CADA AGRESIÓN CUENTA

“La evolución de la jurisprudencia no solo debe ir acorde a cambios constitucionales en coherencia del sistema jurídico sino al de una sociedad que permanentemente refleja transformaciones”

Acabo de terminar de leer el cambio de orientación -después de varios años- que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ha dado al delito de violencia intrafamiliar (art. 229 CP), lo cual varía en 180° la posición jurisprudencial que arrastraba, en la medida que en esta ocasión se abordó desde la línea de precedentes y se apartó de la interpretación que privilegiaba la unidad de acción como criterio predominante para valorar la violencia intrafamiliar continuada, admitiendo ahora, que pueden existir múltiples conductas punibles cuando cada episodio posee autonomía fáctica y jurídica.

Para la Sala, la lógica era que existía una sola conducta prolongada en el tiempo aun cuando el agresor hubiera golpeado, insultado o maltratado a la misma víctima en varias ocasiones.

Veamos. Mediante sentencia SP505-2026 radicado No. 61519 del 3 de junio de 2026, la sala modificó su precedente y sostuvo que, cuando existan hechos de violencia autónomos, diferenciables y con identidad propia, estos podrán dar lugar a un concurso homogéneo de delitos de violencia intrafamiliar, en lugar de considerarse una única conducta continuada.

Esta decisión merece mucha atención no solo por su impacto jurídico y confianza en la administración de justicia, sino por el mensaje que envía a una sociedad donde los casos aumentan y que urge reformular por parte del Estado la política criminal sobre la materia. La violencia intrafamiliar rara vez ocurre en un solo incidente, los estudios indican que acontecen mediante conductas sistemáticas de agresiones físicas, psicológicas o verbales que terminan normalizándose dentro del hogar.

La nueva postura señalada en la providencia de marras, reconoce que cada agresión puede constituir una afectación independiente a la dignidad, la integridad y la tranquilidad de la víctima, siempre que los hechos sean claramente individualizables y puedan probarse de manera autónoma. ¡Pero ojo!  ello no significa que toda discusión familiar dará lugar a múltiples delitos, sino que en cada caso, los fiscales y jueces penales deberán analizar cuidadosamente si el episodio investigado, imputado o acusado tiene suficiente entidad para recibir un tratamiento penal por separado.

Así mismo, para la Corte este cambio fortalece la protección de las víctimas ya que la reiteración del maltrato deja de verse únicamente como una prolongación de un mismo comportamiento antijurídico y comienza a entenderse como una cadena sistemática de decisiones conscientes del agresor, cada una con consecuencias jurídicas.

Por supuesto, este cambio jurisprudencial también plantea desafíos para la rama judicial, en la medida que la Fiscalía General de la Nación deberá demostrar con precisión cuándo ocurrió cada agresión, cuáles fueron las circunstancias de modo y lugar y por qué constituyen hechos independientes; así del mismo modo, los jueces penales les corresponde como lo estableció la sentencia, evitar que “una fragmentación artificial de los acontecimientos afecte las garantías del debido proceso”.

En nuestro Estado constitucional de derecho, la evolución de la jurisprudencia no solo debe ir acorde a cambios constitucionales y legales en coherencia del sistema jurídico sino al de una sociedad que permanentemente refleja transformaciones y esas decisiones deben ofrecer respuestas judiciales más acordes con la realidad que viven miles de víctimas en nuestro país reconociendo las dinámicas de la violencia en el ámbito familiar.

La sentencia SP505-2026 no endurece automáticamente todas las condenas ni elimina las garantías del procesado. Lo que hace es variar una regla que, en algunos casos, impedía probatoriamente valorar adecuadamente la gravedad de agresiones repetidas.

En suma, los grandes cambios del derecho no provienen únicamente de las leyes expedidas por el Congreso de la República, basta con que un alto tribunal establezca un precedente y como en el caso en comento, se redefinió la forma de entender la violencia intrafamiliar que probablemente marcará el rumbo de la justicia penal colombiana en los próximos años.

 

Roger Mario Romero

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