DOS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Y SOLO DESIDIA

Dos decisiones de la Honorable Corte Constitucional llaman la atención por su carácter y radicalidad, en las cuales se reconocen derechos a la comunidad Wayúu, pero al mismo tiempo queda en evidencia la desidia de los gobernantes por el incumplimiento de las órdenes que dio la Honorable Corte para que fueran cumplidas las decisiones contenidas en las mismas sentencias.

Una decisión está contenida en la Sentencia SU698-17 relacionada con el desvío del Arroyo Bruno (Sentencia).

La otra decisión está contenida en la Sentencia T-302-17 en la cual resolvió “declarar la existencia del estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu”. (Sentencia)

El desvío del Arroyo Bruno. La  Corte produjo su fallo llevando a cabo la revisión eventual, en este caso de una tutela que había resuelto el Tribunal Administrativo de la Guajira y confirmada por el Consejo de Estado, en favor de las comunidades indígenas Wayuú de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrejón Limited (Cerrejón), MinInterior, Corpoguajira, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el MinAmbiente, por la presunta afectación de los derechos fundamentales al agua, la identidad, integridad y diversidad étnica, seguridad alimentaria, así como a la consulta previa y a la igualdad con respecto a otras comunidades que fueron consultadas para llevar a cabo la ejecución del proyecto de desviación del Arroyo Bruno.

En su exposición, los demandantes argumentaron que la desviación del Arroyo Bruno lesionaría el ambiente porque afectaría el corredor de bosque tropical seco entre los Montes de Oca y la Sierra Nevada de Santa Marta, además de amenazar el abastecimiento de agua para las comunidades indígenas y las poblaciones de Albania y Maicao, que extraen el recurso mediante carrotanques.

Con el apoyo de técnicos y conceptos de expertos, además de las pruebas que recaudó directamente la Corte mediante una inspección judicial, concluyó en la relación de unas dificultades e incertidumbres que no estaban resueltas frente a los impactos ambientales y sociales del proyecto de desviación del Arroyo Bruno, y que “constituye una amenaza concreta, cierta y directa a los derechos al agua, a la salud, y la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades dependientes del arroyo Bruno”, las cuales se relacionan con los siguientes aspectos:

(i) las consecuencias de intervenir un bosque seco tropical; (ii) el estado del ecosistema de bosque seco tropical en el país; (iii) los efectos del cambio climático y del calentamiento global en el Departamento de La Guajira; (iv) el tipo y magnitud de las intervenciones efectuadas en La Guajira con ocasión de las actividades extractivas que ahora dan lugar a la desviación del Arroyo Bruno; (v) las intervenciones y sus efectos que históricamente Cerrejón ha efectuado sobre los cuerpos de agua de La Guajira; (vi) la garantía de las funciones culturales, de abastecimiento, regulación y mantenimiento que cumple el arroyo Bruno; (vii) el impacto aguas arriba que podría tener la desviación de arroyo Bruno; (viii) el impacto a la oferta hídrica que generaría la remoción de los acuíferos en los que reposa y la realineación de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfológicas distintas; (ix) las proyecciones de Cerrejón para intervenir en el futuro otros tramos del arroyo Bruno y (x) el valor biológico de la cuenca del Arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania.

Con base en los principios y dimensiones de la justicia ambiental, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Cerrejón.

También ordenó continuar con la mesa de trabajo interinstitucional que el Tribunal Administrativo de la Guajira y el Consejo de Estado habían ordenado constituir, la cual está integrada por el MinInterior, IDEAM, Cerrejón Limited, ANLA, Agencia Nacional Minera, MinAmbiente, Agencia Nacional de Tierras, Agencia de Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, MinHacienda, Departamento de La Guajira; Municipios de Maicao y Albania, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y el Servicio Geológico Colombiano.

Dicha mesa debe abrir espacios de participación suficientes a las comunidades accionantes y realizar un estudio técnico para que responda a las incertidumbres que estableció la Corte, de manera que se pueda valorar la viabilidad ambiental de la desviación del Arroyo.

También ordenó la Corte que la mesa de trabajo interinstitucional diseñe un cronograma detallado y razonable de sus actividades, así como del responsable específico de cada una.

Mientras se da cumplimiento a las órdenes de la Corte quedan suspendidas las obras materiales del proyecto de desviación del Arroyo Bruno.

