Los partidos políticos se rigen por disposiciones consagradas en leyes 130/94 y 1475/2011, cargadas de vacíos y enredos, con procedimiento electorales, cuando debe diferenciarse, la institucionalidad de partidos, del régimen electoral existente, en particular.
Los partidos, movimiento y organizaciones políticas, pueden constituirse de manera similares, a la constitución de sociedades, cumpliendo requisitos que consagre la ley. El objetivo de los partidos, no solo debe ser electoral, también puede ser: académico, cultural, étnico, ambiental, social etc, direccionado con pensamiento y propósitos, prestablecidos en los estatutos, que aprueben asambleas de manera interna, aplicando procedimientos administrativos y disciplinarios, a miembros afiliados y directivos, elegidos.
Los partidos en Colombia, se rigen sin registro de afiliación y sin controles. El Consejo Nacional Electoral, no es autoridad competente para los partidos políticos, es un error, debe ocuparse únicamente de asuntos electorales. Es necesario crear la Súper Intendencia de Partidos Político, similares a las Súper: Financiera, Salud, Sociedad, Industria y Comercio y Servicios Públicos, entre otras; como autoridad de control, que expida y reconozca, previos cumplimientos de requisitos legales, la Personería Jurídicas y sancionen a los infractores.
Los partidos políticos habilitados por el Consejo Nacional Electoral-CNE, funcionan sin consistencia objetiva, operando como agencias de negocios informales, girando y transitando, en el círculo del clientelismo y la corrupción. La mayoría de los partidos, con Personería Jurídica, funcionan como espantos, que aparecen y desaparecen, sin dejar rastros. Los registros de sus militantes afiliados, no se acreditan con planillas de firmas, ni muchos menos, pueden amparase con votaciones, negociadas y compradas, porque constituye falsedad. Los militantes en los partidos, son socios políticos, que debe certificarse.
Es importante que se tenga en cuenta, que una reforma política, debe iniciarse, organizando e implementando, los funcionamientos de partidos políticos y cumplimientos, de normas legales y estatutaria. De lo contrario, funcionan mal, sin soporte que los amparen y justifique. Para constituir un partido político nacional, requieren mínimo de 50 mil miembros afiliados. ¿Cuál de los partidos en Colombia, tiene ese número de militantes afiliados? No lo confundan con los votos que suman en una determinada lista al Senado, porque la militancia, no se prueba con votos, sino con manifestación voluntarias de personas que libremente piden afiliarse, registrándose, en formatos con datos personales particularizados en ficha técnica sistematizadas.
La Súper Intendencia de Partidos, a lo mejor no les guste a los directivos de partidos y congresistas, que prefieren mejor, seguir jugando y operando en la ilegalidad, con irregularidades, para que no vigilen manejos financieros, de recursos económicos y prebenda, que reciben de la nación, por variados conceptos, cuyas cuentas deben relacionarse con soportes contables y rendir informes anuales ante la asamblea de afiliados, auditados por revisor fiscal. ¿Qué Director de partidos, puede afirmar que cumplen el texto de sus estatutos? Revísenlo y organícense.
En un estatuto de partido se deben determinar, el uso listas cerradas, con facultades a realizar previamente, elecciones primarias internas, de manera preferencial, para las escogencias y selección, de candidatos y lista. Quienes no estén afiliados a un partido, no podrán ser avalado por los mismos, a elecciones populares y representativas. Quienes renuncien o sea expulsado de un partido, en calidad de afiliado, debería esperar hasta dos años, para solicitar formalizar una nueva afiliación en otros partidos que lo admitan.
Se implemente una base de datos, que controlen filiaciones interpartidistas, nacional y territorial. Es decir que una persona afiliada a un determinado partido, no podría simultáneamente tener doble afiliación, en razón de que una bloquea la otras.
Los partidos no solo deben constituirse del orden nacional, sino que puedan también crearse y constituirse, del orden departamental, distrital y municipal, conforme a la autonomía territorial constitucional, sin sujetar la continuidad de la Personería Jurídica, de los partidos políticos, al 3% de la votación del Senado; porque resulta antidemocrática, en uso a las descentralizaciones jurisdiccionales, regionales y locales, con respectivas limitaciones. La eliminación del 3% debe llevarse a cabo, mediante reforma constitucional, modificándola por cuociente electoral.
La doble militancia no solo debe recaer sobre quienes resulten elegidos gobernantes, de elecciones populares, como ocurrió en La Guajira, con el exgobernador Nemesio Roys, sino sobre todos los afiliados, sea o no sujeto electoral, de cualquier partido, que juegue al transfuguismo, disfrazados de camaleones, que saltan y cambian de colores, por folclor y conveniencia.
Martín Barros Choles