El término de la autonomía regional fue introducido en Colombia por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, lo cual se tradujo en la aprobación por parte de ese organismo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política. Años después, el Gobierno Nacional, en desarrollo de tales artículos, expidió la Ley 1454 de 2011, cuyo objeto es “dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano”, etc. Esta norma sin embargo presentaba vacíos y falencias que prácticamente la dejaban sin posibilidad de obrar cambios positivos en los territorios en cuanto a la gobernanza, la lucha contra la corrupción y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, dado que: 1. la asociación de departamentos que consagra es voluntaria. 2. no le asigna recursos de la nación (Articulo 32. Parágrafo 2). 3. no reglamenta lo relativo a la Autonomía de las Regiones y de los Territorios Indígenas. En razón de tales circunstancias, analistas como el ex-ministro Gabriel Rosas Vega no dudaron en calificar la norma en cuestión como un verdadero esperpento jurídico, “tremendamente confuso y muchas de las disposiciones colocadas en los linderos de inconstitucionalidad (…)”.
Ahora bien: para corregir estas falencias, desde distintas regiones del país se alzaron voces de la diligencia política, los gremios y la ciudadanía para exigirle al Estado central una norma más acorde con las realidades que viven los territorios. Es decir, una norma que en efecto haga realidad el artículo 1 de la Carta Política, según el cual “Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (…)”.
El más importante de estos movimientos tuvo lugar en el Caribe colombiano y se conoció justamente como el VOTO CARIBE, una iniciativa que en medio de unas elecciones regionales realizadas en 2010, obtuvo 2,5 millones de votos en las urnas para solicitar la conformación de las regiones autónomas en Colombia, empezando por la Región Caribe. Igualmente, en 2007, a instancias del Centro de Estudios Económicos Regionales del Banco de la República, el Observatorio del Caribe Colombiano y Fundesarrollo, destacados dirigentes de esta sección del país firmaron El Compromiso Caribe, un documento que aboga por un trato más justo a las regiones, pues según Guerra Curvelo: “Las disparidades regionales en Colombia son reales y persistentes, en consecuencia, el país necesita reconocer que se requieren estas políticas regionales”.
A raíz de acciones como las descritas, el Gobierno Nacional se vio obligado a expedir la Ley 1962 de 2019, “Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P”.
En resumen: La Ley 1962 de 2019 si bien introduce algunos cambios respecto a la 1454 de 2011 está lejos de responder a los requerimientos regionales en materia de autonomía. Se podría admitir con Amylkar Acosta que “Este logro no lo podemos tomar como si fuera un punto de llegada sino como punto de partida”, pero es evidente que se requieren cambios reales en la disposición de ley citada y quizás el camino más expedito para ello sea una reforma del artículo 306 de la Constitución Política para que las regiones se puedan constituir en entidades territoriales de acuerdo a lo que establece el artículo 287 de la Constitución y no simplemente en órganos de administración y planificación. Otro aspecto que no se puede soslayar es el relativo a las brechas intraregionales, es decir, las que se presentan entre departamentos de una misma RAP, pues de no corregirse pueden conducir al cambio de un centralismo por otro.
Estando presentes estas circunstancias, es claro entonces que el debate sobre la autonomía territorial es para el Caribe colombiano un asunto crucial en tanto representa la posibilidad de empezar a corregir las hondas desigualdades que golpean al territorio y avanzar en la construcción de un modelo de gobernanza que garantice la prevalencia del interés general en el ejercicio de lo público, contribuya a la superación de la pobreza y permita construir futuros posibles desde nuestra irreductible diferencia. Finalmente conviene señalar que para quienes hemos cumplido tareas de gobierno, el centralismo asfixiante ha sido un obstáculo invencible para cumplir mejor la tarea que se nos encomendó.
Misael Velasquez Granadillo
Abogado / Ex Alcalde de Fonseca La Guajira