No cabe duda que el Presidente Petro está interviniendo en la Política. Es más: no cabe duda que se encuentra en plena campaña electoral, contraviniendo de manera flagrante lo establecido en la Ley colombiana que limita y prohíbe la intervención política de los servidores públicos, con el propósito principal de “preservar la imparcialidad de la función pública y evitar el uso indebido de recursos estatales”. La Constitución Política y la Ley [i] establecen que “los servidores públicos no pueden tomar parte en actividades y controversias políticas”, naturalmente que sin perjuicio de su derecho primario de pertenecer a algún partido y ejercer el sufragio. Si por alguna casualidad quisieran establecerse excepciones a la regla, sería por intermedio de una Ley Estatutaria que hasta hoy –que sepamos- no ha sido expedida.
Opera, pues, como prohibición específica para los servidores públicos, la participación en actividades, debates y concentraciones públicas, restricción ésta que se extiende a las actividades de los partidos y movimientos políticos, siendo aún más perentoria para aquellos funcionarios que componen el poder judicial, la rama electoral y las fuerzas de seguridad. La Ley 996 (2005), de otra parte, prohíbe a los empleados del Estado acosar, presionar o conminar a los subalternos para que respalden alguna causa política, en consecuencia, no se les admite hacer deliberaciones políticas públicamente, no pueden apoyar públicamente a candidatos o movimientos políticos, no pueden difundir propaganda electoral, no pueden ejercer acoso y presión sobre subalternos para lograr favorecimientos políticos y mucho menos recaudar fondos haciendo uso y abuso de autoridad.
El Procurador General de la Nación tiene autoridad sobre el Presidente, principalmente a través de su función disciplinaria, de tal modo que es competente para investigar y fallar en procesos disciplinarios contra los funcionarios de elección popular, incluido el Presidente, por faltas graves contra la Constitución y la ley, y está obligado a ejercer vigilancia superior sobre la conducta oficial de todos ellos. El Procurador viene a ser una especie de garante de la buena conducta y desempeño de los funcionarios del Estado, y deberá intervenir en defensa del orden jurídico de la Nación, el patrimonio público y los derechos fundamentales en procesos judiciales o administrativos en los que se encuentre involucrado el Presidente. “Tenemos que defender la estabilidad y legitimidad de las instituciones”- dijo el Procurador Eljach en la diligencia de su posesión en enero de 2025-, acto en la cual agregó que “… la Procuraduría no son sólo las leyes, ni los edificios, la Procuraduría es la gente, los funcionarios, la Procuraduría somos todos”. Su lucha estará centrada “… en el diálogo, la descentralización administrativa, la acción contra la corrupción y la protección de los sectores más vulnerables, la defensa de los derechos y el fortalecimiento de la Democracia.”
Excelente y potente planteamiento que nos arroja de frente a la pregunta de cuándo intervendrá el Procurador ante el tropel de “tarimazos” que armó el Gobierno para acelerar la campaña electoral del Pacto Histórico, en la cual está abierta y declaradamente involucrado el Presidente. No sólo está involucrado en la selección de candidatos de su Partido para las elecciones 2026, lo cual es de entrada una violación a la Ley 996, sino también en actividades proselitistas, debates, controversias y concentraciones públicas propias de cualquier campaña formal, para lo cual los “tarimazos” del Presidente se han puesto a la cabeza de las actividades regulares, en cuya programación y ejecución están abiertamente involucrados el propio Presidente, funcionarios de Gobierno y sus más cercanos partidarios y colaboradores. Ahí está la segunda falta contra la Ley, por participación directa en actividades de campaña que, para completar, están totalmente fuera del período legal. ¿Qué necesita el Procurador para intervenir? No estará esperando que haya denuncia pública o demandas de alguna clase, porque el espectro de autoridad que le asiste como líder del Ministerio Público le permite – y acaso le obliga – a intervenir de oficio.
Y es que, a propósito de aquello de “defender la institucionalidad y la ley, o actuar contra la corrupción y fortalecer la Democracia”, según el postulado inaugural del propio Procurador Eljach, lo que se vive hoy en el país es una lista de abiertas intromisiones del Presidente que afectan la integridad constitucional, la estabilidad de las instituciones, la salud de la Democracia y la paz general.
