A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS (PARTE 2)

Un aspecto primordial de este proyecto es el que hace relación con la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), al tiempo que se amplía el número de sus integrantes de 9 a 10, se reduce el número de expertos en asuntos energéticos de 6 a 5 y se reducen sus requisitos y queda prácticamente reducida a ser apéndice del Ministerio de Minas y Energía, el cual se arroga muchas de sus facultades y competencias regulatorias, así como las de la UPME. Dos piezas maestras de la institucionalidad del sector energético que fueron concebidas y han funcionado con carácter técnico, alejadas de los vaivenes de la política. Este es un activo que no se puede feriar. Nos parece, además, muy grave que se pretenda hacer coincidir los períodos de los expertos con los cuatrienios presidenciales, de modo tal que los presidentes puedan cooptarla.

En cuanto a la regulación de las tarifas de los servicios públicos de energía y eléctrica y gas, como lo advierte Arroyave “el proyecto, además, otorga al gobierno facultades para crear mecanismos tarifarios diferenciales, esquemas de estabilización y compras centralizadas de energía, que reducirían la competencia y distorsionarían la señal de precios”. Este sería un retroceso a los tiempos en los cuales las tarifas eran administradas por el Estado, esquema este que derivó en el colapso del Sistema que nos condujo al apagón de los años 1992 – 1993. Otorga, además, al gobierno, según Arroyave, “facultades para crear mecanismos tarifarios diferenciales, esquemas de estabilización y compras centralizadas de energía, que reducirían la competencia y distorsionarían la señal de precios”. Esta sería una pésima señal que, en lugar de atraer a la inversión y a los inversionistas privados los desincentiva, poniendo en riesgo la expansión de la capacidad de generación y de transmisión que el Sistema está pidiendo a gritos.

Hay otros aspectos en este proyecto que le dan al Ministerio de Minas y Energía y gran poder discrecional para tomar determinaciones que conciernen a la CREG y generan un clima de incertidumbre para los agentes de la cadena. Tal es la norma que establece que “en todos los servicios y sus actividades complementarias se podrán cobrar cargos que estén orientados al cumplimiento de fines solidarios y redistributivos”. O la que prevé que las fórmulas y metodologías tarifarias “excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de manera total o parcial, de oficio, por solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos, o a petición de parte”.

Ello deja abierta la posibilidad de que, en cualquier momento, sin vísperas, se le puedan introducir modificaciones que alteren dichos parámetros, lo cual atenta de manera flagrante contra la seguridad jurídica. Creo que, en aras de garantizar la estabilidad jurídica, base fundamental de la confianza inversionista, se debe mantener su periodicidad, que hoy es de cinco años, pero sin perjuicio de que este ciclo pueda ser menor o mayor. De lo contrario, en lugar de atraer a la inversión y a los inversionistas privados, que son los que en últimas asumen el riesgo de invertir en los proyectos desde que se desestatizó el sector eléctrico, los ahuyentaremos. Y asumo que este no es el propósito del Ministro.  

Además, si se establece que “cuando un activo cumpla su vida útil regulada y el mismo haya sido remunerado en su totalidad, sólo se podrá remunerar su costo de operación, administración y mantenimiento” y ello siempre y cuando se garantice “eficiencia, continuidad, cobertura y calidad”, pues “en ningún caso se podrá volver a remunerar su inversión”, se desincentivan las inversiones que pueda llegar a darse con el propósito de repotenciar dicho activo, incluso con ganancia en eficiencia, como fue el caso reciente de Termocandelaria, la cual mejoró su eficiencia energética al aumentar la potencia en un 80% y lo más importante sin incrementar sus emisiones de dióxido de carbono (¡!). Ello es absurdo.

Finalmente, pero no por ello menos importante está lo concerniente al cargo por confiabilidad, que el Ministro Palma cuestiona por considerar que no pueden seguir los usuarios del país pagando más de seis billones de pesos al año que se carga en el componente de generación de la factura de energía eléctrica” y plantea “un marco jurídico para modificar el cargo por confiabilidad, en donde la regulación quedaría en manos tanto del ministerio como de la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG”. Se aduce para ello que, supuestamente, con el esquema actual, “los usuarios pagan hasta diez veces el valor de la energía, de lo que cuesta generarla”, Lo cual no tiene asidero en la realidad. La verdad sea dicha, lo que paga el usuario por concepto de cargo por confiabilidad en su factura oscila, en promedio, entre los $50 y $100 el KWH.

Y ello tiene como contrapartida las inversiones en la expansión de la capacidad instalada de generación de energía del orden de US $17.000 millones en los últimos 15 años, gracias al incentivo que ofrece el Cargo por confiabilidad. Desde luego, el cargo por confiabilidad es susceptible de ajustes, mejoras, pero en ello no se puede improvisar sin poner en riesgo la confiabilidad y firmeza del Sistema para el cual sirve de seguro. ¡Con ellas no se juega!

Huelga decir que, la medida más eficaz para bajar los precios y las tarifas de energía, indudablemente, es robustecer y reconfigurar tanto la capacidad instalada de generación como la de transmisión, ya que debido al notorio retraso en la ejecución de los proyectos el Sistema de transmisión nacional (STN) y regional (STR) se encuentran en el máximo grado de stress, dado el déficit que acusa la oferta en firme de energía (OEF)Sólo con una mayor OEF, sobre todo con la entrada en operación de los 16 parques eólicos de La Guajira, podrá ceder la presión alcista de los precios y la espiral al alza de las tarifas de energía que paga el usuario final. ¡Esas son las leyes del mercado, que no son susceptibles de derogar!

 

Amylkar Acosta Medina

[1] Miembro de Número de la ACCE

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