EL CONTROL POLÍTICO Y EL ACTIVISMO JUDICIAL EN EL CONGRESO: UN ANÁLISIS SOBRE LOS LÍMITES DE LA DENUNCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA PROFESIÓN LIBERAL

El diseño constitucional de 1991 dotó al Congreso de la República de Colombia de herramientas fundamentales para garantizar el equilibrio de poderes, siendo el control político una de las más trascendentales. Sin embargo, la efectividad de este mecanismo radica en la rigurosidad técnica, el sustento probatorio y el respeto por el debido proceso. Cuando las tribunas legislativas se transforman en escenarios de imputaciones fácticas reiteradas que carecen de un correlato probatorio sólido en las instancias judiciales competentes, el debate público sufre una peligrosa degradación doctrinal. Este fenómeno invita a reflexionar críticamente sobre trayectorias parlamentarias, como la del senador Iván Cepeda, cuyo ejercicio legislativo ha estado caracterizado de forma casi exclusiva por la formulación de denuncias y señalamientos de alta estridencia mediática, pero, en diversos sectores, cuestionados por su verdadero calado jurídico e institucional.

Desde una perspectiva estrictamente procesal, el derecho penal y el derecho sancionatorio vigentes se rigen por un axioma inquebrantable: la carga de la prueba recae sobre quien acusa. La presentación sistemática de denuncias, tutelas y traslados a organismos internacionales no constituye, per se, un indicador de eficacia legislativa si estas acciones adolecen de la fundamentación fáctica y jurídica necesaria para superar la etapa de indagación preliminar o para resistir un juicio de contradicción. En el marco de un Estado Social de Derecho, la instrumentalización del aparato judicial como herramienta de confrontación partidista desnaturaliza las funciones de los órganos de control y de las altas cortes. La reiteración de denuncias que concluyen en archivos, preclusiones o decisiones de inadmisión por parte de la jurisprudencia —debido a la ausencia de elementos materiales probatorios o a la inexistencia de una tipicidad clara— plantea un dilema sobre el uso racional de la administración de justicia. El control político debe ser un examen riguroso de la gestión estatal, no una plataforma permanente de señalamientos abstractos que saturan los despachos judiciales sin un sustento legal verificable.

Un aspecto de especial gravedad dentro de esta dinámica es la afectación a la profesión de la abogacía. El ejercicio del derecho constituye una profesión liberal, amparada constitucionalmente, cuya esencia radica en la autonomía, la independencia y la defensa de las garantías fundamentales de cualquier ciudadano, sin importar su condición o filiación de cualquier índole. Cuando la retórica política criminaliza, estigmatiza o persigue el ejercicio técnico de los profesionales del derecho debido a las causas o clientes que representan, se vulnera un pilar del ordenamiento jurídico. Los abogados no pueden ser asimilados administrativamente ni penalmente a las conductas de sus representados; actuar de otra manera destruye el principio de confianza legítima y el derecho fundamental a la defensa técnica. Atacar la legitimidad de la profesión liberal del abogado bajo el ropaje del debate parlamentario debilita las garantías procesales que la misma Constitución busca proteger, creando un peligroso precedente donde el ejercicio técnico del derecho es sometido a juicios de valor políticos e ideológicos.

Asimismo, al evaluar el balance de una carrera legislativa prolongada, surge un interrogante estructural sobre la diversificación de las funciones congresionales. La labor de un parlamentario no se agota en la fiscalización o el disenso; su función primigenia es la producción legislativa orientada a la creación de marcos normativos que resuelvan las necesidades estructurales de la sociedad en materia económica, social y de infraestructura. Cuando la gestión de un servidor público se concentra de manera casi unívoca en el activismo judicial y en la denuncia de sus contradictores, se evidencia una preocupante asimetría respecto a la función creadora del derecho. Un congresista debe ser medido no solo por el número de titulares de prensa que generan sus acusaciones, sino por la solidez de las leyes de su autoría que hayan sido sancionadas y que impacten positivamente el tejido nacional. La ausencia de un legado normativo diversificado y la preeminencia de una agenda focalizada en el litigio político sugieren un reduccionismo funcional que limita los alcances que la Constitución prevé para el poder legislativo.

La prudencia institucional exige que los debates de control político y las acciones de relevancia penal se tramiten con el más estricto rigor técnico-jurídico. La legitimidad de las instituciones democráticas se resiente cuando las denuncias públicas se convierten en mecanismos ordinarios de desgaste reputacional, carentes de consecuencias jurídicas reales debido a sus deficiencias probatorias. En conclusión, el debate en el Congreso debe abandonar la lógica de la acusación sistemática sin sustento y retornar a los cauces de la producción legislativa de alta calidad y del respeto por la autonomía de las profesiones liberales, salvaguardando siempre el derecho a la defensa y las formas propias de cada juicio.

 

Oscar Christoffel Díaz

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