DE POLO A POLO – El derecho a ser negro.

Ha causado revuelo en cierto sector de la comunidad NARP (negra, afro, raizal o palenquera) del país la curul obtenida inicialmente por Miguel Polo Polo en la circunscripción especial de la Cámara de representantes de los afrodescendientes. Y es que cerca de 35.253 votantes expresaron su respaldo a este joven de 26 años, un innegable descendiente de personas africanas esclavizadas, quien se proclama como “un nuevo vocero y revelación de la derecha dentro de los minorías”. Un influencer que se visibilizó en redes sociales como un crítico objetivo y de carácter, capaz de estructurar un discurso de contradicción al líder del Pacto Histórico.

Se le acusa de usurpador y advenedizo por no pertenecer a la elite activista afro y por lo tanto carente del derecho de ser elegido como representante afrodescendiente en el Congreso de la República. El daltonismo ideológico al que acuden los detractores de Polo Polo es una muestra más del racismo estructural que curte la epidermis mental de algunas personas en nuestro país. Para tranquilidad de los votantes y del pueblo afro, la aspiración de Miguel Polo no tiene asomo de ilegalidad o reproche, pues al ser miembro y estar respaldado con el Consejo comunitario Fernando Ríos Hidalgo, se ajustó a los lineamiento de la Ley 649 de 2001, la cual en su artículo 3º establece las condiciones para ser candidato de las comunidades negras: «…para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior». Al respecto, es menester señalar que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-955 de 2003 dejó a entender que para los elementos subjetivos de las comunidades negras están dados por: «a) la autoidentificación entendida como identidad; b)identificación como distintos de otros sectores de la sociedad y (c) voluntad de preservar su cultura», elementos que cumple con creces Miguel Polo Polo y el Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo, reconocido por el Ministerio del Interior mediante la resolución 79 del 11 de noviembre de 2014.

El progresismo no otorga validez política al hecho de que la representación de las minorías étnicas recaiga en alguien del otro polo ideológico. Se critica a Polo Polo, pero no a Roy Barreras a quien declararon “un man afro” al momento de recibir el aval por parte del Partido Alianza Democrática Afrocolombiana para que aspirara a la Presidencia. Ese es el doble racero, la doble moral, el doble «polo» utilizados para juzgar y dictaminar sentencias ideológicas y discriminatorias en Colombia, una nación conformada por una «mazamorra genética» de la cual todos nos sentimos orgullosos.

Al vituperio homofóbico proferido por «Juanpis» González y los múltiples insultos racistas y clasistas en la campaña, se sumaron periodistas que no demoraron en blanquearlo, en reclamarle el «por qué» se consideraba afro y hasta tildarlo de «facho uribista» o esbirro de la Cabal. Sin embargo, el nuevo líder de la derecha se defendió con el mismo ahínco y apasionamiento que desborda en sus redes sociales. Finalmente, otras perlas fueron agregadas a la discusión, la primera, un documento de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior donde aparece registrado Polo Polo en el censo de la comunidad indígena ISLA GALLINAZO en los años 2016,2019, la cual, supuestamente, le permitió acceder a una beca de educación superior en mérito a su reconocimiento como indígena. Este último hecho fue negado por el protagonista de este incordio con soportes documentales y la presentación de una certificación de autorreconocimiento como miembro de la población NARP fechada el 7 de octubre de 2021. Frente a estos cuestionamientos surge una pregunta: «¿Quién se puede autodenominar Negro en Colombia?». Serán las personas reconocidas oficialmente por el Ministerio del Interior, quien posea un color en su piel desde el café con leche hasta el azabache, quien tenga rasgos propios de la diáspora africana o tal vez, quienes vivan en los territorios colectivos de los consejos comunitarios o pertenezcan a sus organizaciones de base. Al parecer, ninguna de estas opciones se acomodan a los criterios de la izquierda y sus medios aliados, quienes desde sus atalaya solo rotulan tal condición a quien goce de afectos «progresistas» y sean objeto del blanqueamiento de sus conciencias con el límpido de la superioridad moral que pregonan.

La segunda perla es aún más preocupante, el escrutinio de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la votación de la Cámara afrodescendiente arrojó una variación en los guarismos del preconteo del pasado 13 de marzo. En Buenaventura, la lista del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Limones obtendría la curul afro al superar por más de 500 votos a la lista de Polo Polo, permitiendo de esa forma, la llegada de Lina del Pilar Martínez García, hija del exsenador Juan Carlos Martínez Sinesterra, procesado y condenado por parapolítica. Este suceso de último momento, pone aprieto las aspiraciones del ahora llamado “afroindígena democrático” para llegar al congreso y prevé un cúmulo de reclamaciones mesa a mesa y una larga litis para definir la segunda curul afro como consecuencia de un arbitraje electoral muy cuestionado y poco escrutado.

Si Miguel Polo supera está talanquera de última hora, como esperamos que supera por el bien de la democracia, no será una oveja negra en el congreso, sus ideas, tal como lo hiciera el Negro Robles, alumbrarán el capitolio, no solo para defender los intereses de la derecha o los reclamos de despojos y deudas de las comunidades afrocolombianas, sino para velar por el bienestar de más de 50 millones de compatriotas. La comunidad NARP debe estar segura que el nuevo representante por la circunscripción especial afro desarrollará una agenda legislativa y control político en torno a los siguientes temas: (i) Reforma de la ley 70 de 1993: mecanismos de protección y desarrollo los derechos y de la identidad cultural; reconocimiento al derecho a la propiedad colectiva de las comunidades; el uso de la tierra y la protección del medio ambiente (ii) Garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior; (iii) Planeación y fomento del desarrollo económico y social de las comunidades negras. (iv) Fortalecer el banco de proyectos de comunidades NARP del Ministerio del Interior para financiar iniciativas de etnodesarrollo. (v) Incluir un capítulo especial en el Plan de desarrollo 2022-2026 para cerrar las brechas de desarrollo y calidad de vida en los municipios con mayor población NARP en las regiones Pacífico y Caribe. (vi) Protección de los derechos humanos de líderes afros y atención diferencial de las victimas negras del conflicto armado (reparación integral y restitución de tierras). (vii) Avanzar en procesos de titulación colectiva a comunidades negras. (viii) Apoyar la labor de la Consultiva Nacional en la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras (artículo 57 de la Ley 70 de 1993) y los espacios de consulta previa. (ix) Incrementar la eficiencia del Registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y (x) Promocionar e integrarse a la bancada de parlamentarios afros de América Latina y el Caribe.

La irrupción de esta nueva figura de la política demostrará que se puede ser: «negro, humilde y de derecha», y representar con lujo de detalle a la Colombia profunda para intentar romper las cadenas de una nueva forma de esclavitud: la ideología de la extrema izquierda.

 

Arcesio Romero Pérez

Escritor afrocaribeño

miembro de la organización de base NARP ASOMALAWI

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