La parte urbana de Uribía está enclavada en un territorio indígena resguardado.
La reorganización territorial en La Guajira se ha retomado con la discusión sobre la creación de nuevas entidades administrativas. Entre las propuestas, se encuentra la posibilidad de escindir de Uribía la entidad territorial de la Alta Guajira, lo que genera importantes desafíos. Basta recordar, que este es un municipio que se caracteriza por ser más rural que urbano. La parte urbana está enclavada en un territorio indígena resguardado y delimitada por 2.5 kms de radio, tomando como referencia el obelisco de la plaza central. Su territorio cuenta con una extensión de 8.200 km², siendo 4.4 veces mayor al departamento del Quindío y 2.4 veces mayor que el Atlántico.
Aislados en la parte rural del norte extremo de la geografía peninsular, se encuentran 9 corregimientos, delimitados por el mar Caribe, el Lago de Maracaibo y la frontera territorial venezolana. En medio de ellos se erige la Serranía de La Makuira.
De acuerdo con la caracterización realizada por la organización social Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, durante el 2017 en el área se identificaron 52.836 habitantes agrupados en 1.481 comunidades con 5.971 familias del pueblo wayuu. El 25% de la población se concentra en el corregimiento de Nazareth, 23% en Puerto Estrella, 17% Siapana, 15% Tawaira, 8% Puerto López, 4% Taroa y Waletpa’a, 3% Castillete y el 1% corresponde a Punta Espada.
En este contexto, también ha surgido el debate sobre la puesta en marcha y fortalecimiento de las Entidades Territoriales Indígenas (ETI), una figura contemplada en la Constitución de 1991, pero aún sin reglamentación. La viabilidad de las alternativas debe analizarse en función de su impacto en el desarrollo y la autonomía de las comunidades.
Recientemente la Corte Constitucional ha llamado la atención del Congreso y del Gobierno en torno de expedir una ley sobre la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas. Instó al Gobierno, en cabeza del Ministerio del Interior, a expedir una reglamentación para la coordinación entre territorios y resguardos indígenas y otras entidades territoriales y nacionales en materia de control social y convivencia pacífica entre distintos grupos étnicos y sociales.
La legislación colombiana establece criterios rigurosos para la conformación de nuevos municipios. De acuerdo con la Ley 136 de 1994, es necesario cumplir con requisitos poblacionales, administrativos y financieros. Se exige, por ejemplo, que el territorio cuente con al menos 25.000 habitantes, una infraestructura mínima para la prestación de servicios públicos y una capacidad económica que garantice su sostenibilidad fiscal.
Además, el proceso implica una consulta popular para que la comunidad exprese su voluntad y la aprobación de la Asamblea Departamental, lo que convierte la creación de un municipio en un trámite complejo y de largo plazo. Si bien esta alternativa podría mejorar la administración, también es fundamental evaluar si resolvería los problemas estructurales de acceso a derechos fundamentales como el agua, la salud y la educación.
Las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) emergen como una alternativa más acorde con la realidad de los pueblos indígenas de esa parte de La Guajira, especialmente el pueblo wayuu, frente a los desafíos que implica la creación de nuevos municipios. Estas entidades fueron reconocidas en la Constitución de 1991 con el propósito de garantizar el autogobierno indígena, permitiendo que sus autoridades tradicionales gestionen sus recursos y diseñen políticas públicas basadas en su cosmovisión.
Aunque su creación está contemplada en el Artículo 329 de la Constitución, aún no se ha aprobado una ley que las reglamente. Sin embargo, el Decreto 1953 de 2014 estableció un régimen especial transitorio que permite a los resguardos indígenas administrar ciertos recursos de manera autónoma. En este sentido, la consolidación de las ETI representaría un avance significativo en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
A pesar de ser una alternativa prometedora, la implementación de las ETI enfrenta importantes retos. En primer lugar, la falta de una reglamentación adecuada es un obstáculo clave, ya que, aunque están contempladas en la Constitución, las ETI aún carecen de una ley que regule su funcionamiento. Además, dependen en gran medida de los recursos económicos provenientes del Sistema General de Participaciones – SGP y otros mecanismos de financiación, lo que requiere una coordinación efectiva con el Gobierno Nacional para garantizar su viabilidad.
La coordinación con el Estado también se presenta como un desafío, ya que las ETI deben trabajar en conjunto con las entidades del Estado para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas y la protección de los derechos indígenas. Sin embargo, a pesar de ello, las ETI ofrecen grandes oportunidades, como el fortalecimiento de la autonomía indígena y la mejora de la calidad de vida de las comunidades en La Guajira a través de los planes de vida.
Un ejemplo clave del fortalecimiento del autogobierno indígena lo encontramos en el Cauca, donde dichas comunidades han logrado importantes avances en la consolidación de sus estructuras de gobierno propio. Las comunidades Nasa y Misak han desarrollado planes de vida y sistemas de gobierno basados en sus propias normativas y estructuras organizativas. El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) ha sido fundamental en este proceso, consolidando mecanismos de participación, educación propia, salud propia y justicia indígena. Además, han logrado administrar recursos de manera eficiente, demostrando que la autonomía territorial indígena puede ser una alternativa viable y efectiva para lograr la calidad de vida de sus comunidades.
La experiencia del Cauca sugiere que la consolidación de las ETI en La Guajira podría seguir un camino similar, permitiendo a los wayuu desarrollar estructuras de gobierno propias y fortalecer su relación con el Estado sin perder su autonomía.
El reconocimiento y fortalecimiento de las ETI permitiría una mejor planificación del territorio en las comunidades indígenas, ya que proporcionaría autonomía para la toma de decisiones sobre temas fundamentales como educación, salud y uso de los recursos naturales. Desde una perspectiva cultural, las ETI permitirían que la planificación territorial se haga respetando la cosmovisión indígena, lo que contribuiría a una relación más armónica entre el desarrollo económico y la protección de los derechos ambientales y sociales de las comunidades wayuu.
El pensamiento del sociólogo y constituyente Orlando Fals Borda es fundamental para comprender la importancia del autogobierno indígena en el contexto actual. Como defensor de la Investigación Acción Participativa (IAP) y la descentralización territorial, Fals Borda promovió un modelo de organización en el que las comunidades tuvieran un papel activo en la toma de decisiones.
Para Fals Borda, el reconocimiento de las ETI no solo fortalecería la identidad y autonomía de los pueblos indígenas, sino que también les permitiría diseñar modelos de desarrollo que respondieran a sus necesidades reales. Su propuesta, aunque no logró materializarse plenamente en la Constitución de 1991, sigue siendo una referencia clave en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Así las cosas, la reorganización territorial en La Guajira es un tema que debe analizarse con profundidad. Si bien la creación de un nuevo municipio en la Alta Guajira Extrema podría representar una solución administrativa, las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) se perfilan como una alternativa más adecuada para fortalecer el gobierno propio del pueblo wayuu y garantizar una planificación territorial más efectiva.
Cesar Arismendi Morales