¿Dónde está la libertad y autonomía territorial, de las naciones, en manejos financieros, inducidos a interferencias extrañas impositivas? Las limitaciones en naciones, deben contemplarse, por ley nacional, determinando las autoridades competente, no aceptar extralimitaciones y arbitrariedades, de gobiernos extranjeros, como viene ocurriendo con Estado Unidos, para quienes contradigan u opongan a sus abusos, incumplan pretensiones o resistan con firmeza de las misma, por aplicaciones de embargos y bloqueos financieros, no solo nacional, sino también internacional, originada por registro de “lista negra”, denominada, Lista Clinton, en alusión al presidente que la dispuso, para limitar, embargar y cerrar, relaciones comerciales y manejos financieros, a sujetos relacionados con sociedades, personas jurídicas y naturales; con medidas cautelares extralegales, sin garantizar juicio procesal, para ejercer derecho de defensa, en un debido proceso.
La ley Clinton, se fundamenta en una Orden Ejecutiva, direccionada a aplicar sanciones económicas, bloqueando, cuentas y activos, prohibiendo negociar con EE. UU, por causa de narcotráfico, terrorismo y lavados de activo; para proteger intereses de seguridad nacional. La autoridad facultada para imponer la citada sanción, es la Oficina del Control de Activo Extranjero (OFAC) a narcotraficantes, organizaciones terroristas y empresas, vinculadas con ellos, a nivel mundial. Además, también involucra, violaciones de derechos humano. Esta Oficina, depende del Departamento del Tesoro de EE.UU.
El objetivo de la ley, bautizada Lista Clinton No 12978/1995. Fue creada de manera específica inicialmente para asuntos internos, pero a partir del mes de diciembre de 1999, se extendió para todo el mundo, sin existencia de convenios bilaterales, ni multilaterales, sino impuestas de manera unilateral intimidatoria y forzosa, sin previas aceptación de gobiernos extranjeros, para efecto de obligatoriedad en aplicación territorial.
Para las naciones diferentes a EE. UU, la imposición de sanción norteamericana debe ser opcional, no obligatorio, por no estar amparado, en disposición legal vigentes, que la haya adoptado, aprobada en el Congreso, donde faculten y permitan, la aplicación en el sector financiero, mercadeos comercial y venta de servicios, previstos en acuerdos o convenios internacionales.
La ley que implementa la Lista Clinton, solo aplican, a terroristas, narcotraficantes y lavadores de activos, fuera de Estados Unidos, porque internamente, lavan el mercadeo y comercialización de cocaína, en distintos estados consumidores, también utilizan la aplicación de la ley, por conveniencia, contradicción y sumisión; por dominio exterior, originados de créditos y endeudamientos económicos de grandes cuantías, que hipotecan y embargan, patrimonio nacional predominantes, sujetándose a las condiciones y sometimientos que les impongan FMI, Banco Mundial y otros fondos financiero del orden internacional
Donde tiene valides y es obligatoria la citada ley Clinton, es en Estados Unidos, sin embargo, los narcotraficantes y comercializadores, norteamericanos, gozan de inmunidad, frente a la ley de seguridad nacional, que pregonan contradictoriamente, en razón de que no resultan sancionado con la Lista Clinton, cuando diariamente comercializan y distribuyen, toneladas de Marihuana y Cocaína, con manejos de cuentas financieras, lavados de activos y depósitos en fondos de Paraísos Fiscales. ¿Si no resuelven el problema interno de casa, como pretenden castigan a otras víctimas, fuera de su jurisdicción territorial? Podemos calificar de hipocresía, encubriendo la ilicitud notoria y relevante, para atribuirla en descarga, en quienes se antoje fuera de EE.UU.
Lo peor ha sido la actitud que han asumidos muchos gobernantes, en la aceptación forzada de sometimientos, dando cabida a sanciones, de origen externos, sin tener fundamento legal, ni de carácter obligatorio, admitiendo sin ni condiciones previstas y por temor a represalia, de una dictadura financiera fuera de limite, ordenada desde el imperio, intervenir e invadir, extraterritorial, por ejercer dominio en el mundo, intimidando y amenazando, con armas y bloqueos económicos, en despropósito malvado, de asfixiar y provocar muertes, por hambres y problemas de salud. Además, desatar migraciones, violencias y represiones; originada de lanzamientos, de persecuciones, a contradictores y opositores, de abusos y arbitrariedades, que ejercen comúnmente a sumisos mandatarios, que carecen de dignidad moral, para representar una territorialidad en democracia, bien sea, estado, nación o república.
Los fundamentos básicos para la inclusión en la Lista Clinton, lo constituye las personas, naturales, jurídicas y organizaciones criminales al margen de la ley, que estén comprometidas en actividades de narcotráfico, ejecuciones terrorista y operaciones de lavados financieros. Últimamente también incluyeron las prácticas de corrupción extra territorial, asumiendo Estados Unidos, de manera extralegal, autoridad única en régimen mundial, para investigar, enjuiciar a su acomodo y sancionar, de acuerdo con normatividad americana, ignoradas por las naciones, con motivos a conductas diferenciales, excepción impositiva punitivas y faltas de garantías, en derechos de defensa y debido proceso, por autonomía territorial.
La amenaza de castigo, fuera de la jurisdicción de Estado Unido, es insólita, sobre todo a entidades financieras, empresas de mercadeos y servicios; incluidos en la referida Lista. También terminan víctimas de sanciones extensivas, en imposición mordaza, a quienes, de cualquier forma, realicen actividades de negocios en círculo operativo; incurriendo daños y perjuicios, por limites negativos, inconcebibles, desastroso y funesto; para una nación libre y autónoma, rebasando atribuciones y facultades funcionales, de instituciones jurisdiccionales, atentando con la soberana popular.
El presidente Gustavo Petro, su ex señora esposa, Verónica Alcocer, Ministro de Interior, Armando Benedetti y su hijo mayor, Nicolás Petro, este último procesado penalmente, fueron incluido en la Lista Clinton, sin que se le hubiese probado, de manera personal o colectiva participación, compromisos y responsabilidad; relacionadas con el manejos, tráficos y comercialización de narcóticos, ni mucho menos, en terrorismo y lavados de activos, con cambios de monedad. La sanción es caprichosa, porque carecen de elementos probatorios y de obligatoriedad legal territorial.
El presidente Trump, si constituye un peligro para su nación, plasmado con el irrespeto al cumplimiento de leyes, normas constitucionales, legales, acuerdos y convenios, internacionales; incurriendo en abusos y arbitrariedades. Los americanos eligieron su mal y sufren en silencio, las pérdidas que están causando, las persecuciones de emigrantes, que se ocupan en servicios: operaciones agrícolas, albañilería de construcción, comercios, hoteles y restaurantes, obreros industriales, aseos, cocinas y otros oficios; cuyos servicios no los prestan, los nacionales, de ese país.
Martin Barros Choles

