LOS PARQUES EOLICOS, REDENCION O INFORTUNIO PARA LA GUAJIRA

La Guajira es hoy zona en emergencia social, los indicadores económicos y sociales del departamento nos dan el deshonroso lugar de ser el primero en pobreza, subdesarrollo, estancamiento económico y social. Nuestras Cifras son escalofriantes, no se necesita ir muy lejos para percibir el estado de postración y hambre en el que se debaten hoy las comunidades más impactadas por esta desastrosa situación en todo el territorio guajiro, ciento de miles de personas en la guajira solo comen una vez al día, somos el territorio con más personas analfabetas y el de mayor pobreza monetaria en Colombia. Cuando Uribía un municipio que maneja mucha plata y que manejara más con este boom, y te dicen que ahí, más del 98% de la población es analfabeta, que miles de niño han muerto de hambre en ese sector y en toda la guajira, y que al mismo tiempo sabes que ahí… precisamente en ese lugar funcionara una de las plantas generadoras de energía más grandes del Mundo, la cual moverá Millones de Dólares anualmente,  este panorama hace soñar con un cambio de 180° en mejoramiento de la situación a estas comunidades al más pesimista.

Pero en realidad el horizonte nos genera serias dudas en la dirección si esta otra Bonanza que llega al departamento, si servirá para enfrentar o por lo menos paliar el desastre social, económico y de desarrollo en el que está sumido el departamento.

Desde que inicie mi carrera periodística puse el lente en este proyecto y lo anunciamos con bombos y platillos como la redención del departamento, cosa que hoy pongo seriamente en duda… porque como alguien dice “con el desayuno se sabe cómo va a ser el almuerzo” hoy mis augurios acerca de este proyecto no son tan optimistas y hoy no creo que sea en realidad la tan esperada redención para La Guajira.

Estoy muy inquieto con esta situación y es por eso que dedique un importante tiempo de este Domingo a estudiar el TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NO. 365 DE 2020 SENADO, 565 DE 2021 CÁMARA, ¡que muy pronto será aprobado y que tiene que ver con el tema de TRANSICIÓN ENERGÉTICA en donde están incluidos entre otros temas la Ley 1715 del 2014 que se refiere justamente al marco normativo de esta actividad que regirá de ahora en adelante en el país, lo cual les aseguro su aprobación es un hecho!  Algo que debería interesar por encima de todo a los guajiros, en estos momentos ya está plasmado lo que ocurrirá en materia de transición energética de ahora en adelante en la guajira según muestra este documento.

Pues bien, dicha esperanza manifiesta por mi hace unos años, por lo visto no será como lo soñamos, por lo que he podido analizar y si este texto conciliatorio no tiene cambios como creo firmemente, ¡tampoco esta Bonanza, será la redención de la guajira! Quiero ser explicito; en este contexto no culpo a los señores congresista de Barranquilla que son los autores de esta nueva defraudación al territorio vía Ley de la Republica, a los que, si condeno, son a nuestros propios representantes que no han dicho ni pio a esta ley, y los llamados notables del departamento en Bogotá menos han chistado, estos que se han pasado su vida ocupando cargos del orden nacional y que conocen de fondo la situación y ni siquiera se inmutan. Iraaaa..  ¡Yo quisiera ver siquiera a unos de estos candidatos que hoy se pasean por la guajira pidiendo votos para llegar al Senado por lo menos!  hacer un análisis con conocimiento y experticia de esta amenazante situación para La Guajira …que va! Unos no lo hacen porque no son capaces de dominar el tema ni les interesa y otros que si lo pueden hacer con astucia y cinismo lo evaden para no estropear sus interese personales y politiqueros además que tampoco les interesa un bledo.

En el texto de dicho proyecto se habla en su articulado: citamos: específicamente del Articulo 38 donde se declara que estos proyectos son de utilidad pública e interés social condición que faculta al Estado para expropiar en el caso que los dueños del terreno determinado para desarrollar estos parques por ejemplo no llegaren a un acuerdo con los dueños del proyecto, podrían llegar a la figura de la enajenación voluntaria o incluso la expropiación del bien. ¿Qué tal esta?

