En absoluto, nadie en su sano juicio, podría negar la existencia en el país de componentes disgregadores de su cohesión, como la inequidad o tantas otras falencias que la sociedad colombiana arrastra desde hace muchos años. Sin embargo, el camino no es el de escuchar embelesados el sugestivo canto de las sirenas de la izquierda radical con sus usos atávicos de la combinación sin rubores de las distintas formas de lucha para la conquista del poder político. Existen unos caminos institucionales en el marco de la Constitución, que deberían ser el cauce lógico de un amplio diálogo nacional en busca del consenso sobre lo fundamental.
Y a pesar de ello salta a la vista, aún a la de los más incautos, que estamos sitiados por fuerzas de la izquierda internacional. Tanto es así que, además de la declaración del estado de conmoción interior, algunos sectores de la comunidad internacional comprometidos con la democracia han pedido invocar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro, a sabiendas de que estamos frente a una emboscada organizada, tal como lo demostrará el fiscal la próxima semana, por una combinación de factores siniestros tanto en el interior del país como en el exterior. Con la aplicación del estado de conmoción interior el gobierno lograría utilizar con mucha más eficacia el desafío monstruoso de los vándalos e insurrectos en el territorio. Además, es obligatorio para el presidente poner a disposición de la sociedad todos los mecanismos institucionales al servicio del mantenimiento del orden público.
Con los planteamientos eclécticos, por no decir excesivamente blandos, el socialismo del siglo XXI debe estar frotándose las manos de satisfacción. Y por último para no agotarme en explicaciones estériles, sobre la eficacia de la conmoción interior, recomiendo leer con suma atención los artículos 212, 213, 214, y 215 de la Constitución y la ley estatutaria 137 de 1994 para que los interesados en el tema, con sus propios ojos, vean los mecanismos jurídicos excepcionales que el poder originario puso en manos del gobierno. En un estado de derecho debe primar el sometimiento de todos al orden jurídico vigente. Y sin concesiones aplicar la legislación con el rigor estricto exigido por unas circunstancias también excepcionales.
El imperativo del legislador debe caer con contundencia sobre quienes desafían el orden jurídico colombiano. Por otra parte, la aplicación de la conmoción interior no implica el desconocimiento de las garantías constitucionales como nos lo pretende hacer creer el populismo. En este momento el país no asiste al levantamiento espontáneo del pueblo, ni nada que se le parezca. El país asiste confundido, ante la ausencia de cualquier vestigio de autoridad, a un sitio en toda regla de las fuerzas disolventes de la anarquía, en punible contubernio con las disidencias de las fuerzas armadas revolucionarias colombianas, el ejército de liberación nacional, las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes e inmerso en un acoso permanente del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
IDY BERMUDEZ DAZA