EL PUEBLO AFRO DE LA GUAJIRA Y LA SENTENCIA T-302 DE 2017

La Corte Constitucional expidió la Sentencia T-302 de 2017, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la seguridad alimentaria de los niñas y niñas del pueblo wayúu.

Importante destacar el contenido del ANEXO III: MATRIZ DE PROPUESTAS de la sentencia, el cual establece que todas las entidades vinculadas “deberán consultar los documentos en que se encuentran estas propuestas, los cuales se encuentran en el expediente…”  Y aunque pasaran inadvertidas en las sombras de las gavetas de los despachos, o convertidas en el apéndice del grueso intestino del incumplimiento institucionales, las propuestas del pueblo afro, siempre lucharon, en el silencio de las cadenas esclavizantes, en contra de la marchitez del olvido.

En ese sentido, vale la pena resaltar del anexo la página 343 donde aparecen por primera vez en la sentencia las comunidades afrodescendientes de Guajira. A folio 3180, afloran propuestas vitales para el pueblo afro de la península, entre otras: (i) la implementación de la política pública afro en el departamento de La Guajira; (ii) Cobertura en salud; (iii) Garantizar la educación inicial de la primera infancia afro; (iv) Construcción de nuevos centros educativos y ampliación de plazas docentes afrodescendientes; (v) implementar proyectos de vivienda bajo en enfoque diferencial afro; (vi) implementar programas y proyectos culturales donde se divulguen usos y costumbres; (vii) entrega por parte de la Agencia Nacional de Tierras atienda con celeridad las peticiones represadas de las organizaciones campesinas y consejos comunitarios de comunidades negras. Lamentablemente, las entidades vinculadas a la sentencia, tal como lo hicieron con los hermanos wayúu, omitieron el mandato del tribunal constitucional y procrastinaron los anhelos de reivindicación y desmarginalización del pueblo afro.

Posteriormente, el gobierno nacional a través del Documento CONPES 3944 de 2018: ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SUS PUEBLOS INDÍGENAS, marcó los siguientes objetivos como ejes centrales de intervención y cumplimiento de la sentencia: Objetivo general: Mejorar la seguridad alimentaria y las condiciones sociales, económicas, institucionales y ambientales de La Guajira, con énfasis en las comunidades indígenas y la población rural, como condición para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez.  Objetivos específicos: (i) Aumentar la articulación, acceso y calidad de los servicios sociales para mejorar la calidad de vida en el departamento, con énfasis en la niñez y las comunidades indígenas. (ii) Dinamizar la economía tradicional y regional como base para favorecer el acceso a los alimentos y la generación de ingresos. (iii) Fortalecer las instituciones locales y las formas de gobierno propio de las comunidades étnicas para mejorar la implementación de políticas públicas a nivel local; y (iv) Recuperar condiciones ambientales y recursos naturales en el departamento para mitigar los efectos del cambio climático. Estrategia que además contempló la ejecución del Plan de Acción de cumplimiento de la sentencia y un sistema de seguimiento, ambos instrumentos, dejados a merced del paso de los calendarios y de los discursos y promesas que en las mesas de trabajo y concertación retozaban a manteles entre tintos y botellas de agua.

Con esos antecedentes de nefasta recordación, la voluntad de un nuevo gobierno nacional demandaba corresponsabilidad en el cumplimento de la palabra. El liderazgo de las autoridades wayúu, el respaldo del resto de la sociedad guajira, la designación de un gerente con conocimiento, arraigo y experiencia y la participación activa de la comunidad afro, macaron las cabañuelas del 2023, las cuales, con la precisión de antaño, trajeron consigo la exigencia del diálogo y la concertación sincera entre la región y la Nación. Un escenario forzado, como todo lo nuestro, por la máxima expresión de la moderna guajiridad “los bloqueos y la parálisis de las vías del departamento”. El 23 de enero del sereno año de las reivindicaciones sirvió de tapete para que la visibilización de los reclamos del pueblo afro se plasmaran en el asfalto y respaldaran, en un gesto de solidaridad interétnica, la voz del reclamo wayúu erguida cual trupillo en el desierto. Y así, gracias al concurso del demandante de piel oscura, de los hombres y mujeres que vencieron la indiferencia, afloró en la noche la invitación de su hermano y hermanas wayúu para impregnar la tinta negra en el papel y retomar la matriz de las propuestas olvidadas en aquella página 343 de la sentencia.

