La Presidencia de la República le ha solicitado a la Corte Constitucional convocar una audiencia pública para justificar técnicamente la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira. Por otro lado, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió convocar a una sesión técnica con el fin de ampliar la información que sustenta dicha declaratoria mediante el Decreto 1085 del 2 Julio de 2023. la cual estará centrada en el cambio climático, sus efectos y si estos pueden ser considerados como sobrevinientes.
A través del decreto de emergencia el presidente Gustavo Petro con la firma de todos los ministros, en La Guajira se harán los esfuerzos en los sectores de salud, agua y saneamiento básico, agropecuario y rural, medio ambiental, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información, las comunicaciones y la contratación pública para superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional existente en el departamento.
En favor del estado de emergencia, es necesario tener en cuenta que la niñez wayuu ha sido sujeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH desde el año 2015, razón de más para hacer uso del derecho a la participación ciudadana para velar por la debida protección de las niñas y los niños indígenas del pueblo wayuu, especialmente, aquellas que se ubican en zonas rurales dispersas del departamento de La Guajira y que de manera generalizada viven la escasez de agua potable, la desnutrición infantil y la ausencia o inexistencia de servicios de salud oportunos. Esta problemática ha ido diezmando la población poniéndolos en riesgo de desaparición física y acentuando, en muchos casos, la pérdida de su identidad cultural.
Con la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional mostró la grave situación de vulneración de los derechos fundamentales de los niños y niñas wayuu y declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira. Para ello se valoraron los factores relevantes: i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan a las personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales; iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos y v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiriendo la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones.
Esta crítica realidad es vivida principalmente por los miembros de la etnia wayuu, la que se encuentra determinada por múltiples factores, entre ellos: i) ser un departamento que enfrenta dificultades en la producción agrícola, distribución, acceso, aprovechamiento y de calidad de los alimentos, en especial, en municipios como Uribía y Manaure; ii) la población tiene bajo acceso al agua y saneamiento básico: iii) se presenta una baja consolidación de las relaciones del territorio con el Estado y el mercado nacional; iv) durante el presente decenio, ha persistido la sequía por la variabilidad de los ciclos de lluvias; v) la Alta Guajira históricamente ha mantenido una dependencia social y económica de Venezuela, circuitos de cercanías que se encuentran bloqueados por la crisis y fallas estructurales del modelo de desarrollo existente del otro lado de la frontera; vi) el masivo retorno de miembros de la etnia wayuu procedentes de Venezuela profundizan la crisis humanitaria, y, vii) el departamento en los últimos 10 años mantiene problemas de gobernanza y baja continuidad en sus políticas públicas.
El bajo cumplimiento en la implementación de la Sentencia, muestra el peor de los rostros de las instituciones existentes en los tres niveles de gobierno. Al sexto año de expedición de la Sentencia, no se cuenta con un plan de acción articulado como resultado del trabajo conjunto de las entidades accionadas en cabeza de la Presidencia de la República, que permita cumplir integralmente con las órdenes de la Corte Constitucional. El Estado de cosas inconstitucional declarado se mantiene inamovible en el Departamento de La Guajira.
Las vulnerabilidades que enfrentan los wayuu y las limitaciones del desarrollo social como consecuencia de la incidencia de las altas tasas de desnutrición y mortalidad de niños menores de 5 años, han generado respuestas jurídicas de diferentes instancias, buscando llamar la atención por parte del Estado, para intentar solucionar la preocupante situación de los niños y niñas.
A la semana epidemiológica 27 de 2023, según el Instituto Nacional de Salud se han notificado en el país 561 muertes probables en menores de cinco años: 291 por infección respiratoria aguda (IRA), 187 por desnutrición aguda (41 en La Guajira) y 83 por enfermedad diarreica aguda (EDA). La tasa de mortalidad por factores asociados a la desnutrición en La Guajira a ese periodo, es 8 veces mayor que el promedio nacional.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 los recursos priorizados para La Guajira en los cinco ejes transformadores propuestos ascienden a $18,2 billones de 2022 para atender la oferta institucional de bienes y servicios del Estado de manera regular y se requieren recursos adicionales para intervenir la crisis humanitaria allí existente.
En reciente informe, la Veeduría Ciudadana ha destacado la actual situación económica y social de los wayuu a través de una linea de base teniendo como referencia a 43 comunidades, 948 familias y 3.943 personas en los municipios de Manaure, Uribia y Maicao. Por grupos de edades, es necesario resaltar que la población de niños menores de un año solo es el 1,5% del total, es decir, que se están presentando pocos nacimientos.
Este comportamiento puede estar asociados a la introducción de prácticas de control planificación familiar por causas económicas, que la Secretaría Departamental de Salud niega o a la incidencia de la mortalidad a causa de las enfermedades asociadas a la desnutrición. Adicionalmente, el índice de envejecimiento en este grupo poblacional, permite inferir que la esperanza de vida posterior a los 55 es bastante baja. Es decir, que en la población wayuu los niños están inmersos en un inminente riesgo a morir y los adultos después de los 55 años tienen pocas capacidades para sobrevivir.
Las medidas extraordinarias que se pondrán en marcha con el decreto de emergencia, permitirán asumir la crisis y superar los obstáculos existentes centrados en las vulnerabilidades de la población, disponibilidad y cantidad de recursos, la calidad de la priorización y focalización, la coordinación de las instituciones en el territorio y la urgencia de masificar la intervención en la provisión de bienes y servicios.
Cesar Arismendi Morales