¡Ojo! Inciso ii.  del Articulo 37 “Faculta para que el juez autorice el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras en los procesos de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sin realizar previamente la inspección judicial. Para este propósito se faculta a las autoridades policivas a garantizar la efectividad de la orden judicial.” Ahí queda manifiesta la intención del Estado, el cual en algunos casos ha ignorado a las comunidades desconociendo normas internacionales como el Convenio Núm. 169 de la OIT, El derecho a la consulta previa, que tiene categoría de derecho humano a titularidad colectiva, reconocida por 22 países y que para el estado colombiano es de carácter vinculante.

Por otro lado, la Ley crea unos fondos tipo (PRONE, FOES) que según serían financiados por los grandes comercializadores de energía pero que estos terminan trasladados  al usuario final es una forma de encarecer la energía de servicio doméstico, otra fórmula de financiación es vía regalías u otras fuentes estales, un ejemplo de financiación es el FENOGE (Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía) Definición fuente recursos: “Los recursos que nutran este fondo estarán compuestos y/o podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e internacional, donaciones, así como por los intereses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados los cuales se incorporarán y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto” tácito otra cantera para los cazadores de contratos pata disque expansión eléctrica, comida para los pulpos.

En el tema de participación social tampoco la ley es clara en la forma como el departamento  recibirá las contraprestaciones en recursos económicos o en especie por la explotación de este gigantesco proyecto que repito  producirá millones de Dólares al año, por ejemplo si hubiese voluntad de beneficiarnos, podríamos haber añadido un Parágrafo en el cual las empresas por el simple hecho de operar en el departamento de La Guajira y teniendo en cuenta su precaria situación económica y social, donaran un porcentaje de la energía producida sin ningún costo para impulsar el abaratamiento y la masificación de la energías eléctrica en todo el territorio y convertir a La Guajira en un lugar con la energía eléctrica más barata del Mundo,  lo que permitirá una disminución sustancial de la pobreza y altísimos márgenes de competitividad por el efecto de la medida en el tema industrial, comercial aunado a las condiciones geoestratégicas de nuestro territorio lo que nos predispondría a ser un territorio para grandes inversiones internacionales como china indonesia, Corea, Singapur y el despegue de sectores potenciales como el turismo y otros, esta condición pondría a La Guajira  a operar como centro de negocios internacionales. miren toda la consecuencia que traería esta medida ignorada en la reforma de la ley 1715 del 2014.

Pero lo más irritante son las exenciones tributarias y arancelarias, y es que los dueños de este tipo de proyecto tendrán exagerados incentivos tributarios y arancelarios, por ejemplo no pagaran IVA estarán exentos de pagar todo tipo de aranceles y buscando la manera de introducir más beneficios, los obligados a declarar renta que realicen directamente o inviertan en el fomento a la investigación, el desarrollo , tendrán derecho a deducir de su renta  el 50% del total de la inversión realizada en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente la norma tendrá vigencia de 30 años.

Estando las cosas así mi pregunta lógica a los que compete este tema: Señor Alfredo Deluque y María Cristina “Tina” Soto de Gómez| Representantes a la Cámara por el Departamento, ¿no será que este tema es de su resorte y que ustedes en este caso, tienen la responsabilidad y deber de actuar como defensores de los derechos del departamento, o sino, para que los elegimos entonces? ¿Señores notables de la Guajira en Bogotá que con algunas excepciones se la han pasado en esa fría capital ostentando benéficos de la burocracia facilitada por nuestra clase politiquera, porque no hablan y le ponen el pecho a la brisa por la defensa del departamento en este tema? ¿O es que sus intereses personales y político o politiqueros no los dejan?

Es por esto y por otras cosas peores que debemos tratar de trascender en la guajira a elegir gente con pundonor por la tierra, a gente que les duela el pedacito de tierra, yo quisiera ver a mi gente exigiendo por estas causas me imagino esto hubiese estado en barranquilla otra seria el Texto de esta conciliación.

¡Que tristeza, que estas tierra tan ricas y tan lindas, no tengan dolientes!

FEDERICO ACUÑA MENDOZA 

federico_guajiro@hotmail.com 

Nota: la escritura la guajira sin mayúscula es una referencia de pobreza

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?