“El verdadero equilibrio no consiste en entregar armas idénticas a quienes ocupan posiciones constitucionalmente diferentes, sino en impedir que el poder se transforme en una ventaja para condenar sin prueba suficiente”
Hace unos días, la Sala Especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia resolvió el juicio que le seguía al ex gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa entre los años 2004-2007. Más allá que dicha corporación resolvió absolver al ex funcionario, reabrió el debate jurídico en su argumentación o ratio decidendi respecto a las obligaciones del Estado y los derechos del ciudadano frente al poder punitivo.
Veamos. Durante años, el proceso penal ha sido explicado como un escenario de confrontación entre la fiscalía y la defensa, bajo la premisa que ambas partes deben disponer de igualdad de armas, sin embargo, esta expresión, aparentemente incuestionable, merece una reflexión constitucional más profunda.
Encuentro importante iniciar esta columna preguntándonos si ¿Puede hablarse de una verdadera igualdad entre quien dispone del poder institucional para investigar, acusar y perseguir delitos, y quien comparece ante la justicia amparado por la presunción de inocencia? La respuesta exige comprender que la justicia penal no descansa sobre una igualdad absoluta de obligaciones, sino sobre un sistema de garantías que limita el ejercicio del poder estatal.
La reciente sentencia SEP 135-2026 proferida el 7 de octubre pasado, mediante la cual se absolvió al exgobernador Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, ofrece elementos para enriquecer esta discusión, aunque la providencia no cuestiona expresamente el principio de igualdad de armas ya que es proferida bajo los postulados de la Ley 600 de 2000 y no la 906 de 2004, permite examinar la diferencia entre formular una acusación y demostrar jurídicamente la responsabilidad penal de una persona.
En efecto, la sentencia en mención distinguió entre las irregularidades que pudieran presentarse en la contratación estatal y la responsabilidad penal individual del servidor investigado en la medida que la mera condición de gobernador, sus deberes generales de vigilancia y la existencia de actuaciones cuestionadas no resultaban suficientes para atribuir automáticamente una conducta delictiva, ya que era indispensable acreditar los elementos del delito y demostrar su atribución personal, sin convertir la posición jerárquica en una presunción de culpabilidad.
Esta conclusión encuentra fundamento en el artículo 29 de la constitución política, que reconoce la presunción de inocencia y el debido proceso, así como en el artículo 12 del mismo estatuto penal, que proscribe toda forma de responsabilidad objetiva.
De allí surge una diferencia esencial entre acusación y defensa en la medida que el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de investigar con objetividad, aportar pruebas y justificar jurídicamente su pretensión punitiva, y el ciudadano que se encuentra investigado tiene derecho a guardar silencio, controvertir las pruebas y exigir que su responsabilidad sea demostrada. En otras palabras, no está constitucionalmente obligado a probar su inocencia.
Así mismo, conviene precisar que la igualdad de armas, reconocida por la jurisprudencia constitucional como componente del debido proceso, no debe confundirse con una identidad de cargas procesales. Su finalidad es evitar situaciones de indefensión y asegurar oportunidades efectivas de contradicción, mas no liberar al Estado de su responsabilidad probatoria ni trasladarla al investigado. Por ello, más que abandonar este principio, resulta necesario interpretarlo dentro de un concepto más amplio de equilibrio de garantías constitucionales.
La providencia de marras adquiere especial relevancia porque recuerda que el derecho penal no puede convertirse en un mecanismo de responsabilidad automático por la posición institucional que ocupa una persona, es decir, el deber de vigilancia no sustituye la demostración del dolo, como tampoco una irregularidad administrativa equivale necesariamente a la comisión de un delito. Esta distinción protege al ciudadano frente a imputaciones construidas sobre inferencias jerárquicas y preserva la legitimidad de la administración de justicia.
En suma, el verdadero equilibrio procesal no consiste en entregar armas idénticas a quienes ocupan posiciones constitucionalmente diferentes, sino en impedir que el poder de acusar se transforme en una ventaja para condenar sin prueba suficiente. La fortaleza de un Estado constitucional no se mide por su capacidad para obtener condenas, sino por su disposición a absolver cuando no ha logrado demostrar la responsabilidad penal.
Roger Mario Romero

