El pasado jueves 14 de agosto finalmente la Corte Constitucional publicó el texto completo del auto 841, mediante el cual devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional, con el propósito de que se subsanara el vicio de procedimiento en que se incurrió en su trámite, solicitando que de nuevo se sometiera a discusión y votación de la plenaria de esa corporación la proposición sustitutiva presentada durante la sesión ordinaria del 14 de junio 2024.
La Corte había determinado que ese proyecto de ley no tuvo la suficiente y necesaria discusión en esa corporación; es decir, no se garantizó el respeto al principio de legalidad y al debido proceso en la formación de leyes estatutarias, al aprobarse el texto que venía del Senado sin ningún cambio y sin darse la posibilidad de un debate sobre su contenido -articulo por articulo- ni la insoslayable consideración de las proposiciones presentadas por varios Representantes.
Con base en un comunicado que expidió la Corte Constitucional el 17 de junio pasado, y sin conocer los detalles e indicaciones del auto, el gobierno nacional se apresuró a expedir un decreto convocando al Congreso a sesiones extras para subsanar el vicio de tramite mencionado. La Cámara sesionó el 27 y 28 de junio (viernes y sábado) con el supuesto interés de cumplir la petición de la Corte y con una votación de 104 votos a favor aprobó nuevamente el texto del Senado sin modificaciones. Repitieron el mismo accionar para la aprobación de la Reforma realizado en la sesión ordinaria del pasado 14 de junio de esa corporación.
Por ahora la entrada en vigencia de esta ley 2381, prevista inicialmente para el 1 de julio de este año, está suspendida hasta que la Corte Constitucional tome una decisión final. Al analizar el contenido del auto 841, se podría terminar concluyendo que la subsanación de la Cámara estuvo mal hecha porque no se esperó conocer y entender lo que la Corte quería que se hiciera. Es increíble que un gobierno, aparentemente dirigido por avezados excongresistas, como lo son el ministro del Interior y el mismo presidente, no haya tenido la sindéresis necesaria para visualizar ese vicio de trámite. Este limbo que se presenta con esta Reforma es un claro ejemplo de incompetencia gubernamental y legislativa.
Aunque es posible que lo hayan hecho con la prepotencia y el desdén que los caracteriza, para luego decir que el auto de la Corte Constitucional hace parte del cantaleteado bloqueo institucional al que, según ellos, supuestamente han sido sometidos.
Luego de que concluya su análisis riguroso de este proceso, en el que se determine si lo aprobado en las sesiones extras de la Cámara de Representantes subsanó o no el vicio de trámite identificado, la Corte finalmente podría declarar inexequible esta reforma o podría devolverla al Congreso para su discusión y aprobación final siguiendo las indicaciones del auto y cumpliendo con los principios y procedimientos legales y constitucionales establecidos.
Otra posibilidad que existe, no descabellada, es la posibilidad de que la Corte Constitucional declare exequible la ley aprobada aun con el vicio identificado, sobre el cual ha solicitado información adicional al gobierno nacional y la misma Cámara de Representantes para completar en forma rigurosa su análisis.
En el ínterin, el gobierno nacional tendrá que buscar el presupuesto requerido para pagar el bono del pilar solidario a los adultos mayores que se encuentran en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad, para lo cual ya se ha dicho en forma reiterada por varios expertos que no se requiere esta reforma pensional para hacerlo.
Lo que sí podría ser un obstáculo es la actual situación con limitaciones presupuestales que enfrenta el gobierno nacional y el creciente déficit fiscal.
Álvaro López Peralta