LAS DEBILIDADES EN EL MECANISMO PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA T-302 DE 2017

A través de uno de sus autos, la Corte Constitucional ha citado a los gobiernos nacional y territorial de La Guajira para realizar el 14 de junio una sesión técnica sobre el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública – Mesepp, creado en el marco de la Sentencia T-302 de 2017 y que hace parte de la orden tercera del fallo.

Allí se verificará si dicho instrumento se ha estructurado y  si su  implementación  cumple con los parámetros definidos en la Sentencia y en sus autos de seguimiento; conocer  las soluciones a las inquietudes que le surgen a  Corte  frente a dicho instrumento, y lograr consensos y compromisos entre las entidades nacionales y territoriales para superar las falencias que se adviertan respecto de la estructura normativa establecida en el decreto de creación, el cual fue emitido por el gobierno mediante el Decreto 0147 del 7 de febrero del 2024.

Según lo determinado en la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional le ordenó al gobierno nacional, al departamento de La Guajira, a los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y al Distrito de Riohacha, garantizar los derechos de acceso al agua potable, seguridad alimentaria y salud a los niños y niñas wayuu de esos territorios. Cabe recordar que la creación de este mecanismo se da y aplica para establecer lineamientos y definir acciones dirigidas a superar el estado de cosas inconstitucional en La Guajira.

El Mesepp busca garantizar la articulación interinstitucional y la adecuada complementariedad de las gestiones y acciones a favor del pueblo wayuu, así como desarrollar procesos de transparencia en la asignación de beneficios y en la selección objetiva de contratistas, alarmados en parte por los escándalos recientes de los ya famosos carrotanques y ollas comunitarias de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.

Este mecanismo cuenta con un Concejo Especial, que funciona como instancia de coordinación e interlocución para planificar acciones dirigidas a superar el estado de cosas inconstitucional en el territorio y dentro de la estructura funcional se establecen cinco comités técnicos operativos responsables de ejecutar e implementar las directrices y acciones de atención, que garanticen los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia.

Ellos permitirán abordar de manera especializada las labores y acciones que se ejecutan e implementen por áreas de atención, como parte de las soluciones planteadas por el plan estructural, planes provisionales para la disminuir la muerte recurrente de niños menores de cinco años a causa de la desnutrición.

El comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas, pretende coordinar acciones para mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura. Este comité estará bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Igualdad y Equidad e integrado por representantes de dichas entidades.

El comité técnico de agua potable, busca coordinar las acciones necesarias para mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Estará bajo la coordinación conjunta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

El comité técnico de salud, tiene el propósito de coordinar las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información que facilite la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes y el cual estará bajo la coordinación del Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El comité técnico de movilidad busca garantizar y mejorar el derecho a la movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas, bajo la coordinación del Ministerio de Transporte.

El comité técnico de derecho a la información, será coordinado por el Dane como responsable de la iniciativa de las estadísticas para la visibilizaciòn de las inequidades y un programa especial denominado Registro Multidimensional Wayuu, socializado en Riohacha en el marco de la instalación de la primera sesión del Mesepp.

En el  decreto de conformación, con la finalidad de establecer la participación del pueblo wayuu, se dispuso que el Ministerio del Interior, junto con las entidades territoriales promoverán la realización de espacios de diálogo genuino en los corregimientos de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia y estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Mesepp, atendiendo los criterios de orden territorial, poblacional, los periodos y los mecanismos rotatorios de participación.

Frente a la creación y puesta en marcha del mecanismo, se generan diferentes preocupaciones sobre la formalización de dicho instrumento, las cuales están centradas en la calidad y representatividad de los asistentes, contrariando lo que se determina en el decreto de conformación. Adicionalmente, existen comités con coordinaciones múltiples.

Por otro lado, teniendo en cuenta que dentro de las sesiones del Mesepp es indispensable la participación del pueblo wayuu mediante representantes elegidos en espacios de diálogo por corregimientos de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, es importante conocer el cronograma establecido por el Ministerio del Interior para la realización de estos espacios y garantizar la participación amplia y legítima del pueblo wayuu dentro de las sesiones del Mesepp y los comités técnicos.

En la primera reunión llevada a cabo en Riohacha, llamó mucho la atención que se le dio inicio a dicha jornada sin antes discutir y precisar el reglamento interno para establecer los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a la sesión formal y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

Por estas razones, se debe considerar dicha convocatoria, no como la instalación de una sesión formal como se dio a entender en el evento, sino como una jornada informativa sobre el registro multidimensional wayuu, por lo que es necesario y conveniente que en el acta de la misma se deje constancia de estos hechos que limitan su operatividad y legitimidad.

 

Cesar Arismendi Morales

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