LA REPRESENTACIÓN POPULAR Y SUS LÍMITES

“La ordenanza que había sido demandada, fue cuestionada bajo el argumento que la Asamblea Departamental no tenía competencia para definir los límites del ente territorial, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la República”

En un país cuyas regiones están agobiadas por el centralismo, en los últimos tiempos tuvimos dos eventos importantes. Primero, el acto legislativo que aumenta la participación regional en el SGP del 23% de los recursos en el año 2023 al 39,5% de los ingresos corrientes de la nación en 12 años; dicho Acto Legislativo aprobado por 124 votos a favor y dos en contra, constituye un primer gran acuerdo nacional. Adicionalmente, tuvimos la entrega del informe final de la misión de descentralización, un valioso documento que evidencia de forma cruda una realidad nacional.

Las democracias periódicamente miden la opinión mayoritaria con votaciones. La politiquería, el presidencialismo excesivo y la burocracia desbordada han atentado contra uno de los principios fundamentales de la Constitución Política como pilar necesario para el desarrollo armónico de las regiones más apartadas del centro y lograr superar las NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas), lo que implica que después de 33 años de vigencia del documento político aún está en el papel.

Aterrizando el presente análisis, el artículo 311 CP reconoce al municipio como la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado. Partiendo de la importancia dada por el propio constituyente a esta entidad territorial, se ocupó el legislador de prever los requisitos para su creación y el procedimiento dispuesto para ello.

No es menor la importancia del tema, si se entiende que el municipio, como eje de la división territorial del Estado, fue creado con la finalidad de ejercer, mediante sus propios órganos, una serie de funciones y atribuciones dentro de un determinado territorio, y sobre una población específica a la que le debe procurar el mejoramiento en sus condiciones de vida.

En los últimos meses generó debate y discusión la propuesta de crear un nuevo municipio en el Departamento de La Guajira prácticamente escindiéndolo de Uribia. Pensaríamos que, por su organización y elementos esenciales dentro de una población, su cabecera urbana quedaría localizado en el hoy corregimiento de Nazareth.

Concomitante a la decisión de un grupo de diputados de llevar al seno de la duma departamental la discusión, el Consejo de Estado profirió en segunda instancia sentencia confirmatoria dentro del proceso de nulidad impetrado por Alexander Polo del Veccio contra el Departamento del Atlántico (Asamblea Departamental del Atlántico) en la que palabras más o menos, dicha Corporación mediante ordenanza estableció los límites entre el Municipio de Puerto Colombia y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

En este sentido, la ordenanza que había sido demandada, fue cuestionada bajo el argumento que la Asamblea Departamental no tenía competencia para definir los límites de un Distrito, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la República, conforme lo preceptuado por el artículo 150 de la Carta Política.

Dicha decisión se esboza bajo la egida de la sentencia C-313 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, que reafirmó la exclusividad del Congreso de la República en la definición de límites territoriales de Distritos y municipios a su vez, al precedente de la misma Corporación en su sección primera con sentencia del 9 de diciembre de 2004, donde estaba involucrado los límites del Distrito de Barranquilla y el Municipio de Tubará.

Caso contrario a lo que se propone para el Municipio #16, porque se trata de municipios y no de Distritos. Sigamos con el análisis del Consejo de Estado. En dicha providencia, deja claro la alta Corporación que el órgano competente para analizar, debatir y decidir sobre la creación de municipios que se desprendan de una misma entidad territorial, es la Asamblea Departamental. Contrario sensu, si se tratara de decidir los límites de un Distrito ello está conferida la competencia para el Congreso de la República.

Por lo tanto, se zanja la discusión respecto a quien tiene la competencia constitucional y legal. Empero, otra cosa son los demás requisitos que la Ley establece en cuanto a identidad territorial, población, ingresos corrientes, viabilidad económica y social y el consentimiento de los habitantes del municipio de origen. Bienvenido el debate.

Roger Mario Romero

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