EL HECHO JURÍDICO DE 2025: EL JUICIO POLÍTICO A PETRO

La aplicación de la ley, con las debidas garantías constitucionales, así como la guarda y protección de la Constitución Nacional, en cualquier Estado democrático de derecho, como el nuestro, es la piedra angular para la supervivencia política de dicho Estado y la primacía de su ordenamiento jurídico.

El artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, precisa sin otra interpretación, que, en caso de comprobarse la violación de los márgenes establecidos en la contienda electoral presidencial, como nos ocupa, la sanción será la pérdida de investidura o del cargo.

De acuerdo a la ponencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), la campaña del presidente Petro habría incurrido en la violación de topes por más de 5.355 millones de pesos.

Es importante aclarar, que el Consejo de Estado (CE) enfatizó que el CNE tiene plena competencia para investigar al presidente. Esto es, que se adelante el juicio político contra el gobernante, cuya responsabilidad de efectuarlo, luego de la mencionada investigación del CNE, sería el Congreso de la República, a instancias de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, quien es el ente legitimado para ello.

Huelga recordar, que fue el mismo CE, máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, quien el pasado 16 de diciembre tuvo que responderle públicamente al presidente, de manera categórica pero con altura y dignidad, que la separación de poderes hace parte de nuestra institucionalidad democrática y que debe atenerse al respeto por la majestad de la justicia, para no devenir en indignidad, además de asumir de una vez por todas funciones presidenciales, sin continuar participando descaradamente en política partidista.

Las resultas de la investigación del CNE dejan entrever claramente, que hubo ocultamientos en el reporte de gastos de campaña, especialmente los aportes de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) y los de la Unión Sindical Obrera (USO), y otros, obviados en la contabilidad por el gerente del proyecto petrista de entonces, el hoy polémico y cuestionado presidente de ECOPETROL, Ricardo Roa.

El pasado 19 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desestimó por improcedentes, los argumentos de los abogados de Petro sobre la solicitud de medidas provisionales, señalando, de paso, que es el Derecho Interno del Estado colombiano, quien debe dirimir y resolver la controversia. Este revés, de fondo y de puro derecho internacional, zanja el viejo, disuasivo y repetido argumento absurdo del “golpe blando”, centrándose el proceso en las pruebas y los procedimientos que la Constitución y la Ley colombiana contemplan para el caso de pérdida de investidura presidencial. Es decir, la CIDH le aclara al equipo jurídico de Petro que el CNE está investigando una campaña y unos hechos de corrupción, y en ningún caso, restringiéndole derechos políticos al presidente.

En este orden de ideas, y agotadas las recusaciones ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que han paralizado o dilatado unos nueve meses el curso del proceso, finalmente para febrero de 2025, ha de culminar el acopio de pruebas que se adelantan, y una vez calificada de fondo dicha investigación, para el primer semestre del año entrante deberá surtirse el juicio por indignidad ante el Congreso, con la pérdida de investidura del presidente. El acervo probatorio es tan contundente, tan claro y objetivo, que será muy complejo y antijurídico, no proceder en esa dirección.

Petro y sus asesores lo saben: es muy abundante la evidencia probatoria con relación a la violación de los topes de campaña, y ello, indefectiblemente, terminará con la pérdida del cargo. La Constitución es clara y habrá que hacerla valer como soporte primario de la democracia y de un Estado Social de Derecho, como el nuestro; allí no caben medias tintas ni argucias dilatorias.

Tanto lo saben que la “narrativa” de golpe blando, de marchas sobre Bogotá para defender “el voto popular ciudadano” y de las “convocatorias públicas” a abogados “progresistas” para defender “la causa”, no son otra cosa que intentar, de manera peligrosa e ilegítima, evitar lo inevitable, a costa de “asonadas de Estado”.

El juicio político a Petro y su destitución, será el hecho jurídico relevante de 2025.

 

Luis Eduardo Brochet Pineda

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?