LA ACCIÓN POPULAR EN DEFENSA DE LA SALUD

En el pasado mes de julio sostuvimos de manera virtual un debate de carácter académico y jurídico al interior de Asocapitales -Asociación que reúne a las 32 capitales de Departamentos- en torno a una providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia al resolver una acción popular que respaldamos desde las oficinas asesoras y secretarías jurídicas.

Veamos. La decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en julio, ordenó al gobierno nacional y a varias EPS intervenidas saldar en un plazo máximo de treinta días las deudas con clínicas y hospitales de Medellín, lo cual representa un hecho jurídico relevante en la protección de los derechos colectivos vinculados al sistema de salud.

Dicha decisión resultado de la acción popular pone de presente la eficacia de este mecanismo procesal para enfrentar fenómenos de omisión administrativa y desfinanciamiento estructural que afectan de manera directa la prestación de servicios esenciales.

Desde una perspectiva jurídica, es necesario resaltar que la acción popular está consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y desarrollada por la Ley 472 de 1998 como un instrumento para proteger derechos e intereses colectivos.

En el asunto de marras, la Corporación entendió que la desatención en el pago de obligaciones por parte de las EPS, sumada a la ausencia de medidas eficaces por parte de las autoridades nacionales, no solo configura un incumplimiento contractual, sino que compromete directamente derechos colectivos como el acceso a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, la seguridad social y la salud pública.

Por ello, esa providencia reviste especial trascendencia porque vincula, de manera concurrente, a los actores públicos y privados del sistema de salud en el cumplimiento de la obligación. Es así como señala expresamente al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la ADRES y a la Superintendencia Nacional de Salud, así como a las EPS, como responsables de garantizar el flujo de recursos.

En otras palabras, se reafirma la responsabilidad solidaria del Estado y de los agentes privados que participan en el sistema, bajo la lógica de que la salud, al ser un derecho fundamental, no puede quedar supeditada a dilaciones financieras ni a la ineficacia institucional.

Ahora bien, dicho pronunciamiento judicial también debe ser leído en el contexto de la jurisprudencia constitucional. La Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que la salud es un derecho fundamental autónomo (Sentencia T-760 de 2008), y que las fallas en el flujo de recursos comprometen la eficacia del sistema y vulneran derechos fundamentales de los usuarios.

En esa medida, la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia constituye una aplicación práctica de dicho precedente, en tanto reconoce que la mora en los pagos no es un simple asunto contable, sino un problema estructural que afecta la dignidad de las personas y la sostenibilidad del servicio público esencial.

Desde el punto de vista institucional, se plantea un llamado de atención al modelo de aseguramiento vigente en nuestro país. La intermediación financiera ejercida por las EPS, sumada a la ineficiencia estatal en el control y vigilancia, ha generado un cuello de botella que desemboca en deudas impagables y carteras de difícil recaudo para las IPS, lo que termina en la precarización de la red hospitalaria.

Esa medida cautelar ordenada por el Tribunal, si bien constituye un alivio coyuntural, revela la urgencia de una reforma estructural que garantice giros directos, mayor transparencia y una relación más equitativa entre aseguradores y prestadores.

¡Y ojo!  la importancia de la providencia no solo se limita a la ciudad de Medellín. Al contrario, al tratarse de una acción popular, la decisión adquiere un carácter ejemplar que podría replicarse en otros territorios donde la crisis hospitalaria es igualmente alarmante, al evidenciar que el sistema judicial puede y debe intervenir para proteger derechos colectivos cuando los mecanismos administrativos han resultado insuficientes.

En suma, dicha providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia constituye un precedente de gran valor para el derecho administrativo y constitucional colombiano ya que reivindica la función de la acción popular como herramienta de control judicial frente a la inacción del Estado y las fallas del mercado en la prestación de servicios públicos esenciales.

En estos momentos que se está tramitando al interior del Congreso de la República una reforma del sistema de salud esta decisión judicial sirve como catalizador de una transformación normativa y estructural que garantice el goce y disfrute efectivo del derecho a la salud, sin necesidad que los jueces deban recordar, una y otra vez, que la vida y la dignidad humana están por encima de cualquier cálculo financiero.

Roger Mario Romero

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