El pasado 28 de julio la sociedad colombiana presenció cómo, luego de nueve horas en tiempo real de lectura farragosa, de garrafales faltas de dicción y precisión; de tartamudeos y mala pronunciación, por parte de la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, agotaba las 1.114 páginas de un sentido de fallo condenatorio que se confirmó el viernes 1° de agosto contra el ex presidente ALVARO URIBE VÉLEZ, dejando muchísimas dudas de consistencia jurídica, vacíos enormes al interior de la aplicación de la dogmática penal y una escasa o inexistente relación sistémica entre lo probado y lo decidido.
Muchos lo presentíamos levemente y quizás, lo vimos venir, pero jamás pensamos que “la maroma, la cabriola circense” que tendría que hacer el fallador fuera tan grosera, personalista e institucionalmente demoledora; que no solo cercenó, anticipadamente, cualquier garantía procesal y valoración probatoria al ex presidente, sino que ha colocado en una cuerda floja la presunción de inocencia, el secreto profesional, la validez de un elemento material de prueba espurio o ilegal, así como la existencia misma del Estado de Derecho en nuestro país, lo que no es un simple cliché.
Al expresidente Uribe le aplicaron el derecho penal del enemigo; esto es, un sujeto de peligrosidad objetiva sin libertades ni merecedor de garantías, frente al Estado y las “victimas”, las cuales habrían de ser protegidas y garantizadas sus actuaciones procesales, en virtud de que prevalezca “el poder” absoluto de unos argumentos y teorías que, emanando del mismo aparato judicial, hacían infructuosa e inocua e inútil cualquier argumentación de la defensa, así como cualquier evidencia.
Algunas veces escuché, que de todos los defectos y las debilidades que pudieren existir en las diferentes ramas del poder público en Colombia, así como en sus “organismos autónomos e independientes”, la rama judicial era un crisol de transparencia, coherencia, profesionalismo y disciplina dogmática. Con este proceso, desde los albores de 2016 hasta el pasado primero de agosto, aquello era una utopía histriónica, corroborada por esta pantomima de juicio.
Desgastarse en un extenso compendio histórico para dejar huérfano el derecho al secreto profesional que contempla nuestra Carta Magna en su artículo 74, no solo en el ejercicio de la abogacía como garantía y derecho – deber, sino también frente a otras profesiones y representantes del ritual religioso (Médicos, Psicólogos, Sacerdotes, Pastores, etc.), reduciéndolo a lo excepcional y no a lo general, como tozuda y torpemente se empeñó en argumentar, es un retroceso histórico en el desconocimiento de los derechos fundamentales y su protección en ejercicio de la defensa técnica penal.
En cuanto a la privación inmediata de la libertad del ex presidente, de nuevo se toma una medida excepcional sobre la general o racional, que sería no privar anticipada y preventivamente de la libertad al doctor Uribe, hasta que haya firmeza en el fallo, permitiéndole defenderse en libertad como ha sido la ruta de las garantías procesales en el derecho penal colombiano. Del mismo modo, es ridículo, irrespetuoso y excesivo con el procesado, en atención a su conducta y disposición a lo largo de este encarte judicial, intentar justificar tal medida aduciendo riesgos de fuga al exterior y dilatación de términos por interposición de los recursos de ley; en fin, aplicación exegética del derecho penal del enemigo y clara violación al debido proceso y garantías constitucionales, entre otras, el artículo 29 superior.
Pienso que esta sentencia podría impugnarse ante los tribunales internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos), por ser violatoria flagrante de los artículos 7, 8, 9, 23 y conexos, de la Convención Americana de Derechos Humanos, independiente a la segunda instancia y la probable Casación en nuestro derecho interno. Porque, sin discusión alguna, nuestro deber ciudadano y además como abogados, será siempre imperativo respetar la majestad de la justicia y acoger con la debida prudencia los fallos y pronunciamientos que esta produce; pero lo que no puede ser aceptable ni tolerable, es cohonestar con una justicia espectáculo; con escenarios de corrupción, difamación y mordacidad; arma para venganzas ideológicas que pulverizan la construcción centenaria de un Estado de Derecho, como lo hemos señalado en repetidas ocasiones.
La Sala de Decisión Penal N° 19 del Tribunal Superior de Bogotá, será la encargada de estudiar, en segunda instancia, el fallo condenatorio contra el ex presidente. El pasado 4 de agosto el Consejo Seccional de la Judicatura decidió suspender el reparto de tutelas a esta Sala, con el propósito que centre todo su trabajo en el estudio de la revisión del caso en apelación. Creo, que a finales de septiembre o como tarde la primera semana de octubre, saldrá esta decisión de Sala.
Paralelo a ello, cursa una tutela ante la misma instancia, que solicita amparar el derecho fundamental al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, como garantía de libertad en esta instancia y ante la Corte.
¿Cómo se fallaría de fondo la Tutela?
La Sala debe tutelar el derecho fundamental al debido proceso, a la dignidad humana y a la presunción de inocencia del ex presidente y levantar la prisión domiciliaria impuesta de manera anticipada. A contrario sensu, la Sala podría confirmar la medida impuesta por la juez Heredia, argumentando el ejemplo superior que una figura como Álvaro Uribe representa para la sociedad, quien de manera indirecta ejercería una indebida presión institucional contra las actuaciones de la justicia, en especial sobre la segunda instancia con extensión a la Corte Suprema de Justicia.
Ello, le daría algo de “credibilidad o legitimidad” para ocuparse juiciosamente de la apelación, y no ser señalada la Sala de sesgos políticos.
¿Cómo se fallaría la apelación en el Tribunal Superior de Bogotá?
Luego de ese juicioso análisis que la Sala ha de adelantar ante los más de novecientos folios que contiene el escrito de apelación, por parte de la defensa del ex presidente condenado en primera instancia, el fallo solo puede tener dos vías, ambas con la libertad inmediata:
La primera vía, la revocatoria directa, básicamente por lesión al principio de legalidad, violación de derechos fundamentales y garantías; pertinencia o valoración de la prueba.
La segunda vía, el decreto de una de las tantas nulidades planteadas, que obliguen a reiniciar el proceso en una etapa determinada.
La confirmación del fallo condenatorio de primera instancia, sería una riesgosa maroma de salto triple, que la Sala, en su probidad jurídica, no estaría dispuesta a ensayar.
Luis Eduardo Brochet Pineda