Por una parte, el Presidente aprovecha sus “tarimazos” para ejecutar espectáculos de falsa participación popular que están lejos de ocuparse de asuntos de Estado y de interés público que den cuenta de los avances de su gestión de gobierno y los resultados en materia “de cambios necesarios para la nación”, concentrándose en cambio en otros asuntos sobre los cuales le interesa al Presidente recabar, como es la realización de la hasta ahora fallida Constituyente que permitiría introducir las modificaciones que él considera necesarias para prolongar la permanencia de su esquema de gobierno, y acaso lograr su reelección después del intermedio 2026-2030, el cual también quiere ganar a como dé lugar, todo amparado en su deseo enfermizo y demencial de mantenerse en el poder. Esto, en cualquier sentido que se tome, es Campaña Presidencial fuera de la ley y con afectación directa de los recursos del Estado, y con meses de ventaja sobre los demás aspirantes que sí se someten a los plazos y condiciones de la Ley Electoral, lo cual configura un efecto de ventaja que actúa en contra del Derecho de “igualdad de oportunidades” que asiste a los demás pretendientes. Buen material para el Procurador en tanto es una acción que va contra la integridad Constitucional, la estabilidad de las instituciones, la salud Democrática del país, los derechos políticos de los contendientes y la paz general.
Ese hombre que suelta su diatriba acalorada en cada “tarimazo” quiere acabar también con el buen nombre de otros connacionales supuestamente contradictores y la estabilidad del aparato productivo colombiano, por el simple hecho de considerar que “está conformado por oligarcas que, para decirlo casi en sus propias palabras, han dominado el país por siglos y le han llevado al estado de desigualdad e inequidad en que se encuentra”; o desbaratar la institucionalidad por la simple presunción de que, también en sus propias palabras, “se han robado los recursos destinados al bienestar del pueblo”, como viene a ser el caso del Sistema de Salud, y hasta introducir reformas que debilitan la vida nacional antes que fortalecerla y mejorarla; o tomar decisiones inspiradas en dogmáticas personales que atentan peligrosamente contra el desempeño y la estabilidad económica del país, cual podría ser el caso de la moratoria a la exploración de hidrocarburos y la prohibición a las exportaciones de carbón a Israel. Un Presidente que de dicha forma se para en “la tarima” para despotricar contra “sus opositores”, o contra “la clase dominante” y, peor aún, contra otros gobiernos, en vez de ocuparse de ejecutar medidas coherentes de política pública y liderar la acción propositiva del Estado, incurre en conducta imprudente y contraria con sus obligaciones como Jefe de Gobierno e introduce riesgos evidentes para la estabilidad del país y la sana convivencia entre los colombianos. Es decir, un Presidente dedicado a socavar la estructura del Estado desde adentro para conseguir el resultado que sólo a él le conviene, porque así está concebido su plan. Suficiente material para el Procurador.
Si acaso fuese muy poco, está a la vista que el Presidente conduce, no entre bambalinas sino a plena vista pública, una campaña por la Presidencia 2026 mucho antes que se abra el período legal, lo cual constituye una falta contra el principio legal de prohibición a la participación en política y la intervención en debates y movilizaciones, tal como puede verse en la secuencia de “tarimazos” que ha protagonizado en Barranquilla, en Medellín, en Ibagué esta semana y hasta en Nueva York hace pocos días. Ojalá el señor Procurador así lo vea antes que sea demasiado tarde, porque lo que hemos visto en cada una de tales concentraciones es una efervescente exposición de violencia verbal, como es la costumbre del Presidente y su “especialidad revolucionaria”, tratando de “alzar las masas del pueblo contra la institucionalidad del país”, de seguro con el propósito de abrir la ruta hacia su “pregonada Constituyente” y siguiendo con esmero la más rancia ortodoxia marxista que reposa en su conocimiento. Ello coloca al Presidente en el umbral de la ilegalidad, no sólo porque falta a la ley electoral sino porque se acerca al código penal en tanto parece divertirle el hacer “incitación a la violencia y al desorden”, según se multiplican los actos de vandalismo en Bogotá y otras capitales. Ya hemos discutido en esta tribuna sobre ese tema, haciendo referencia a un Presidente que hace incitación al alzamiento civil contra las fuerzas del orden y las instituciones.[ii]
En fin, descubrió el Presidente que, con fundamento en la estrategia de los “tarimazos”, puede hacer campaña impunemente sin el estorbo de la ley, lo cual no deja de ser una interpretación atrevida y completamente punible, al menos desde lo Disciplinario, de la conducta del Presidente. Lo que el país no puede ignorar es que el Presidente promueve desde la plataforma del Estado su nombre y su partido como alternativa de gobierno para el período 2026-2030 –y también para los períodos posteriores si el país no reacciona-, con el apoyo de empleados estatales y haciendo uso de recursos del Estado, lo cual es abierta y flagrantemente ilegal. No sabemos si es cinismo o exceso de confianza, porque no hay asomos del menor temor y respeto por lo que pueda venir desde las altas esferas de la Institucionalidad.
Habrá que ver qué sucede en los pasillos y comodidades del Ministerio Público y los organismos de control.
[i] Ley 996 de 2005: << Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones>>: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232
[ii] Ver: Ojo Pelao’ Magazine. Edición193 octubre 2024
https://ojopelaomagazine.co/del-levantamiento-y-el-mensaje-no-oculto-de-petro/

