Frente a los panoramas adversos que enfrenta la economía nacional, en donde se prevé un crecimiento económico cercano al 1%, una inflación a cierre de este 2024 cercano al 6% y una tasa de desempleo que se ubicaría en el 11% según los análisis reportados por la ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), se sigue aumentando los niéveles de incertidumbre económica que ocasionan un freno en el flujo de las inversiones tanto a nivel nacional como internacional. El tejido empresarial ha venido afrontando grandes desafíos y a razón de las coyunturas económicas actuales, la Superintendencia de Sociedades informó que con corte a diciembre de 2023, se registraron 4.471 empresas en Ley de Insolvencia para reorganizar sus pasivos y tratar de mantenerse activas en el mercado, indicando que la cifra de solicitudes aumentó 10% el año pasado con respecto a 2020, año en el que se vivió la crisis económica más dura de la historia reciente como lo fue pandemia del COVID-19.
El actual régimen de insolvencia empresarial regido por la ley 1116 de 2006, es un mecanismo que busca la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial. En este sentido, el actual régimen concursal sigue siendo una herramienta eficiente a la hora de que una empresa que se encuentra en crisis logre reestructurar su modelo de negocios y someterse a unos acuerdos con sus acreedores en aras de garantizar la continuidad de sus operaciones promoviendo la estabilidad laboral y la generación de crecimiento económico para el país, así como la liquidación ordenada de las empresas aprovechando el activo de estas sociedades para efectos de pagar las acreencias en orden de prelación legal.
Frente a los grandes retos en material de sostenibilidad y protección empresarial que tiene la Superintendencia de Sociedades, se encuentra en curso un proyecto de ley que busca promover unos cambios estructurales en el estatuto concursal en Colombia enfocados en los siguientes pilares: (i) la protección a los pequeños acreedores, (ii) la agilización de los procesos, (iii) la promoción de la reestructuración financiera y operativa de las empresas, y (iv) el fortalecimiento de la confianza en las normas regulatorias del régimen concursal. Si bien es cierto, en la actualidad se aprobó en el congreso de la república el Proyecto de Ley 106 de 2023 en el Senado y 365 de 2024 en Cámara, por el que adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos 560 y 772 de 2020, que cambia el régimen de insolvencia en Colombia y le dan vida a los procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio , existen aspectos en materia de protección de los derechos a los pequeños acreedores , trabajadores y agilización de procesos que cambiarán con la puesta en marcha de esta iniciativa liderada por el ente de inspección, vigilancia y control de las empresas en Colombia.
Finalmente, las perspectivas en la consolidación de más herramientas concursales como mecanismo de salvamento empresarial, seguirán convergiendo con las disposiciones en materia de insolvencia empresarial contempladas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), así como mayores garantías para los acreedores laborales conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la corte constitucional en donde el hecho de que la existencia de un mecanismo de insolvencia no justifica la desatención de este tipo de obligaciones.
Rubén Miguel Pimienta Curvelo