Es menester que territorios indígenas en Colombia, se regulen por ley, en proyectos impulsadas por asociaciones y comunidades, que habitan los Resguardos y deben participar, todas organizaciones, que los identifiquen y representen, para elaborar referenciado proyecto de ley, en las que incluyan: usos, tradiciones, lenguas y costumbres; en condición del derecho consuetudinario, relacionado con generalidades en el ámbito de las convivencias comunitarias y demás circunstancias, particularizadas de las etnias, adoptando medidas especiales, que salvaguarden: personas, familias, instituciones, bienes, cultura, servicios, libertad y medio ambiente; tendiente a la protección de la estructura social
A partir de la aprobación la ley 21/91, que adoptó el “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente” se han expedidos varios decretos, relativo al régimen especial, de funcionamiento de los Territorios Indígenas, en lo atinente, a definir, extensiones y delimitaciones, ordenamiento territorial, para: marcar, dividir y clasificar, zonas o áreas territoriales, implementar, régimen de habita, gobierno administrativo, emprendimientos: agropecuario, ganaderos, avícolas, pesqueros, micros industriales y otros, de desarrollo rural; estableciendo, enfoques diferenciales y mecanismo de planeación, en gestión y manejos territorial, sobre propiedad predial colectiva. La conciencia de la identidad indígena, debe considerarse un criterio fundamental, particular, de agrupaciones indígenas, que debe gozar de protección, por las autoridades.
Los indígenas tienen distribuidos sus territorios de ubicación, denominado Resguardos, en diferentes departamentos, conservándose algunas tribus, semi nómadas salvajes, a las cuales se les respetan sus costumbres, monitoreándolas, para socorrerlas en atención de salud y peligro de vida, previniendo que se extingan, como han ocurrido con tribus aborígenes, sobre las cuales se le han perdido el rastro.
La mayor extensión predial en el territorio nacional, están asignadas por tradición de ocupación, a las distintas etnias indígenas en los departamentos, de: Amazona, Vaupés, Guaviare, Vichada, Guainía, Putumayo, Nariño, La Guajira, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Córdoba, Chocó, Tolima, Risaralda y otros; en menores volumen. La Guajira, encabeza el territorio, de mayor número de habitantes indígenas en Colombia. En el territorio nacional, pueden existir según censo, contabilizando los indígenas, que habitan en los citados departamentos, suman más de dos millones, equivalente al 4% de la totalidad de los habitantes del territorio nacional.
Los indígenas también son objeto de transformación y civilización, en la evolución sociológica, de las comunidades, caracterizadas en los seres humanos, que diferencian de los animales, por razonamientos, aun cundo compartan habitas, en selvas y montes, modificándose en las descendencias, a partir de la educación, tecnologías y otros; aspectos y medios; que le asisten y rodean, de manera colectiva, sobre hechos, generadores cambios de estilo, modus vivendi, comunicación, prestaciones de servicios y participación comunitarias. Por conservación de costumbres ancestrales. Los líderes indígenas, no deben inhibirse, ni cohibirse de los cambios, que naturalmente surgen, en diferencias de difíciles condiciones, marginal, rezagadas e inhóspitas; en la vida salvaje.
Los territorios indígenas, para efecto de desarrollo, requieren y necesitan, planificar la institucionalización de los resguardos, operando como alcaldías menores, fundamentadas en régimen, globales: convivencias, administración, autoridades, derechos, controles, prohibiciones y beneficios colectivos, entre otros.
Es importante implementar el Plan de Ordenamiento Territorial, para las explotaciones de actividades económicas, que se ofrezcan y ejecuten, en uso y utilidad predial, sobre explotaciones económicas comunitarias, de quienes habitan la jurisdicción territorial, direccionadas por autoridades competente del resguardo. Las ocupaciones de territorios, deben ser consultadas y consentidas, con aprobación de los representantes de las comunidades o en asamblea general, de sus miembros, que deliberen en recintos y cabildos populares, sobre proyectos y defensas, de derechos e intereses, en condiciones similares a los ediles de comunas.
En Resguardo, están prohibidos las ventas y enajenaciones, de predios. Tampoco constituir, propiedad privada. Pero no están vetado para explotarlo, en diferentes, formas y condiciones, rentables y remunerables, de servicios, directos, asociadas e indirectas, mediante contratos a términos, condicionado preferencialmente las vinculaciones laborales y de servicios, en favor de las personas nativas que habitan los territorios, previas preparaciones técnicas, del Sena, en apoyos de acciones y emprendimientos, diferenciales y compromisos, de ejecuciones, de obras sociales y pagos, por concepto de compensación en rentabilidad, conforme acuerdos, plasmados en clausulas contractual, originada por el uso del predio.
No es fácil adoptar de un plumazo, transiciones de costumbres, manejos y distribuciones, de utilidad y beneficios, incluyentes, de formas colectivas, pero deben afianzarse a prácticas consecuentes, sin desconocer, perseguir, ni perjudicar a ninguna persona, comulgando: respeto, armonía, cordialidad, amor y paz; antes que discordias, conflictos, abusos, codicias, avaricias, desafíos, amenazas y hechos violentos.
Si no se organizan y se regulan, no tendrán desarrollo, ni mucho menos progreso, predominando la corrupción, que todo lo degenera y destruye, enriqueciendo ilícitamente, autoridades corruptas que gobiernan, mandan y tienen poder; para hacer y deshacer, con los dineros de todos, que se apropian en robos, aprovechando manejos económicos.
Seguir por conveniencia, con la “Ley del Monte” o del más fuerte, sobre propiedades comunitaria, diferente a la propiedad privada, en determinada extensión de jurisdicción territorial; es una desproporción, que debe superarse y corregirse, educando sobre el asunto, que muchos ignoran. Una tarea gradual de los lideres, jóvenes profesionales, profesores y licenciados, en etnoeducación, para enseñarle, en cursos de primaria y bachillerato, el concepto y definición, de Resguardos, desde la infancia a la adolescencia, para que tenga, conocimiento e información, de los derechos comunitarios, humanos y ambientales, en su habita territorial.
Martín Barros Choles