Hace unos días en las instalaciones de la Universidad de La Guajira se llevó a cabo el foro los “peajes” de los wayuu: entre la mendicidad y el control territorial, en donde participaron diferentes actores académicos, investigadores, representantes del sector turístico y de instituciones del Estado. Además de poner en el centro la agenda de la niñez indígena de La Guajira, se pudo establecer que detrás de ellos se encuentra una realidad preocupante y delicada.
El objetivo fue propiciar un intercambio de conocimiento que tiene como punto de partida la investigación realizada por FUCAI con el equipo técnico de la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, la cual está centrada en determinar las características sociales, económicas y percepciones de los “peajes” wayuu en sus territorios ancestrales, permitiendo dimensionar la problemática que presenta el transporte terrestre y las actividades que ejecutan los wayuu en diferentes zonas cuando los vehículos y los viajeros pasan por los caminos y trochas cercanas a los lugares de residencia que impactan a diversos sectores económicos de La Guajira, entre ellos al turismo y el programa de transición energética.
Allí se comentó que los niños wayuu son utilizados como una suerte de barrera para solicitar contribuciones económicas a los conductores que transitan por ciertas zonas del resguardo de la Alta y Media Guajira, lo cual revela la vulnerabilidad extrema en que se encuentra dicha población en medio del desierto y en las profundidades de las rancherías dispersas en el territorio
Los llamados “peajes” en los territorios ancestrales wayuu se originan en los procesos de adaptación sociocultural heterogéneos relacionados con el ejercicio de la autonomía, control territorial y gestión de ingresos que se desarrolla desde la unidad familiar, como resultado del surgimiento de actividades económicas que durante su periodo de crecimiento o bonanzas usan el territorio ancestral. Las percepciones desde la mendicidad, deja de lado un rico proceso de apropiación social para la gestión y control territorial.
Los “peajes” son visibilizados en las redes como un proceso colectivo de mendicidad de la comunidad wayuu en los territorios, actividad en la que se ven involucrados niños, niñas, mujeres embarazadas y ancianos. Asumir esta realidad solamente desde allí, es una forma de estigmatizar a las comunidades indígenas que son excluidas de las cadenas productivas que generan y acumulan ganancias desde sus territorios.
Para Guillermo Ojeda Jaraliyu, los “peajes” no son puntos de mendicidad, sino puestos de control territorial de las familias wayuu, lo que se encuentra reglado por la jurisdicción especial indígena, ya que manifiestan una forma de resistencia cultural ante la invasión desmedida generadoras de conflictos interclaniles por disputas territoriales.
La existencia de estos retenes de niños resalta la urgente necesidad de abordarlos desde aspectos estructurales más amplias, como los vacíos de Estado, fallas de los mercados la pobreza, la falta de oportunidades y la exclusión de fuentes generadoras de ingresos, Las acciones que se promueven como reacción a las condiciones sociales y económicas de los hogares de donde proceden los niños, niñas, mujeres en estado de embarazo y los ancianos, deben ir mucho allá de las provisiones casuales que dejan los viajeros en los diferentes puntos de las trochas de la Alta y Media Guajira, por lo que se requieren acciones integrales. Por lo tanto, es importante que se determinen programas concretos para este grupo poblacional en el marco de la implementación del plan de acción provisional de la Sentencia T-302 de 2027 con metas específicas.
La intervención integral debe llevarse a cabo ampliando la cobertura de los subsidios condicionados a esta población y con servicios educativos completos (incluyendo el PAE) que permita retener a los niños en el sistema educativo compatible con la ampliación de las unidades de atención comunitaria a la niñez – UCA’s por parte del ICBF. Los grupos familiares de estos peajes deben ser focalizados en la renta ciudadana.
La intervención en materia de derechos humanos y garantía de derechos es urgente. Desarrollar de programas de inclusión a la cadena del turismo, promover mercado de circuitos cortos en las rancherías, el fomento de deportes y actividades lúdicas hacen parte de las actividades que pueden permitirles a los niños usar el tiempo libre en actividades saludables y de bajo riesgo.
Al interior del resguardo de la Alta y Media Guajira, es conveniente propiciar el establecimiento de un manual intercultural o reglamento de convivencia intercultural de los alíjunas con los wayuu en sus territorios ancestrales, en donde se determinen elementos que permitan una relación armónica con las comunidades.
Los reglamentos han incidido en una política de reconocimiento del otro y, a la vez, inducen a la familiarización de estos con la normatividad internacional y nacional que protege a estas agrupaciones humanas y que, en conjunto, son el fundamento del fuero indígena colombiano. Los reglamentos forman parte de su política en materia de derechos humanos y han incidido en la concreción de programas específicos de políticas del buen vecino dirigidas a las comunidades indígenas.
En el futuro inmediato ellos estimulan la adopción de principios inclusivos en materia de oportunidades preferenciales de empleo para la población indígena basándose en un sistema de cuotas afines al multiculturalismo liberal. La constante actualización y ajuste de los reglamentos de convivencia intercultural se considera indispensable para mantener su vigencia y su efectividad, dados los previsibles cambios normativos que pueden producirse.
El Decreto 2164 de 1995 señala, en su artículo 23, que los resguardos indígenas estarán sometidos a las servidumbres establecidas en las leyes vigentes. Este decreto señala que cuando en un resguardo se necesite la construcción de obras de infraestructura de interés nacional o regional, sólo podrán constituirse previa concertación con las autoridades de la comunidad y la expedición de la licencia ambiental, cuando esta se requiera, determinando la indemnización, contraprestación, beneficio o participación correspondiente.
Así las cosas, un reglamento intercultural se establecerá como resultado de la concertación con la comunidad y con la participación del Ministerio del Interior. Para confirmar su condición de herramienta intercultural se considera que los sistemas normativos indígenas, y no solo la legislación nacional, también forman parte de la fundamentación legal de los reglamentos.
Para el caso de los wayuu, el antropólogo Weildler Guerra señala que un reglamento intercultural para la convivencia con los wayuu debe contener los siguientes elementos i) garantizar el respeto a la integridad étnica y cultural de las comunidades; ii) propiciar la aplicación de criterios interculturales para la convivencia armónica con los miembros de las comunidades que habitan ancestralmente el territorio y ii) en casos más específicos, asegurar el funcionamiento armónico de una servidumbre o trocha.
En su estructuración, un reglamento debe ser de carácter incluyente. En su parte introductoria se deben invocar las bases legales, los objetivos, los criterios generales y las reglas especiales para el uso de las zonas intervenidas en los territorios indígenas, seguida de la definición de su ámbito geográfico y la enumeración de las partes involucradas.
Cesar Arismendi Morales