consciente de los guerrilleros cabecillas de FARC, que independientemente del trasfondo político que pretende tal “iniciativa” confesional, debe tener, sin mayores análisis ni debates, consecuencias judiciales en el derecho interno e internacional.
Esto se sale de los parámetros de la justicia transicional. El modelo de justicia transicional colombiano, no puede ser un repositorio infalible e infranqueable, cuando las conductas desplegadas por los jefes confesos de las FARC en el Congreso, da cuenta que tales conductas no fueron hechos aislados o marginales, sino conductas y hechos sistemáticos, bajo conocimiento y enfocados a la población civil, que afecta la responsabilidad internacional del Estado colombiano.
El balance criminal de los confesos y de la estadística JEP, es: 18.677 menores de edad reclutados, de los cuales 5.230 se encuentran desaparecidos o lo que es igual, asesinados y extraviados para siempre sus restos. Al menos, 4.034 niñas, niños y adolescentes menores de edad, fueron sometidos a violaciones y vejámenes sexuales; embarazos forzados, prostitución infantil, violencia de género y abortos inducidos.
El proceso de paz de Juan Manuel Santos, la génesis de esta barbarie y luego del robo del NO en aquel vergonzante y descarado plebiscito de octubre de 2016, dio lugar a procesos de impunidad, engaños, quiebre del orden político – constitucional y cero reparaciones a las víctimas; tanto así, que este grupo terrorista sigue delinquiendo a sus anchas y creciendo en el mercado internacional del narcotráfico, bajo la aquiescencia del actual gobierno.
La ley 742 de 2002 declarada exequible mediante la sentencia C – 578 de la Corte Constitucional de 2002, ratificó el ESTATUTO DE ROMA como instrumento legal internacional que hace parte de la normativa interna de nuestro país, con una salvedad temporal en ese entonces, lo que implica que debe ser observado, aplicado y procesalmente viabilizado, cuando los hechos o conductas de los diferentes actores estén plenamente tipificadas e identificadas en los conflictos internos del país.
El Estatuto de Roma en su artículo séptimo tipifica el delito de lesa humanidad como aquella conducta (asesinato, exterminio, esclavitud, tortura o violencia sexual), cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento (certeza, conciencia), de dicho ataque. La competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), se perfecciona, en el caso colombiano, para actores agresores con 18 años en adelante, quedando para competencia de tribunales colombianos, los menores a esa edad. El artículo octavo del Estatuto tipifica, entre los crímenes de guerra que implican responsabilidad penal internacional para los individuos que lo cometen, el reclutamiento, alistamiento o utilización de menores de 15 años en las hostilidades.
Cabe anotar, que tanto los crímenes de lesa humanidad como los crímenes de guerra, son imprescriptibles. Se aclara que la CPI actuaría, conforme a su competencia internacional entre los Estados miembros, solo cuando no existiere una actuación penal entre actores agresores identificados por un Estado miembro, como lo es Colombia, a través de un tribunal especial creado ad – hoc para tales fines (JEP), aplicando la normativa de la justicia transicional y los acuerdos de paz de La Habana, que conllevaran al cumplimiento de obligaciones mutuas en un contexto esperado de verdad, justicia, reparación y no repetición, entre el Estado colombiano y las FARC, en este caso.
En ese orden de ideas, la confesión de los crímenes de lesa humanidad y de guerra por parte de los cabecillas de las FARC, que negaron categóricamente durante una década mientras recibían toda clase de beneficios, implica, necesariamente diría yo, la cesación inmediata del procedimiento especial que adelanta la JEP, trasladando a la jurisdicción ordinaria penal el juzgamiento de estos criminales o, en su defecto, que la CPI asuma el conocimiento, de no existir celeridad procesal y condenas objetivas a la luz del derecho penal internacional.
Este domingo 8 de marzo de 2026, los colombianos demócratas, respetuosos de la constitución, de la ley, del orden y la institucionalidad, esperamos que las curules otorgadas generosamente a estos bandoleros confesos, desaparezcan para siempre de la organización de un nuevo Congreso.
Luis Eduardo Brochet Pineda

