El último fallo en el proceso contra el expresidente Uribe es la cereza del pastel para dejar en claro la ineficacia de nuestro sistema de Administración de Justicia.
No se trata de darle razón a una u otra de las diferentes posiciones según las diferentes instancias, puesto que para interpretaciones en el campo del Derecho siempre se encuentran argumentos o presentaciones que las justifiquen.
De hecho, es conocido y asumido que cualquier litigio o demanda -sin importar de qué naturaleza sea (comercial, administrativa, penal, de familia, o cualquier otra)- al entrar en un trámite que dependa de nuestra estructura de administración de justicia cae en un agujero negro de donde nunca volverá a salir la luz. Debe pasar por jueces, tribunales, instancias, apelaciones, impedimentos, recusaciones, reposiciones, casaciones, etc., para terminar casi siempre en tutelas que por su naturaleza desconocen el trámite judicial que se haya surtido (excepto para faltas al debido proceso que acumula la mayoría de los casos). No se puede esperar un pronunciamiento final antes de una decena de años.
Pero este caso rompe cualquier precedente no tanto en cuanto a dilación sino en cuanto a la poca coherencia y consistencia que nuestra Administración tiene entre las diferentes instancias en el camino de administrar justicia.
Se inició en una demanda por parte de un Presidente contra un opositor la cual a pesar de ser de carácter eminentemente política termina llegando a manos de la Corte Suprema. Pero lo insólito es que esto derive en que esa instancia en definitiva llegue a la conclusión que lo que aprecia esa magistratura es lo contrario, y asumen la decisión de iniciar la investigación para otro proceso en el que al acusador lo convierten en acusado y al demandado en víctima.
Porque no hubo contrademanda de parte de Iván Cepeda sino fue la más alta corte la que autónomamente consideró que la obligación que tiene cualquier ciudadano de denunciar al tener conocimiento sobre la comisión de un delito también le aplicaba y así dio inicio al proceso contra el expresidente.
En esta instancia se convierte en eje del proceso y elemento definitorio del mismo la validez o no de una intercepción telefónica, y la Alta Corte se pronuncia aceptándola como prueba.
El siguiente paso es el del cambio Juez. Es más que sorprendente que un ex presidente y Senador en ejercicio asuma que la Corte Suprema de Justicia no es Juez confiable, y considere y prefiera que sea un juez ordinario quien decida con mejores condiciones y calidades el curso del proceso. Quedando además la inquietud de hasta dónde para un aforado es su Juez Natural el que la Constitución establece, es decir hasta dónde se puede sustraer a someterse a él porque puede tener mejores posibilidades en otra jurisdicción.
En la siguiente etapa aparece la contradicción entre la Fiscalía y la Procuraduría, en condiciones no solo por la forma que se expresan sus cabezas sino en la contradicción de los funcionarios de turno: dos fiscales (responsables de hacer la acusación) piden la preclusión y los correspondientes procuradores (responsables de verificar lo correcto del juicio sobre todo en la no violación de los derechos fundamentales – entre los cuales el debido proceso-) se oponen a ello.
Cambio de fiscal y la nueva funcionaria durante meses de estudio y en contacto directo con el expediente, no solo encuentra suficiente carga indiciaria para emitir una condena sino considera que el conjunto de actuaciones anteriores amerita castigo ejemplar y protección para que no se produzcan interferencias en la etapa siguiente del juicio.
La siguiente instancia -Tribunal de Cundinamarca- en apenas dos meses de estudio y mediante decisión dividida se pronuncia absolviendo al reo sobre la base de que no es válida la prueba sobre la cual la Corte Suprema se había pronunciado proclamando su validez, y que considera que ella determina toda la sentencia de la juez de conocimiento. Regaña -y en qué forma- a la Juez por seguir la línea de la Corte Suprema.
Ahora la sentencia va en Casación a la Corte Suprema y tocará ver que hace respecto a la prueba que ella había validado y la cual el Tribunal resolvió desconocer y pronunciarse en contrario.
El término para resolver ésta es de cinco años; y entonces podrá instaurarse la tutela por haberse cumplido todas las instancias que contempla nuestro sistema de Administración de Justicia.
En el debate sobre quién debería ganar o perder lo que quedó como resultado es la falta de credibilidad que acompaña a la Administración de Justicia.
Juan Manuel López Caballero

