En 1.538 la corona española ordenó fundar la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Cabo de La Vela, justo en donde los vientos de Sur América se hacen más fuertes y potentes. En la zona de influencia inmediata de ese lugar emblemático y sagrado para los wayuu, en la actualidad se encuentran los asentamientos en donde se establecen plantas de energía eólica. Se trata de los parques Guajira I, Casa Eléctrica, Juktai, Apotolorru, Irraipa, Carrizal y Chemesky, todos al noroccidente de Uribia.
Debido a los múltiples problemas sociales que tienen por resolver la construcción de dos subestaciones colectoras de 500 kv y las 2 líneas de transmisión Colectora – Cuestecitas de 110 km de largo cada una, que implican desarrollar consulta previas con cerca de 288 comunidades, es posible que estas infraestructuras no se encuentren listas al finalizar el 2023 para sacar al mercado la energía que se producirá del campo Guajira I y la pronta construcción de las plantas de Alpha y Beta, en la zona fronteriza con Venezuela.
Así las cosas, la importancia estratégica de los campos eólicos del Cabo de La Vela, Media Luna y El Cardón, radica en que se encuentran cercanos a la linea de transmisión del Cerrejón – Parque Eólico Jepírachy – sistema de suministro de energía nacional, ruta que seguirá el gobierno para hacer una producción y venta anticipada de energía eólica, respondiendo a los déficits que se pueden generar por las fallas en la ejecución y enredos que tiene Hidroituango.
La estrategia de la explotación y comercialización anticipada de recursos naturales se volverá a repetir en La Guajira. En el sector carbonífero se dio en febrero de 1985 cuando se realizó el primer embarque desde un muelle provisional “Early Coal” por el retraso en la construcción de las facilidades de Puerto Bolívar debido a la resistencia que tenían diferentes comunidades de pescadores wayuu de los e´irrukos Pushaina, Epieyu y Arpushana para abandonar los territorios ancestrales, que finalmente terminaron estableciéndose en Media Luna, y que nuevamente se les revictimiza en nombre de la modernidad con los nuevos proyectos de extracción de energía del viento.
Hoy como ayer, los actores de la estrategia de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables – FNCR, se encuentran absolutamente desconectados de las tendencias mundiales del sector, de las realidades sociales y económicas del entorno de los proyectos. Lo peor de todo, es que las instituciones territoriales operan como postales, listas para la foto y no como «bisagras» de articulación con la nación, las empresas privadas y las comunidades.
Carlos Guerra López plantea que con la transición energética y la producción de energías renovables en La Guajira, en los gobiernos y las empresas se evidencia una desconexión ontológica, intercultural e interinstitucional con los indígenas, a partir de las débiles estructuras y puentes que tienden entre las construcciones teóricas del desarrollo sostenible, credos, valores y principios de la responsabilidad Social Empresarial – RSE con lo que se plasma en la realidad cuando se trata de proteger, respetar y promover los derechos fundamentales de la población, procesos que desembocan en que las comunidades indígenas sean tratadas como extraños naturales en su propio territorio, generando tensiones y conflictos, los cuales se perciben como el resurgimiento del malestar entre los indígenas y las autoridades públicas y a su vez entre la región y la nación.
Los gobiernos territoriales pueden reivindicarse en su actuar institucional, asumiendo el desarrollo de un grupo móvil de monitoreo y solución de conflictos en las áreas de los proyectos, con rendición de informes sobre gestión social. La universidad tiene un espacio propio, a través de un observatorio de las dinámicas territoriales que generen procesos de apropiación social del conocimiento y alertas tempranas para tomar decisiones de calidad. Hay gestión para todos.
Las dificultades que tienen los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables- FNCER radican en que las consultas previas, libres e informadas se han vuelto un trámite administrativo rutinario y no un procedimiento de reconocimiento de derechos. En la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte Constitucional explica que la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas a la participación y a su integridad cuando se adelanten en sus territorios proyectos que puedan afectarlos.
En La Guajira las consultas previas resultan fundamentales para identificar de manera inequívoca a las instituciones y autoridades representativas de las comunidades, sin impedir que otros líderes y miembros (asesores) de las comunidades acompañen las actividades realizadas. Frente a esta situación, es conveniente recordar que, en los proyectos innovadores, las empresas deben ir más allá de los condicionamientos jurídicos.
Muchos de los procesos de consulta previa llevados a cabo se cerraron en medio de la emergencia social y de salud del COVID 19, en donde primó lograr la concesión de tierra propia de transacciones privadas y del mercado inmobiliario y no la del intercambio-compensación-inclusión social pertinente, en un territorio colectivo e inalienable.
Con la urgencia de cerrar acuerdos aparecieron nuevos actores territoriales por fuera de las lógicas comunitarias. El líder, el profesor y la maestra de la comunidad, el achoin (sobrino en línea paterna) y el querrao (yerno de la autoridad), si bien son residentes y beneficiarios del uso del territorio, no tienen la capacidad de decidir sobre su destino.
Las actas de acuerdos de consulta previa que se han revisado, solo han servido para suplantar a la autoridad tradicional (tío materno mayor). Las empresas le han dado prelación a esos nuevos actores que no son reconocidos como autoridades en el apushii (territorio de la unidad familiar extensa), dimensiones del desarrollo cultural que debieron ser tenidas en cuenta cuando se realizó el inventario de los riesgos sociales del proyecto.
Las protestas que se presentan en el polígono de Guajira I se volverán a repetir en otros, como consecuencia de hacer consultas previas de baja calidad, con actores que no son autoridades ancestrales y sin legitimidad. Hasta ahora, las empresas han entendido la consulta previa como un proceso de acumulación de actas de acuerdos para adelantar los proyectos y no como un proceso emblemático y respetuoso de reconocimiento de derechos para propiciar condiciones de inclusión.
Dos visiones y un solo problema. Por ello es conveniente pasar de instituciones públicas de postales a las de bisagras, es decir, pasar de instituciones pro selfis a unas con herrajes articulados que posibiliten el giro o el cambio que requiere el territorio en el marco de la responsabilidad social empresarial y la debida diligencia de las empresas en los derechos humanos.
Cesar Arismendi Morales