LA JURISDICCIÓN AGRARIA EN SU RECTA FINAL

Mientras la ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria, aprobada desde junio, continúa en revisión en la Corte Constitucional, el proyecto de ley ordinaria, que establece competencias, procesos y procedimientos, acaba de ser aprobado en comisiones primeras de Senado y Cámara, faltándole los debates en plenaria de las dos corporaciones, un proceso que el Gobierno ha mostrado como ejemplo de concertación.

Y en verdad lo fue, pues el Ministerio de Agricultura abrió espacios en los que pudimos señalar los sesgos y, sobre todo, las amenazas del proyecto original para el derecho a la propiedad privada de la tierra, algo que yo venía reiterando en varios escritos en este mismo espacio, a resultas de mi compromiso con la defensa de los derechos de los ganaderos.

Fue también importante la concertación con el Congreso de la República, que merece nuestro reconocimiento, principalmente en la audiencia pública convocada por la Comisión Primera del Senado, donde pudimos expresar y consignar por escrito nuestros reparos al proyecto, lo cual fue definitivo para los debates en comisiones conjuntas y lo será para las plenarias.

¿Qué se logró? Primero: “desideologizar” el proyecto, suprimiendo o morigerando unos principios permeados por el sesgo, muy de las narrativas populistas de izquierda, de una ley pensada para “proteger” a unos sectores vulnerables de otros poderosos, sesgo que acabo de ver en el Noticiero del Senado, que anuncia la aprobación en comisiones con el subtítulo en pantalla de “Los campesinos contarán con jueces especializados”. ¿Los campesinos solamente? 

Segundo: acotar el desbordamiento de competencias casi omnímodas que el proyecto otorgaba a los jueces agrarios; y tercero, y muy importante: recuperar para los propietarios de tierra el derecho a la fase judicial de los procesos agrarios, entre ellos la extinción de dominio y la expropiación, que el proyecto había cercenado para dejar la decisión de cierre en manos de la Agencia Nacional de Tierras.

Todavía preocupa que sigue sobrando ideología y sesgo, pues la ley debe proteger a la población vulnerable en términos del acceso a la justicia y de acompañamiento, pero ya frente al juez todos somos iguales, sin favorecimientos procesales que desvirtúan la noción de justicia.

Y sigue preocupando que, si bien la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra existe desde la ley 160 de 1994, sigue siendo una amenaza para los propietarios de tierra, en un país con autoridades ambientales autónomas y cooptadas por el clientelismo, y con una legislación ambiental difusa y difícilmente aplicable en un campo agobiado por la violencia.

Con o sin fase judicial, la extinción de dominio, justificada para corruptos y narcotraficantes, es a todas luces un castigo excesivo para la presunta violación de normas ambientales. Revisarlo es una tarea del Congreso en las plenarias que vienen.

José Félix Lafaurie Rivera

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