A pesar que el pueblo colombiano mediante el plebiscito del 2 de octubre de 2016 no aprobó el acuerdo de La Habana, este al final fue impuesto mediante turbios procesos legislativos, como la extraña e ilegal aprobación de una proposición que sustituyó todos los procedimientos constitucionales y legales de un acto legislativo o una ley, adoptando el antidemocrático fast track, que eliminó las garantías a la oposición en los trámites de las leyes reglamentarias del impuesto acuerdo, desconociendo las observaciones o propuestas del Centro Democrático. Muchas de esas serias observaciones estaban encaminadas a obtener claridad sobre cómo cumplirían las partes del acuerdo lo pactado, ya que se vislumbraba que los negociadores del gobierno Santos aceptaban todas las condiciones de las Farc, pero poco exigían a la contraparte en materia de cumplimiento de lo acordado.
En compañía de mi compañero de bancada del Centro Democrático, el senador José Obdulio Gaviria hemos hecho la tarea de documentar lo pactado en el acuerdo de paz con las Farc, evaluando los pocos compromisos adquiridos por esta organización como contraprestación a las innumerables prebendas obtenidas por ellos en el acuerdo. Al establecer que son muy graves y evidentes los incumplimientos de las Farc, decidimos acudir al derecho que le asiste al pueblo colombiano, para acceder a la administración de justicia, tratando de obtener respuestas sobre qué, quiénes y cómo se determinan legalmente estos incumplimientos y la manera como se debería proceder en consecuencia. Diversos actores nacionales e internacionales exigen permanentemente al Gobierno nacional el cumplimiento del denominado “acuerdo final” firmado por Juan Manuel Santos y las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo”, representadas por “Timoleón Jiménez”, pero paradójicamente nadie se pregunta por los graves y múltiples incumplimientos de las Farc-Ep, entre los que se encuentran: 1. Incumplimiento en la entrega del listado total de los integrantes de las Farc. 2. Incumplimiento en la entrega total de los menores. 3. Incumplimiento en las acciones para la solución del problema de las drogas ilícitas. 4. Incumplimiento frente a los derechos de las víctimas. 5. Incumplimiento en la entrega de bienes. 6. Incumplimiento a la contribución de verdad en todos los aspectos como vía para la no repetición y como consecuencia la concesión de tratamientos especiales.
Ante la ausencia de claridad al respecto, nos sentimos con la obligación de elevar una serie de peticiones a los magistrados de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía General de la Nación y de la JEP, para que nos absuelvan interrogantes esenciales. Cada una de estas instituciones, mediante decisiones jurisdiccionales y pronunciamientos públicos, avalaron e intervinieron en la definición del denominado “acuerdo final”, por ende deben absolver las inquietudes y preguntas que surgen en torno a los graves incumplimientos de las Farc. Debemos tener certeza de a quién se debe exigir el cumplimiento parcial o total, o ante qué autoridad judicial podemos acudir para que se decrete la exigibilidad y/o consecuencias legales y sancionatorias por esos incumplimientos. Suponemos que ellos tienen claro el panorama considerando su estudio previo y aval a los acuerdos. Los principales interrogantes, son: ¿Ante quién es exigible el cumplimiento del “acuerdo final” por parte de las Farc-Ep? ¿Quién es el juez competente para fallar sobre el incumplimiento del “acuerdo final”? ¿Cuál es el medio de control judicial que pueden ejercer los ciudadanos y el Gobierno nacional para solicitar el incumplimiento del “acuerdo final”? ¿El cumplimiento del “acuerdo final” puede ser exigible al Partido Político de las Farc-Ep, a los congresistas de las Farc-Ep o a los representantes de las Farc-Ep en la Comisión de Seguimiento? ¿Ante qué autoridad internacional, si la hubiere, se debe acudir para solicitar la protección del derecho a la paz o los demás derechos constitucionales implicados en el aludido “acuerdo final” por parte de las Farc-Ep? ¿Las instituciones y autoridades del Estado colombiano tienen la obligación de seguir cumpliendo de buena fe con lo establecido en el “acuerdo final”, cuando su contraparte ha incumplido de manera flagrante y reiterada sus obligaciones?
Esperamos que las respuestas ofrezcan claridad, la cual no encontramos en la farragosa redacción del acuerdo, pues de lo contrario se estaría reconociendo que al Estado colombiano se le condujo a una claudicación. No descansaremos hasta encontrar las respuestas y exigir que las Farc cumplan con lo poco que les fue exigido. Mucho más cuando el presidente Iván Duque, a pesar de las dificultades fiscales, viene implementando “La Paz con Legalidad” de buena fe, en forma gradual y en correspondencia con las demás políticas del gobierno nacional
Carlos Felipe Mejía Mejía
@CarlosFMejía