¿LOS TOPES DE GASTOS Y LA DOBLE MILITANCIA EN CAMPAÑAS POLÍTICAS, PARA QUÉ?

Las normas relacionada con la doble militancia y topes, de gastos en campañas partidista, de nada han servido para respetar, su vigencia y cumplimientos normativos, por carencia de pensamientos y disciplina, pero ejercen la mercademocracia, es decir, política de mercado o negocios que persiguen, las direcciones de tradicionales partidos politiqueros, que nos tienen hundidos en el precipicios de desgracia, por causa de la corrupción imperante, que domina y manejan, los poderes y administración pública.

Los gastos de campañas, no es más que farsas.  Incumplen reglas de juegos, con promociones de campañas y financiación de candidatos, a presidencias, gobernaciones y alcaldías. De las listas únicas de bancadas, ni se diga. Algunos de los miembros que conforman una determinada lista partidistas, con votos preferentes, sobrepasan el monto establecido por la ley de gastos a la lista, en procura de superar a los demás miembros, desbordándose en publicidades y compraventas, de electores.

La ley no determinó cuales gastos de campañas, no se incluyen o se exceptúan de costos, en relación contable, lo que hace presumir, que todas acciones y operaciones, durante los tres meses de campañas política, suman gastos y reciben aportes, pero no los contabilizan. Gastos laborales, administrativos, pagos a asesores, líderes y activistas. Arriendos de inmuebles destinadas a comandos en distintos lugares, arriendo de vehículos de tiempo completos durante el termino de campañas y otros, esporádicos, compras de gasolinas

 Pagos a testigos electorales y jurados de votación, contratación con medios de comunicaciones, impresiones variadas de publicidad, vallas, afiches, calcomanías, avisos, pendones, camisetas, cachucha, manillas etc. Costos de mercados y logísticas, para diferentes, comunidades, reuniones y eventos masivos.  A todo lo relacionados, agrégueles, compras de dirigentes y líderes, para que intermedien a la vez, compraventas de votos, en distintas áreas y zonas territoriales, de las jurisdicciones, locales y departamentales.

Los topes fijados por la ley y regulado, por el Concejo Nacional Electoral, en cada periodo electoral, es equivalente a un 10% de lo que verdaderamente, cuesta la campaña, ganar una elección. Por ejemplo, en el territorio departamental de La Guajira y el municipal, de Barrancas. El tope de gasto legal para la gobernación de La Guajira es menos de los $2 mil millones, pero el costo para ganarla no es inferior a los $20 mil millones. Para la alcaldía de Barrancas, deben gastarse, los candidatos $450 millones, pero el costo que demanda triunfar en el citado municipio, donde está rodando billetes, sobre pasará los $5 mil millones.

Situaciones similares se reflejan en diferentes localidades, donde predomina las compraventas mercantilistas electoreras, con participaciones de carteles mafiosos y clanes familiares, disputándose, poderes y mandatos público, ante la permisividad, debilidad, ignorancia, miedo e indiferencia; de quienes democráticamente, tenemos la potestad y dignidad, de elegir en conciencia y no por el dinero, que: entrampan, atrapan, acorralan, someten y humillan; por causa de necesidad, pero desgraciadamente repitan, sin pudor vendiendo el voto, a quienes los mantiene sumido en la pobreza.

Para calificar doble militancia, primero debe existir partidos políticos con pensamiento doctrinarios, no politiqueros, que aparecen como aves migratorias, en ferias electorales. De ahí en adelante, no se sabe de sus existencias, por inoperatividad, hasta cuando comienzan los negocios, de expedición de avales, para candidaturas y listas. Si no hay partidos operantes o los que fingen como partidos políticos, carecen de registros de afiliación o inscripción de militantes. ¿De esta forma, como tipificaría la doble militancia? ¿Por camaleonadas, deserción o liberación? ¿Cuándo se ha sancionado un partido político, por avalar candidatos inhabilitados?

¿Si se acepta el voto preferente en las listas partidista y acuerdan coaliciones multipartidista, coavalando, que gracia tiene la doble militancia? La doble militancia se ha vuelto un factor común, en las ferias y circos politiqueros, pero legalmente se constituye, en armas, de doble filos, que pueden utilizarse, para demandar y tumbar, alcaldes, gobernadores, parlamentarios, diputados, concejales y ediles. Los que no ganen elecciones, aun cuando hayan estado incurso en doble militancia, no reciben ningún castigo sancionatorio. Así se demuestra la incoherencia normativa, aplicadas a unos y a otros no, cuando equitativamente sería igual para todos.

Los que recogieron firma, como grupos significativo y después, sean avalado o coavalado por partidos políticos, con personería jurídica, están incurriendo en doble militancia. Si ganan, los contrarios, a lo mejor demandaran y fácilmente lo tumban. Pero si pierden, no le pasa nada. Ahí está la diferencia. Lo correcto es prevenir detalles legales, que garanticen estabilidad de gobierno, en el periodo de mandato.

Las bancadas no son partidos, sino empresas electorales, de distinguidos, dueños y socios, que han venido gobernando, disfrazados de democracia, cuando es un negocio, que circula al vaivén de la inestabilidad, por intereses particulares, personales y por conveniencias; de quienes dirigen y participan, de presupuesto en instituciones, nacional y territorial. Por falta de solidez, responsabilidad de dirección y seriedad.

 

Martín Barros Choles

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?