La floreciente hermandad hizo lo suyo. El Ubuntu (ser a través de los demás) se hizo presente en el para que la palabra negra tuviera eco en el diálogo genuino entre el gobierno nacional y las autoridades wayúu por el derecho a la vida y al futuro de la infancia guajira. Diálogo, en cuyo texto se contempla en negrita invisible el punto 12: “Afrodescendientes. Activación inmediata del diálogo genuino entre el gobierno nacional y la consultiva (espacio autónomo) afrodescendientes de La Guajira”.

Para cumplir con ese mandato y gestar la reivindicación del anexo III de la sentencia T-302 de 2017, el movimiento afrocolombiano bárbaros hoscos unidos por La Guajira “Ubuntu”, conformado por más de veinte consultivos afros, amparados en la autonomía, la constitución nacional y la juntanza del binomio étnico de mayor fuerza en la península, elevó el grito inspirador de Biohó, Padilla, Robles y los mayores y mayoras para reclamar las siguientes peticiones: (a) la Creación de la mesa de la población afrodescendiente cobijada con la sentencia T-302; (b) adelantar la caracterización de la población afro en las instituciones educativas; (c) creación de instituciones etnoeducativas en territorios afrodescendientes; (d) implementación de la cátedra afrocolombiana en las instituciones del departamento; (e) Actualización del censo del pueblo afro de La Guajira; (f) Adjudicación, titulación de tierras y ampliación del territorio de consejos comunitarios afros a través de la adjudicación de diez mil hectáreas; (g) reconocimiento a las comunidades negras del departamento de La Guajira como comunidades Bárbaras Hoscas; (h) cumplimiento por parte del ministerio del Interior y de otras entidades del Estado de más de 15 fallos de tutela que amparan el derecho a la consulta previa; (i) garantizar el derecho al agua potable y el saneamiento básico de las comunidades negras; (j) revisión del manual operativo del ICBF; y (k) garantizar el derecho a la salud con enfoque diferencial. Todas, similares a las establecidas en el anexo III de la sentencia, y víctimas de la desgano y desprecio estatal.

Solo resta esperar que, con los diálogos con la institucional, el respaldo de las comunidades de base, el enfoque interétnico y el abordaje pluricultural, y el espíritu Ubuntu logren que los representantes de la consultiva departamental construyan consensos serios y posibles en favor del progreso de los afros de La Guajira. De esa forma, y solo sí, se logra concretar el acompañamiento de las entidades de control, y la vinculación de la comunidad internacional (organismo de cooperación), la rochela del incumplimiento no será siendo la marca del hierro que quema la epidermis del centralismo institucional.

 

Arcesio Romero Pérez

Escritor afrocaribeño

Miembro de la organización de base NARP ASOMALAWI

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Un comentario de “EL PUEBLO AFRO DE LA GUAJIRA Y LA SENTENCIA T-302 DE 2017

  1. alberto dice:

    grave, muy grave el asunto
    primero: ¿Cuántos afro descendientes lograran entender el castellano con el cual se construyo el anterior escrito?
    segundo: ¿Cuántos hermanos wayuu (hermanos míos no son) lograran tan siquiera dilucidar, entender o comprender el escrito?
    tercero: sigue lista
    Conclusión: un escrito muy bien estructurado pero desafío a ver cuantos estudiantes de 10 semestre de la UNIVARISIDAD DE LA LA GUAJIRA, logran entender el contenido total de este escrito, y que solo se les permita leerlo, En Vos Alta . por una sola ves en unos pocos minutos…
    lo demás es,
    Pdta: lo primero es identificar el origen de todos y cada uno de los afros en relación a las decenas de culturas de origen de la población afro. Me refiero al origen Africano…. y ahí se podra legislar ara cada uno de ellos

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