Aunque con diferencias claras en su estructura y funcionamiento, el sistema político norteamericano ha dejado importantes aportes en el sistema político colombiano.
Allá nació de un convenio o acuerdo entre Estados para compartir intereses comunes (la moneda, las relaciones exteriores, el comercio y las fuerzas armadas) conservando cada uno su autonomía en la relación con los ciudadanos la cual sólo apareció en la primera enmienda como el ‘Bill of rights’ o carta de derechos. El sistema político colombiano ha evolucionado de acuerdo a otras circunstancias y necesidades.
Mientras que la tradición latina de Colombia ha estado marcada por el derecho romano, los códigos napoleónicos, la religión católica y la tendencia a un vínculo vertical en las relaciones sociales y políticas, la tendencia sajona en Estados Unidos se remonta a tribus unidas por relaciones flexibles, la libertad de interpretación religiosa del protestantismo, los antecedentes del Sacro Imperio Romano Germánico y el Commonwealth y la justicia en la jurisprudencia más que en las leyes. Mientras el sistema político norteamericano es representativo por excelencia (hasta en las votaciones presidenciales votan los delegados en representación de los resultados estatales), la tendencia plasmada ahora en nuestra Constitución es a reconocer el carácter participativo de un ‘poder constituyente primario» (Consulta Popular, Referendo, Cabildos, etc.).
Es importante resaltar que la independencia misma fue un fenómeno de la época, ya que hubo procesos y precursores de independencia en toda América. Además, los debates entre federalismo y centralismo (allá republicanismo), también se dieron en Colombia. Allá se concretaron en un sistema federal de gobierno, mientras el sistema político colombiano se basa en una república unitaria y descentralizada.
En fin, poco deberíamos tener en común con el sistema o modelo político de los Estados Unidos.
Pero lo que sí le debemos como el aporte más significativo del sistema político norteamericano al colombiano fue su Revolución Jurídico Política con la concepción del «rule of law» o Estado de Derecho, asignando la soberanía al pueblo «We the people», con la proclamación de la igualdad entre los hombres más allá de cualquier distinción («damos por sentado que todos los hombres son iguales…») reconociendo su condición de humanos más allá de la de ciudadanos al incluir el derecho a la búsqueda de la felicidad. Además, y, sobre todo, al salir de la visión de la Constitución como un simple pacto político y convertirla en la «Norma de normas» integrando la al orden jurídico como máxima jerarquía, se cambió radicalmente la concepción del poder y la autoridad.
Los antecedentes de la separación de poderes ya existían desde la ‘Ilustración’ y Montesquieu, pero la figura del Judicial Review impulsada por la sentencia del Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison fue un punto de inflexión crucial al establecer el control de constitucionalidad y la soberanía de la Constitución sobre los otros poderes públicos. Este concepto ha sido la base de las constituciones modernas donde se garantiza la supremacía de la Constitución y el ejercicio del control de constitucionalidad a través de lo que viene a ser bajo diferentes versiones una Jurisdicción Constitucional.
En este sentido, la Constitución de Colombia de 1991 se inspiró en estos principios al establecer la figura de la tutela como mecanismo para proteger y garantizar los Derechos Fundamentales de los ciudadanos y atribuir a la Corte Constitucional la función de guardián e intérprete de la Constitución.
Entre nosotros esta condición de haber creado una ‘Jurisdicción Constitucional’ no parece suficientemente clara. Por un lado, al hablar de la autonomía o independencia de los poderes se la incluye como si fuera de igual jerarquía, y por otro se olvida que los otros poderes son interdependientes y ‘armónicos’ para cumplir los deberes del Estado (pesos y contrapesos: claro que el Congreso puede Reformar la Administración de Justicia, o que la rama judicial puede anular decisiones del ejecutivo, etc), siendo la función del poder Constitucional el controlar para que los otros poderes no se desborden.
El otro aporte de los EE.UU. -muy posterior- fue la denominación de «Democracia» para ser utilizada como sinónimo de lo bueno y deseable. Fue convertida en una especie de religión fundamentalista que les permite ser la policía del mundo -en palabras de Theodore Roosvelt-, y de, en razón de su ‘destino Manifiesto’, imponer la al resto del mundo -según proclama de Woodrow Wilson después de ganar la Primera Guerra Mundial-.
Esa entelequia –que poco ha demostrado coincidir con la promoción de los valores democráticos, de igualdad en la distribución de la riqueza, el poder y las oportunidades- ha permeado tanto en la izquierda al Partido Polo Democrático como al Centro Democrático en el caso de la extrema derecha, reflejando la importancia que se le otorga en el léxico de la política colombiana. En Colombia cualquier ataque o cuestionamiento a una determinada postura política se considera incompleto si no lleva consigo la acusación de ser antidemocrático.
Juan Manuel López Caballero