INSÓLITO: UN MUNDO AMORDAZADO POR DICTADURA FINANCIERA Y SOMETIMIENTO DE FUERZA

¿Dónde está la libertad y autonomía territorial, de las naciones, en manejos financieros, inducidos a interferencias extrañas impositivas? Las limitaciones en  naciones,  deben contemplarse, por ley nacional, determinando las autoridades competente, no aceptar extralimitaciones y arbitrariedades, de gobiernos extranjeros, como viene ocurriendo con Estado Unidos, para quienes contradigan u opongan a sus abusos, incumplan pretensiones o resistan con firmeza de las misma, por aplicaciones de embargos y bloqueos financieros, no solo nacional, sino también internacional, originada por registro de “lista negra”, denominada, Lista Clinton, en alusión al presidente que la dispuso, para limitar, embargar y cerrar, relaciones comerciales y manejos financieros, a sujetos relacionados con sociedades, personas jurídicas y naturales; con medidas cautelares extralegales, sin garantizar juicio procesal, para ejercer derecho de defensa, en un debido proceso.

La ley Clinton, se fundamenta en una Orden Ejecutiva, direccionada a aplicar sanciones económicas, bloqueando, cuentas y activos, prohibiendo negociar con EE. UU, por causa de narcotráfico, terrorismo y lavados de activo; para proteger intereses de seguridad nacional. La autoridad facultada para imponer la citada sanción, es la Oficina del Control de Activo Extranjero (OFAC) a narcotraficantes, organizaciones terroristas y empresas, vinculadas con ellos, a nivel mundial. Además, también involucra, violaciones de derechos humano. Esta Oficina, depende del Departamento del Tesoro de EE.UU.

El objetivo de la ley, bautizada Lista Clinton No 12978/1995. Fue creada de manera específica inicialmente para asuntos internos, pero a partir del mes de diciembre de 1999, se extendió para todo el mundo, sin existencia de convenios bilaterales, ni multilaterales, sino impuestas de manera unilateral intimidatoria y forzosa, sin previas aceptación de gobiernos extranjeros, para efecto de obligatoriedad en aplicación territorial.

Para las naciones diferentes a EE. UU, la imposición de sanción norteamericana debe ser opcional, no obligatorio, por no estar amparado, en disposición legal vigentes, que la haya adoptado, aprobada en el Congreso, donde faculten y permitan, la aplicación en el sector financiero, mercadeos comercial y venta de servicios, previstos en acuerdos o convenios internacionales.

La ley que implementa la Lista Clinton,  solo  aplican, a terroristas, narcotraficantes y lavadores de activos, fuera de Estados Unidos, porque internamente, lavan el mercadeo y comercialización de cocaína, en distintos estados consumidores,  también utilizan la aplicación  de la ley, por conveniencia, contradicción y sumisión; por dominio exterior, originados de créditos y endeudamientos económicos de grandes cuantías, que hipotecan y embargan, patrimonio nacional  predominantes, sujetándose a las condiciones y sometimientos que les impongan FMI, Banco Mundial y otros fondos financiero del orden internacional

Donde tiene valides y es obligatoria la citada ley Clinton, es en Estados Unidos, sin embargo, los narcotraficantes y comercializadores, norteamericanos, gozan de inmunidad, frente a la ley de seguridad nacional, que pregonan contradictoriamente, en razón de que no resultan sancionado con la Lista Clinton, cuando diariamente comercializan y distribuyen, toneladas de Marihuana y Cocaína, con manejos de cuentas financieras, lavados de activos y depósitos en fondos de Paraísos Fiscales. ¿Si no resuelven el problema interno de casa, como pretenden castigan a otras víctimas, fuera de su jurisdicción territorial? Podemos calificar de hipocresía, encubriendo la ilicitud notoria y relevante, para atribuirla en descarga, en quienes se antoje fuera de EE.UU.

Lo peor ha sido la actitud que han asumidos muchos gobernantes, en la aceptación forzada de sometimientos, dando cabida a sanciones, de origen externos, sin tener fundamento legal, ni de carácter obligatorio, admitiendo sin ni condiciones previstas y por temor a represalia, de una dictadura financiera fuera de  limite, ordenada desde el imperio, intervenir e invadir, extraterritorial, por ejercer dominio en el mundo, intimidando y amenazando, con armas y bloqueos económicos, en despropósito malvado, de asfixiar y provocar muertes, por hambres y problemas de salud. Además, desatar migraciones, violencias y represiones; originada de lanzamientos, de persecuciones, a contradictores y opositores, de abusos y arbitrariedades, que ejercen comúnmente a sumisos mandatarios, que carecen de dignidad moral, para representar una territorialidad en democracia, bien sea, estado, nación o república.

Los fundamentos básicos para la inclusión en la Lista Clinton, lo constituye las personas, naturales, jurídicas y organizaciones criminales al margen de la ley, que estén comprometidas en actividades de narcotráfico, ejecuciones terrorista y operaciones de lavados financieros. Últimamente también incluyeron las prácticas de corrupción extra territorial, asumiendo Estados Unidos, de manera extralegal, autoridad única en régimen mundial, para investigar, enjuiciar a su acomodo y sancionar, de acuerdo con normatividad americana, ignoradas por las naciones, con motivos a conductas diferenciales, excepción impositiva punitivas y faltas de garantías, en derechos de defensa y debido proceso, por autonomía territorial.

 La amenaza de castigo, fuera de la jurisdicción de Estado Unido, es insólita, sobre todo a entidades financieras, empresas de mercadeos y servicios; incluidos en la referida Lista. También terminan víctimas de sanciones extensivas, en imposición mordaza, a quienes, de cualquier forma, realicen actividades de negocios en círculo operativo; incurriendo daños y perjuicios, por limites negativos, inconcebibles, desastroso y funesto; para una nación libre y autónoma, rebasando atribuciones y facultades funcionales, de instituciones jurisdiccionales, atentando con la soberana popular.

El presidente Gustavo Petro, su ex señora esposa, Verónica Alcocer, Ministro de Interior, Armando Benedetti y su hijo mayor, Nicolás Petro, este último procesado penalmente, fueron incluido en la Lista Clinton, sin que se le hubiese probado, de manera personal o colectiva participación, compromisos y responsabilidad; relacionadas con el manejos, tráficos y comercialización de narcóticos, ni mucho menos, en terrorismo y lavados de activos, con cambios de monedad. La sanción es caprichosa, porque carecen de elementos probatorios y de obligatoriedad legal territorial.

El presidente Trump, si constituye un peligro para su nación, plasmado con el irrespeto al cumplimiento de leyes, normas constitucionales, legales, acuerdos y convenios, internacionales; incurriendo en abusos y arbitrariedades. Los americanos eligieron su mal y sufren en silencio, las pérdidas que están causando, las persecuciones de emigrantes, que se ocupan en servicios: operaciones agrícolas, albañilería de construcción, comercios, hoteles y restaurantes, obreros industriales, aseos, cocinas y otros oficios; cuyos servicios no los prestan, los nacionales, de ese país.

 

Martin Barros Choles

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *