Inició el 2023 y enero es propicio para hacer las reflexiones, realizar balances y rendir cuentas sobre la gestión del 2022, que en La Guajira no fue bueno en su conjunto para la gobernación y las alcaldías. El despuntar del nuevo año se hace más complejo por el fin del periodo institucional, que luce turbulento por la proximidad de las elecciones regionales del 2023.
En relación con el proceso de rendición de cuentas en la administración pública en Colombia, la Constitución Política en el título I de los principios fundamentales y los fines del Estado, en su artículo 2° señala que “son fines esenciales del Estado: …facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…” Con base en ello, el DNP señala que el proceso de rendición de cuentas se ha estructurado para propiciar espacios, socializar y retroalimentar la gestión pública.
Así las cosas, ella se concibe como una relación de doble vía entre la administración y la ciudadanía, en la cual la primera tiene la obligación de informar sobre sus acciones y justificarlas, mientras la ciudadanía tiene derecho a exigir explicaciones, retroalimentar la gestión pública territorial, incentivar el buen desempeño y comportamiento de sus gobernantes y sus equipos de trabajo.
Esta concepción está respaldada jurídicamente en el Artículo 48 de la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, que define la rendición de cuentas como el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos.
Adicionalmente, el Capítulo VIII de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), determina que “todas las entidades y organismos de la Administración Públicas tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos metodológicos y contenidos
El proceso de rendición de cuentas es la obligación de las entidades de la rama ejecutiva, de los servidores públicos del orden nacional y territorial y de la rama judicial y legislativa, de informar, dialogar y dar respuesta clara, concreta y eficaz a las peticiones y necesidades de los actores interesados (ciudadanía, organizaciones y grupos de valor sobre la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el respeto, garantía y protección de los derechos.
Al respecto, el DNP señala que el proceso está conformado por un conjunto de dispositivos, mecanismos y modalidades de control, contrapeso y supervisión de los gobernantes, funcionarios y agentes privados que manejan recursos públicos, ejercidos por parte de actores sociales, agencias estatales e internacionales con el fin de mirar el desempeño y los resultados de los gobiernos, democratizar la gestión pública y garantizar los derechos ciudadanos (Hernández y Flórez, 2011).
La rendición de cuentas es una oportunidad para que la sociedad evidencie los resultados de la entidad de acuerdo con su misión o propósito fundamental y, realice la entrega efectiva de bienes y servicios orientados a satisfacer las necesidades o problemas sociales de sus grupos de valor. Así mismo, permite visibilizar las acciones que se desarrollan para el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y su contribución a la construcción de la paz.
En esa medida los gobiernos regional y local están conminados a: i) Informar si se encuentra establecido un cronograma y los grupos específicos que están trabajando o que trabajarán en la estructuración del informe territorial de rendición de cuentas de la vigencia fiscal 2022; ii) determinar sus nombres, posición ocupacional dentro de la administración pública y celular de contactos e email; iii) informar si se ha aperturado el proceso y este ya se encuentra en divulgación en la página web de la entidad en un sitio especial, visible y accesible.
Igualmente, determinar en qué fase se encuentra el proceso (alistamiento institucional, identificación de actores e interesados, divulgación, capacitación, organización logística, proceso metodológico, etc.), evidenciando la consistencia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, con la obligatoriedad de las autoridades de hacer pública la información necesaria para garantizar el derecho fundamental de participar en el control del poder político.
Concomitante con lo anterior, los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el Distrito de Riohacha se requieren definir un acápite del informe de rendición de cuentas a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el cumplimiento de los diferentes autos de la Corte, en especial el 696 de 2022. sobre la adopción de medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes del pueblo wayuu pertenecientes a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira, diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción.
Determinar cómo se realizó la ejecución presupuestal para revertir el estado de cosas inconstitucional en su territorio, señalando la ejecución detallada y verificable de los recursos de los sistemas de regalías, el de participaciones (agua potable y salud) y los recursos del SGP – Resguardos Indígenas.
Por último, los gobernantes deben estructurar informes que además de ser coherentes y técnicos, deben ser consistentes, útiles para propiciar diálogos, explicar y justificar las gestiones, permitiendo preguntas y cuestionamientos en escenarios presenciales y con ellos asumir la responsabilidad por los resultados de la gestión, definiendo mecanismos de corrección y mejora de los planes institucionales.
Cesar Arismendi Morales