LOS PLANES DE DESARROLLO Y LAS ÓRDENES PARA CUMPLIR LA SENTENCIA T-302 DEL 2017

Se ha iniciado la ruta de participación comunitaria para la estructuración de los planes de desarrollo territoriales del periodo 2024 – 2027.  Por lo que se nota desde las administraciones, los equipos de gobierno estarán concentrados hasta mayo cuando se aprobarán aprobados. Estos planes deberán asumir de que el desarrollo de La Guajira pasa por la superación del estado de cosas inconstitucional.

Los planes de desarrollo del departamento de La Guajira, incluyendo los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha deben reflejar en sus objetivos, metas y planes de inversión las órdenes expresas impartidas por la Corte Constitucional para superar el estado de cosa inconstitucional, declarado por la violación masiva y generalizada de los derechos al agua, nutrición, seguridad alimentaria, salud y participación, especialmente, en las comunidades wayuu. tendientes a proteger a los niños y ancianos que mueren por enfermedades asociadas a la desnutrición.

El plan de desarrollo es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos en un periodo institucional de gobierno y busca promover el bienestar de la población en el territorio, a partir de lineamientos estratégicos de las políticas públicas y objetivos de corto, mediano y largo plazo que se proponen adelantar como alternativa de cambio tendencial usando las herramientas fiscales de que dispone el Estado en su dimensión regional y local.

Un plan de desarrollo, es también una herramienta de gestión formal que busca promover el desarrollo social en una determinada región, que opera como hoja de ruta o guía indicativa para ejecutar el plan de gobierno que propuso el candidato ganador durante el periodo electoral y que registró ante la autoridad electoral al momento de su inscripción. En Colombia se asume como un instrumento vital que utiliza las administraciones locales y regionales para orientar sus decisiones y acciones, así como las inversiones y gastos durante un tiempo determinado con base en los artículos 300 y 305 de la Constitución Política de Colombia y regulados la Ley 152 de 1994.

El proceso de estructuración y aprobación de los planes de desarrollo es un ejercicio democrático y participativo. Allí además de las necesidades, se plantean las soluciones en los diferentes frentes a intervenir que permiten pasar de una situación indeseada o negativa, a una deseada y positiva.  Muchas veces, el plan de desarrollo se orienta por acciones sectoriales.  Por ello se compilan las acciones para incidir con obras e inversiones en educación, salud, la cultura, el deporte, minería, servicios públicos, seguridad ciudadana y saneamiento básico, etc.

Por su estructura expositiva y los énfasis para proteger la niñez e infancia de los wayuu, la Sentencia T 302 de 2017 puede ser adoptada como un Plan de Desarrollo Departamental. Es un marco jurídico emitido y aprobado por la Corte Constitucional para la generación de un gran acuerdo y propiciar niveles eficientes de coordinación de acciones entre las entidades nacionales y territoriales.

Esta contiene un detallado diagnóstico del territorio, las dinámicas sociales y económicas, establecen una línea de base, propone estrategias, determina 8 objetivos mínimos y sus alcances, delimita un plan de acción con indicadores de resultados, estructura un cronograma de cumplimiento con un mecanismo de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas. Todo ello en un círculo virtuoso para el cambio social planificado.

A su estructura solo le falta la matriz plurianual de inversiones (destinación de los recursos), responsabilidad que según el fallo recae en las 25 instituciones accionadas en los tres niveles de gobierno para ser ejecutada de manera progresiva, transparente y sostenible, buscando que los beneficios lleguen a todos. La mayor virtud de la Sentencia radica en prospectar un plan   de desarrollo territorial de origen normativo y no indicativo, escenario inédito en el país. Si la Sentencia se adoptara como Plan de Desarrollo, sería de obligatorio cumplimiento y la sociedad civil podrá interponer recursos (incidentes de desacato) si no se asume por parte de las instituciones accionadas.

En los entes territoriales protegidos por la Sentencia T-302 de 2017, es necesario tener en cuenta aquellas dimensiones del desarrollo sobre las cuales la Corte Constitucional ha determinado que existe un alto déficit de derechos. También se requiere que se entre a valorar estrategias de etno desarrollo, así como la implementación del programa de transición energética que permitan identificar la ruta de acción a seguir del departamento y los municipios cuando se cierren las actividades de producción carboníferas que hoy se constituyen en cerca del 44% del PIB regional.

A ello se le agrega, el mejoramiento de los servicios que debe prestar el Estado para que funcionen los mercados y por eso en el plan se deben formularse propuestas de obras y acciones para promover la conectividad, el emprendimiento, la competitividad, movilidad, convivencia, juventud y género, fronteras y la reactivación económica de los puertos en la Alta Guajira.

La Sentencia T-302 de 2017 es la gran oportunidad que ha esperado La Guajira, por lo que permite cumplir con los objetivos mínimos constitucionales pasando de una planeación indicativa a una normativa, propiciando acciones vinculantes y de cooperación entre dimensiones de gobiernos. Es decir, es un instrumento idóneo y compatibles con los Objetivos de Desarrollo Sostenible desde una visión intersectorial, multiescalar e intertemporal.

La primera se encuentra determinada por las relaciones que pueden existir entre los sectores económico – productivo, sociocultural, ambiental, político e institucional. Es la expresión de los procesos integrales que articulan diferentes políticas públicas para alcanzar territorios sostenibles, resiliente, equitativos y gobernables. La intersectorialidad refleja la manera como los agentes económicos, sociales y gubernamentales logran moldear los elementos geográficos y naturales, agregándoles valor y transformándolos en bienes y servicios públicos a los que en él habitan.

La interescalaridad, se refleja a partir de las relaciones funcionales que se establecen entre las diferentes dimensiones que asume administrativamente el Estado en el ámbito nacional, departamental y local. La intertemporalidad, se establece desde la línea histórica de evolución del territorio, lo cual se manifiesta en los procesos y acciones continuas e interactivas que se plantean desde el Estado hacia las comunidades. Es decir, es el resultado de establecer acciones relacionadas con el pasado, eventos o condiciones presentes y futuras mejorando las condiciones de vida de los habitantes.

 

Cesar Arismendi Morales – Paulo Berty Bonivento

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