Uno de los temas más controvertidos del proyecto de reforma tributaria que radicó el gobierno nacional en el Congreso de la República fue la propuesta de un impuesto del 10% de las exportaciones del petróleo y el carbón, habida cuenta de sus altas cotizaciones en los mercados internacionales. Para ponernos en contexto citemos a dos economistas de campanillas, quienes hace más de una década se pronunciaron sobre el particular.
El ex ministro de hacienda Rodrigo Botero, planteó en el 2010 “gravámenes adicionales a ese sector, ya sea por intermedio de un impuesto a las ganancias ocasionales o de regalías crecientes para recaudar la mayor proporción de los aumentos de precios internacionales del petróleo y la minería”. Por su parte el hoy Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo, planteó para entonces, mucho antes de volver a ser ministro, que “la mejor política para manejar la bonanza es un impuesto a la exportación de minerales. Se replicaría en este campo la manera como manejamos las bonanzas cafeteras en el pasado, con éxito bien reconocido”.
Más recientemente, el Secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres manifestó: “urjo a todos los gobiernos a gravar estas ganancias excesivas y a utilizar los fondos para apoyar a las personas más vulnerables en estos tiempos difíciles”. Y añadió: “lo que estamos diciendo es que el dinero que se obtenga con ese gravamen se debe poner a disposición de los más vulnerables y golpeados precisamente por los altos precios que benefician a un número muy limitado de compañías en el mundo”.
Este impuesto fue muy criticado e incluso se llegó a afirmar que era violatorio de los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por Colombia, que se estaría exponiendo con ello a sanciones por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC) e incluso a medidas retaliatorias por parte de aquellos países con los que tiene intercambio comercial. Por ello, el Ministro de Hacienda se transó por imponer más bien una sobretasa sobre la renta y el pulso con los gremios del sector lo llevó a reducir y flexibilizar la tasa impositiva.
En efecto se trata, en el caso del petróleo, de una sobretasa del 5% cuando el precio promedio del año gravable se sitúe entre el 30% y el 45% por encima del precio móvil de los 10 años anteriores, del 10% cuando el aumento del precio oscile entre el 45% y el 60%, aplicándole el 15% cuando supere este rango. En tratándose del carbón, dicha sobretasa aplicable será del 5% cuando el aumento del precio fluctúe entre el 65% y el 75% y el 10% cuando supere dicho límite, tomando siempre como referencia la media del precio de los 10 años anteriores al año gravable. De ello se sigue que la sobretasa es temporal, porque tan pronto caigan los precios por debajo de dichos niveles se desactiva.
Una observación muy importante: en mi concepto esta sobretasa sólo debería ser aplicable a los contratos anteriores al 2002, ya que los firmados con posterioridad a esta fecha con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) contemplan ya la cláusula de precios altos (windfall profits). La primera vez que se estableció esta cláusula fue en el contrato de asociación TEXAS – ECOPETROL en 2002, el cual se extendió para desarrollar el proyecto Catalina, mediante el cual se perforaron dos pozos horizontales para elevar la producción del campo de gas de Chuchupa en La Guajira. Ello fue posible gracias a la renegociación de dicho contrato por exigencia del entonces Contralor General Antonio Hernández.
Hay una razón de peso, además de las anteriormente expuestas, que justifica esta sobretasa, con la salvedad anotada y es la reciprocidad. Por que, así como cuando los precios se han desplomado y las empresas del sector han afrontado dificultades, perdiendo competitividad frente a sus pares, el Estado (gobierno y congreso de la república) ha sido generoso y les ha tendido la mano. Dos ejemplos al canto: la flexibilización del régimen de regalías en la ley 756 de 2002 y el beneficio tributario y arancelario que se derivó para el sector al poderse acoger al régimen de Zona franca. De la misma manera, las empresas, en momentos que los precios se elevan muy por encima de sus previsiones y expectativas deben compartir con el Estado las ganancias ocasionales que se derivan de tales coyunturas.
Amylkar D. Acosta M[1]
[1] Miembro de Número de la ACCE