En 2023, la Corte Constitucional realizó un ajuste trascendental a su jurisprudencia, al habilitar la posibilidad de recurrir de manera extraordinaria a la «suspensión provisional» de normas sometidas a control de constitucionalidad, hasta tanto se emita un fallo de fondo. Según lo expuesto en el Auto 272 del 2 de marzo de ese año, expediente D-15.040, esta medida, tan novedosa como controvertida por no estar prevista expresamente en ninguna disposición jurídica, tiene como propósito evitar que normas abierta y manifiestamente inconstitucionales generen efectos irreparables o eludan el control judicial. Posteriormente, en el Auto 262 de 2024, expediente D-15.375, la Corte ratificó y precisó aún más este nuevo precedente, subrayando su carácter excepcional y delimitando la competencia para su aplicación.
En este contexto, tras recibir el informe del Gobierno Nacional y la exposición de sus funcionarios ante el Congreso sobre las razones para la declaratoria de conmoción interior -como lo ordenan la Constitución y la Ley Estatutaria 137 de 1994-, quedó en evidencia la abierta y manifiesta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 de 2025, mediante el cual se declaró ese estado de excepción en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).
Por ello, con el propósito de evitar que el Gobierno Petro abuse de las facultades extraordinarias que la Constitución otorga en estos escenarios, el 4 de febrero presenté una solicitud a la Magistrada Paula Andrea Meneses, designada como sustanciadora del examen de dicho decreto, para que sometiera a consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional la suspensión provisional de esta nefasta norma.
En el memorial radicado, expuse que el Decreto 0062 vulnera gravemente el orden constitucional, representa un riesgo irreparable para el equilibrio de poderes y distorsiona la naturaleza jurídica de los estados de excepción.
Por un lado, pretenden justificar la declaratoria de conmoción interior con base en una crisis estructural que ha afectado la zona durante décadas, originada por la ineficacia del Estado y por lo que la propia Corte Constitucional ha denominado «violencia endémica» (Sentencia C-466 de 1995). Esta situación es el resultado del control social y territorial ejercido por organizaciones criminales que, lejos de haber sido combatidas, han sido favorecidas por las políticas de Seguridad Humana y Paz Total, y por la laxitud en materia de lucha contra las drogas del actual gobierno. Es innegable que la tragedia de los más de 53.000 desplazados y 25.000 confinados en la región no es ni imprevista, ni sobreviniente, ni mucho menos inadvertida (la Defensoría del Pueblo había emitido la Alerta Temprana de Inminencia No. 026 del 15 de noviembre de 2024, que se sumaba a otras 5 advertencias públicas). Por lo tanto, recurrir a un estado de excepción en este caso no solo es inconstitucional, sino que sienta un peligroso precedente: abriría la puerta para declarar la conmoción interior en muchas otras zonas del País con similar situación, como Cauca, Nariño, sur del Meta o sur de Bolívar, para citar algunos ejemplos. Esto representaría un golpe letal para la institucionalidad y la democracia colombiana, pues le permitiría al Presidente gobernar sin contrapeso alguno e, incluso, prolongar su poder indefinidamente.
Los decretos que ya expidió el Gobierno bajo el marco de la conmoción interior advierten el peligro, porque no contribuyen a conjurar la situación del Catatumbo, pero si generan graves riesgos de corrupción y otros como, expropiación exprés, déficit en entidades de crédito públicas, parálisis de licencias, autorizaciones y concesiones, limitaciones a la autonomía de alcaldes y gobernadores.
Los colombianos confiamos en la Corte y en la suspensión de la conmoción.
Paola Holguín