De todas maneras, la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República deben vigilar y acompañar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU698-17. Y en tal sentido la Contraloría ya rindió un primer informe en el cual concluye que “Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República emite un concepto de INCUMPLIMIENTO MATERIAL ADVERSO en los aspectos evaluados…”, con base en los siguientes hallazgos (i) Ausencia de un plan de trabajo que se constituya en la hoja de ruta para los actores que hacen parte de la Mesa Interinstitucional de Trabajo; (ii) Debilidades en relación con las fuentes de información, los soportes documentales y los datos considerados en las evaluaciones realizadas, debilidades en la evaluación de los posibles impactos, y debilidades en la determinación de las conclusiones plasmadas en el informe para sustentar la decisión de mantener el Arroyo Bruno en el nuevo cauce; (iii) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por Corpoguajira en su Plan de Mejoramiento para superar los efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por los permisos y autorizaciones otorgados, los cuales persisten en el tiempo, sin que se hagan efectivas las compensaciones respectivas. (Informe)

Pero aquí no termina todo en razón a las dudas y desconfianza de la gente, porque ante la inactividad de la mesa de trabajo interinstitucional se cree que en cualquier momento reactivan el proyecto y terminan desviando el arroyo. Así es con todo en La Guajira, ¿para qué nos echamos mentira y nos engañamos nosotros mismos?

Los derechos de la niñez Wayúu. Con ocasión de la Sentencia T302-17, la Corte Constitucional declaró la existencia del estado de cosas inconstitucional porque comprobó una repetida violación de los derechos fundamentales de los niños y niñas de la nación Wayúu por factores estructurales.

En dicha sentencia la Corte les dio unas órdenes a 14 entidades de los diferentes niveles de gobierno y definió 8 objetivos, los cuales debían tener el seguimiento y supervisión de la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Superior de Riohacha.

Al atender la Corte la solicitud de la Veeduría Ciudadana creada para el seguimiento de la Sentencia T302-17 se pronunció en el Auto de Seguimiento 042-21 (ver Auto) y dice la Corte que la Defensoría y el Tribunal de Riohacha no han actuado a la altura de sus responsabilidades, y por eso ha decidido “Asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, a través de la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la niñez wayúu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia de La Guajira.”

Razón por la cual no se puede pasar por alto, y cobra particular importancia, la decisión de la Corte Constitucional de compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que inicie la respectiva averiguación disciplinaria en contra de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha por la presunta omisión del cumplimiento de sus deberes.

Ante tal displicencia, la Corte lo hará de manera directa para corregir la ineptitud de la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Superior de Riohacha, para adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar la protección de los derechos fundamentales; y por lo tanto ha dispuesto la realización de una sesión técnica para el mes de abril próximo en el municipio de Uribia, con la concurrencia de las comunidades, los accionados y vinculados; y luego se desplazarán los magistrados y los asistentes hacia las comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, donde se realizará una diligencia de inspección judicial, siempre que las condiciones derivadas del COVID19 lo lleguen a permitir porque, de lo contrario, entonces dicha sesión se llevará a cabo de manera virtual.

Y es que no hay derecho a que la Corte Constitucional hubiera impartido precisas instrucciones que fueron notificadas desde el 28 de junio de 2018 y a la fecha solo se hayan llevado a cabo acciones para aparentar que se hace algo, pero mientras tanto nada se ha hecho de manera efectiva para mitigar las razones que condujeron a declarar el “estado de cosas inconstitucional”.

Una investigación llevada a cabo por la ONG Human Rights Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins concluyó que, a causa de la pandemia y el aislamiento, al pueblo wayúu le resultaba difícil acceder a alimentos, agua y atención médica en un momento en que dichos servicios eran más necesarios. (ver informe HRW)

Pero eso no le importa a la dirigencia gubernamental, política y económica de La Guajira; no hay compromiso de las autoridades.

En anterior columna sobre el mismo tema propuse que lo más práctico y eficiente era haber creado una Consejería Especial para La Guajira con el fin de que pudiera llevar a cabo la coordinación institucional de todas las órdenes de la Corte a través de la conformación y funcionamiento del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas.

Y también dije en aquella oportunidad que la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira creada a través del decreto 100 de 2020 no era la mejor decisión; sobre todo porque en dicha Comisión no fueron incluidos el gobernador y los alcaldes implicados en el cumplimiento de la Sentencia T-302-17. (Decreto)

En ese sentido sigo convencido de que la Consejería Especial es el mecanismo idóneo.

Y por eso vuelvo a preguntar.

¿Qué han hecho la clase política, gubernamental y económica?

¿Qué ha hecho el Ministerio del Interior respecto a la traducción, divulgación y comunicación de la sentencia en lenguaje wayuunaiki?

¿Qué han hecho la Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres?

¿Qué han hecho la gobernación del Departamento de La Guajira, y los alcaldes de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao?

Eso lo tendrán que responder a la Corte Constitucional en la sesión que se realizará en abril próximo.

Porque con su desidia solo han hecho de La Guajira una tierra sin dios ni ley, convirtiendo a la administración pública en un medio que solo les sirve para su enriquecimiento personal; hasta llegar al punto de la indolencia que ya ni siquiera sienten vergüenza.

No hay compromiso de ninguna autoridad. No les importa cómo se mueren los niños de la nación wayúu.

Seguimos atentos.

Luís Alonso Colmenares Rodríguez

@LcolmenaresR

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