Para su implementación, evaluación y control, en la Sentencia T-302 de 2017 se crearon diversas instituciones para el seguimiento de la política pública. Una de ellas, es la Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación cuya gestión se encuentra a cargo de la Presidencia de la República para que coordine a las instituciones de los tres niveles de gobierno comprometidos en su cumplimiento. La otra, es el Mecanismo Especial de Control, de la cual hacen parte la Corte Constitucional, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
Durante el 2022 estas últimas tuvieron un papel poco incidente, pero durante los tres primeros meses de 2023 hay que reconocer su activación y se han volcado al territorio, es decir, han pasado de ser actores expectantes a ser instituciones gestoras, que a partir de conocer y apropiar los mandatos de la Sentencia, que a través de convicciones, capacidades y voluntad política la despliegan para incidir y transformar el actual escenario tendencial.
Con la presencia de la Corte en la región se nota que la Sentencia T-302 de 2017 hace parte de la agenda nacional, regional, local y comunitaria, pero sigue faltando la unidad en la acción. La Contraloría General de La República en enero pasado lanzó una auditoria especial a todas las entidades vinculadas con este proceso y que durará hasta el mes de junio. La Procuraduría, ha insistido en que las ordenes de judiciales no se han cumplido y está solicitando acciones de urgencia a los organismos gubernamentales.
La Defensoría de Pueblo, recientemente señaló que “la situación nutricional de la primera infancia en el país es una grave y constante vulneración de derechos humanos en el 2023, en especial en La Guajira. No nos podemos quedar en clamores y que los niños se sigan muriendo por desnutrición y causas asociadas, enfermedades absolutamente prevenibles, y por eso les he hecho un llamado urgente y les exigen acciones inmediatas y contundentes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en realidad, se proteja a la niñez en ese departamento”.
La vulneración de los derechos de niños y niñas de cero a cinco años en la península de La Guajira y especialmente en los territorios ancestrales de los wayuu se agudiza. Fue por ello que el Defensor del Pueblo reiteró que “a la SuperSalud, en el marco de sus funciones de control, inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le pedimos que adelante las acciones necesarias para garantizar la atención de las necesidades de los usuarios que requieran el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, según lo establecido en la Resolución 2350 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”,
En estas solicitudes el Defensor le asiste toda la razón y los datos son contundentes. A la semana epidemiológica 12, señala que a marzo 25 en el departamento se han presentado 19 de las 63 muertes de niños menores de 5 años asociadas a la desnutrición a nivel nacional. Igualmente, 12 de las 75 muertes presentadas en el país por infección respiratoria aguda y 9 de 33 muertes por enfermedades diarreicas agudas. Es decir, que La Guajira mantiene el 30% de las muertes en la primera, 16% en la segunda y 27% en la tercera. En total durante el 2023 se perdieron 40 vidas de niños que reclamaban apoyo de las instituciones encargadas de gestionar la política pública y se cuentan 412 niños muertos desde que entró en vigencia la Sentencia esperando la acción coordinada de los accionados.
En las estadísticas vitales de La Guajira en la parte relacionada con las defunciones no fetales por causas asociadas a deficiencias nutricionales publicadas por el DANE, Sigivila y el Instituto Nacional de Salud – INS para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y el 2022 se identifica que los casos de muertes de niños, en su mayoría indígenas en La Guajira, el 62% se presentan antes de cumplir el primer año de vida, distribuido así: de 0 a 5 meses de edad el 27% y entre los 6 a 11 meses el 35%. El 26% de las defunciones se evidencian entre los 1 y 2 años de edad
Todo ello ha servido para alertar a la Corte Constitucional, que a través del Auto del 14 de diciembre de 2022, solicitó de manera taxativa georreferenciar, caracterizar social y económicamente 30 rancherías en los municipios de Manaure, Uribía, Maicao y el Distrito de Riohacha, con el objeto de determinar el nivel de acceso a los derechos protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y confirmar si en ellas prevalecen las condiciones del estado de cosas inconstitucional.
Con el auto A-274/23 del 8 de marzo de 2023, la misma Corte ordenó una inspección judicial para identificar en el territorio ancestral de los wayuu si los accionados vienen cumpliendo con sus órdenes determinadas para implementar la Sentencia y determinar el impacto de las mismas. Por ello estableció una agenda que se desarrollará del 17 al 21 de abril, en 21 comunidades wayuu de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha, recorrido que implica introducirse en las profundidades del territorio rural disperso de la Alta y Media Guajira.
De acuerdo con lo señalado en el Auto se escucharán a los habitantes de las comunidades que se visitarán sobre los problemas de acceso, disponibilidad y calidad de agua, alimentación y salud; se podrá constatar el estado de las rancherías o casas donde habita la comunidad, los sitios de cultivo y de cría de especies menores, los lugares destinados para la preparación de los alimentos, los sitios de captación, almacenamiento y disposición de agua de consumo humano, las Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Hogares Comunitarios, la cobertura, edades, género y estado de salud de sus miembros.
De manera específica, la Corte está interesada en verificar la existencia del mapa de riesgo de calidad de agua para consumo humano; constatar las capacidades de la población visitada para potabilizar y almacenar el agua; el estado de los diferentes medios de abastecimiento de agua potable para las comunidades, la distancia entre dichos medios y las comunidades y la suficiencia de los mecanismos en cuanto al mínimo de consumo; el estado y funcionamiento de los lugares donde se presta el servicio de alimentación a menores de edad y madres.
Señaló que también se vincularán expertos. quienes a través del dictamen pericial aportarán y complementarán los conocimientos necesarios para su valoración por parte del juez. Determina la Corte que la “pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso”.
Además de la cantidad, calidad y pertinencia de los servicios que reciben las comunidades, evaluará el estado de las empresas e instituciones prestadoras de salud; de las instituciones educativas y restaurantes escolares, así como el de las vías de acceso a las comunidades y a las infraestructuras mencionadas; los horarios de distribución de alimentos y agua en la comunidad y en las instituciones educativas, así como el itinerario y los lugares donde tienen lugar las jornadas de salud intra y extramurales.
Así las cosas, la Corte pasa hacer un juez gestor y está pidiendo vía en La Guajira para escrutar a las instituciones que han tenido una conducta omisiva frente al cumplimiento de la Sentencia. También escuchará a directamente a las autoridades y a las comunidades que son las reconocidas como interlocutoras respecto a la participación efectiva en las determinaciones y acciones que involucran a las y los miembros de las comunidades en lo relacionado con el agua, la alimentación y la salud.
Cesar Arismendi Morales