Cuenta la historia que, desde comienzos del siglo pasado, la revista ‘Time’ acuñó una frase que se volvería recurrente y universal: “El que tiene la información tiene el poder”.
En las entidades públicas hay funcionarios que se consideran dueños de la verdad revelada porque administración la información pública a su antojo; con un superpoder que nadie les ha entregado, sino que lo asumen de manera autónoma, y con el cual creen que pueden disponer de todo a diestra y siniestra. Se creen dueños de todo, pero en la práctica no tienen mas que una actitud mezquina del servicio público y padecen del síndrome de Adán.
Son los que mandan, aunque nadie los haya elegido para nada. Pero saben interpretar de manera perfecta la frase de la revsita Time: “el que tiene la información tiene el poder”.
El acceso a la información tiene relación directa con los principios de la democracia, y es la forma de vincular a la sociedad con la acción del Estado.
Pero se ha creado una ‘cultura del secreto’ en gran parte de los funcionarios públicos cuando se les solicita información; y se molestan o hasta se ofenden cuando se les solicita información pública que tienen la obligación de publicar para el ejercicio del control social como un derecho de la ciudadanía.
Es frecuente encontrar casos de entidades públicas que no cumplen con la obligación de publicar la información de manera fácil y oportuna relacionada con las funciones que cumplen y los servicios que prestan.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En Colombia el derecho de acceso a la información tiene garantía constitucional en el artículo 74, para que todos los ciudadanos conozcan los documentos públicos; el artículo 20 protege el derecho de toda persona de expresarse libremente, asi como de informarse y recibir información veraz e imparcial; también el artículo 23 establece el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y a que sean respondidas con brevedad. Y finalmente el artículo 15, haciendo referencia al derecho de Habeas Data, impone que los ciudadanos tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Con este profuso marco normativo de la Constitución Política no hay duda que el acceso a la información pública es un derecho fundamental, y de eso se trata la transparencia, que no es un discurso para quedar bien con todo el mundo, sin informarle a nadie, para que no sepan lo que está haciendo el gobernante. Tampoco es llevar a cabo el gobierno cumpliendo con los marcos normativos solamente; sino que la transparencia también tiene que ver con llevar a cabo las acciones del gobierno sin esconderse.
Garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública es llevar a cabo las gestiones necesarias para que la ciudadanía se mantenga bien informada, fomentando el buen gobierno y la eficiencia administrativa.
De esta manera es que la ciudadanía podrá hacer seguimiento a los programas y proyectos, exigir los resultados previstos, y ejercer plenamente otros derechos fundamentales, a partir de la información pública, para lo cual se debe publicar la información de manera sencilla y comprensible; no es publicando la información de tal manera que no se puede conocer, por las dificultades para encontrarla, y considerar que de esa forma le están dando cumplimiento a las exigencias normativas de la publicación de la información pública.
Haciendo una revisión de las páginas web de las entidades del nivel departamental en La Guajira, tales como gobernación, asamblea, contraloría, y las de algunos municipios incluyendo el Distrito de Riohacha, solo se puede concluir que la información pública es el secreto mejor guardado del mundo.
Respecto a la gobernación de La Guajira, cualquier ciudadano no tiene forma de conocer la información relacionada con las personas naturales que están vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, ni el objeto del contrato, honorarios y direcciones de correo electrónico. Es que ni siquiera está publicada la información de todos los funcionarios de la gobrnación. Ese es un secreto mas guardado que la fórmula de la cocacola. ¿Qué esconden? ¿De quién se esconden?
El caso particular de la Asamblea departamental es mas preocupante: ni siquiera publica las Ordenanzas que aprueba, y menos el estado de trámite de los proyectos que se están disutiendo. diputados, comisiones, sesiones, etcétera, etcétera, etcétera…
Pero si se pueden encontrar los albumes de fotogrfias de las actividades sociales que han llevado a cabo. Por favor.
Y lo mismo sucede con la Contraloría departamental.
Como si el propósito fuera evitar que la comunidad se entere de lo que están haciendo los gobernantes y servidores públicos en general. Sin excepción, no se permite concluir absolutamente nada respecto a las gestiones que cumplen. Y por eso es que hay razones para afirmar que, tratándose de la información pública, La Guajira es una tierra sin dios ni ley. Y si alguien se atreve a opinar acerca de las deficiencias de los gobiernos entonces aparecen los lambones de oficio señalando y matriculando de enemigos a los que se atrevan a opinar.
Después de los planteamientos constitucionales, han sido expedidas varias leyes reglamentando la obligación que tienen las entidades públicas de hacer pública mucha información.
El numeral 36 del artículo 34 de la ley 734, que es el régimen disciplinario de los servidores públicos, ordena publicar mensualmente en lugar visible y público los informes de gestión, resultados, financieros y contables para efectos del control social.
El artículo 74 de la Ley 1474, que es el estatuto anticorrupción, establece que “todas” las entidades del Estado deben publicar el Plan de Acción para el año siguiente, especificando objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, plan general de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión, y el informe de gestión del año anterior. También deben publicar el presupuesto desagregado, y las modificaciones.
Por su parte, el artículo 9 de la ley 1712, conocida como Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, establece que “todo sujeto obligado” debe publicar de manera proactiva, es decir, sin que nada ni nadie lo obligue, por su propia iniciativa, en los sistemas de información del Estado, la siguiente información mínima obligatoria: a) estructura orgánica, funciones y deberes, ubicación de sedes y horas de atención al público; b) presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal; c) directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores de la entidad de conformidad con el formato de Función Pública; d) las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, metas y objetivos de las unidades administrativas y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño; e) plan de compras anual, contrataciones relacionadas con funcionamiento e inversión, obras públicas, bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico. Respecto a las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicar el objeto del contrato, honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de Función Pública; f) plazos de cumplimiento de los contratos; g) Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Pero además se agregan a la obligación de disponer los medios necesarios para publicar la información de las entidades públicas, entre otras, la Ley 1437 conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 594 de archivos, y la Ley 1581 de Habeas Data.
La información debe ser publicada por todas las entidades de las tres ramas del poder público nacional y territorial, además de las entidades autónomas, independientes y de control que componen el Estado, incluyendo las personas naturales y jurídicas que ejercen funciones públicas, que prestan un servicio público o que administran o gestionan recursos públicos, como por ejemplo las cámaras de comercio.
De otro lado, en virtud del principio de gratuidad, el acceso a la información es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Con esto, usted en su condición de simple ciudadano, si se interesa en revisar la información que publican solo tres entidades: gobernación, asamblea y contraloría, de una vez le digo: no se va a sorprender con nada. Peor aún: se va a decepcionar. Porque tratándose de la información pública, el departamento de La Guajira es una tierra sin dios ni ley. Y al que le caiga el guante que haga lo que quiera…
Luís Alonso Colmenares Rodríguez
@LcolmenaresR