Diferentes líderes, autoridades tradicionales y organizaciones sociales, especialmente, la ONG Nación Wayuu, están llamado a cerrar los territorios ancestrales y hasta ahora no han reivindicado el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 en la protesta social, instrumento que la Corte Constitucional expidió para superar el estado de vulneración estructural y sistemática de los derechos del pueblo wayuu, situación que durante el 2024 trajo como consecuencia 50 nuevos fallecimientos de niños menores de 5 años, completando 501 durante la implementación de la Sentencia, en donde el 25% de ellos no alcanzan el primer año de vida, el 75% mueren antes de cumplir 4 y los que sobreviven a la desnutrición aguda grave sufren lesiones celebrables de por vida. ¿Será que esta crisis humanitaria no les importa?
A estas organizaciones es necesario comentarles, que en materia de protección de derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, la Corte Constitucional cuenta con un instrumento de alta transcendencia e impacto que es, previa verificación de los hechos, declarar el estado de cosas inconstitucional, es decir, señalar que en un territorio a cierto grupo de personas se le están vulnerando en forma generalizada, y sostenida en el tiempo los derechos fundamentales consagradas en la Constitución Política de Colombia.
En su declaración se deben presentar seis determinantes relevantes: i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar los derechos conculcados; iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiriendo la adopción de un conjunto coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y vi) acudir a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos por parte de la población afectada en un contexto de congestión de procesos judiciales.
Para el caso de La Guajira la Corte Constitucional pudo constatar entre el 2016 y 2017 la vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de la población wayuu, con énfasis en los niños y niñas del pueblo wayuu, que representan el 47% de la población departamental. Además, comprobó que las vulneraciones a los derechos fundamentales se encuentran asociadas a múltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios demandados (Riohacha, Maicao, Manaure y Uribía) e incluso de las autoridades tradicionales wayuu.
Como producto de esa inspección judicial, la Corte Constitucional tramitó la Sentencia T-302 de 2017 declarando el estado de cosas inconstitucional en La Guajira y ordenó la construcción de una política pública para revertir la vulneración masiva de derechos, entendiéndose por esta un plan de acción de corto, mediano y largo plazo que permita cumplir y lograr de manera efectiva los 8 objetivos mínimos constitucionales orientados a la superación del estado de cosas.
Los primeros 4 objetivos, se encuentran direccionados a elevar las condiciones de vida de las comunidades. Los 4 siguientes se enfocan a lograr la eficiencia y eficacia de las acciones del gobierno. Estas acciones deben darse a nivel de municipios, corregimientos y comunidades e impactar el 100% de la población wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía.
A la fecha, esta política pública no se ha estructurado de manera definitiva, por lo que se concluye que el estado de cosas inconstitucional sigue vigente. Desde esta perspectiva, los ocho objetivos se incumplen, por lo tanto, la vulneración generalizada de los derechos constitucionales se mantiene al interior de las comunidades.
La Corte Constitucional definió que para garantizar el acceso al agua potable las entidades accionadas deben desarrollar acciones tales como construcción de pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, microacueductos y reparación de molinos y jagüeyes. Para ello solicita que a cada comunidad se le debe garantizar un suministro continuo, superior a 20 litros per cápita día de agua potable y que la fuente a debe estar menos de 2 horas de distancia de las viviendas
Hasta la fecha solo se ha identificado una estrategia de construcción de pilas públicas y solo 4 de las 21 contratadas se encuentran en funcionamiento, aunque la sostenibilidad del suministro no está asegurada. En los informes de actividades que el gobierno presenta a la Corte Constitucional a través de la Consejería Presidencial de las Regiones, se han identificado otras acciones y obras orientadas para suministrar agua (no siempre potable) a las comunidades indígenas, entre ellas las desarrolladas por MinAgricultura y el Departamento para la Prosperidad Social entre el 2022 y 2024, y las desarrolladas directamente por entidades territoriales y algunas ONG para consumo animal.
En el ámbito de la seguridad alimentaria, la Corte Constitucional estableció dos tipos de acciones. Mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria. La acción de mejorar los programas de atención alimentaria se realiza mediante programas tipo ICBF, PAE, etc., pero estos no son universales y no cubren a la totalidad de la población infantil. Pese a la existencia del ya famoso pilotaje, los niños wayuu se siguen muriendo por causas asociadas a la desnutrición aguda severa y grave. Por otro lado, el suministro de alimentos no se ha normalizado durante el año y a los contratistas de las comunidades no se les cancelan a tiempo los servicios prestados.
En cuanto a las acciones para aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria, ellas han sido pocas y se cuestiona el pilotaje por no estar generando capacidades al interior de las comunidades y por no ser pertinentes con las tradiciones alimenticias de los wayuu, que terminan vendiendo en el mercado local los huevos, alverjas y la leche en polvo contenida en los paquetes de alimentos.
La Corte solicitó formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho para todos los wayuu, aumentar los equipos y brigadas extramurales entre otras.
Aunque se sabe que el Gobierno Nacional ha venido trabajando en un modelo diferencial de atención en salud para los wayuu, este modelo no aparece, y mientras tanto, en los territorios dispersos no hay oferta suficiente (centro o puestos de salud) para que los wayuu puedan acceder a un servicio de calidad y de manera oportuna. Recientemente se ha propuesto la instalación de un hospital de campaña en la zona de Nazareth (Municipio de Uribia) y construir un centro de atención y recuperación nutricional en la Sabana de Manaure, en aras de intervenir el “triángulo de la muerte de la niñez”, lugar de alta incidencia de la morbimortalidad infantil por desnutrición.
A INVIAS se le ordenó la construcción y adecuación de vías secundarias y terciarias, pero hasta la fecha no se observan acciones concretas. Se han venido desarrollando estudios que se encuentran en fase II y de factibilidad. Al inicio del 2024 se desarrollaron actividades de refacción de diferentes trochas que conectan las rancherías con las vías principales de acceso, pero la ola invernal no permitió su finalización y los pocos tramos realizados se deterioraron bajo los fuertes aguaceros que se presentaron en el norte y el centro de la península. En esa medida, no existen avances significativos en el proceso de interconectar las áreas rurales dispersas del territorio wayuu para crear condiciones de mayor presencia del Estado y fomentar mercados locales.
Bajo este contexto y para rematar el 2024, la Corte ha solicitado garantizar la imparcialidad y la transparencia en la selección de beneficiarios de las políticas públicas (focalización) y en la selección de contratistas. Contrario a este mandato lo que se presentó fue el más aberrante acto de corrupción centrado en la adquisición de 80 carrotanques, la financiación de ollas comunitarias y un conjunto de plantas desalinizadoras por un valor total cercano a $120 mil millones destinados a llevar agua y salvar las vidas de los niños.
Cesar Arismendi Morales