ESTABA CANTADA

El balance de prueba de este primer año de operación de estas dos nuevas empresas que han asumido la prestación del servicio de energía en la región Caribe ha sido, además de retador para las mismas, agridulce para los usuarios. Después de la pesadilla y el maltrato que significó para estos ELECTRICARIBE, los desesperados usuarios se aferran a la ilusión de contar con un mejor servicio y un mejor trato por parte de ellas. El mayor reto para los nuevos operadores es mejorar la calidad de la prestación del servicio, evitar las continuas interrupciones y las fluctuaciones del voltaje. Con tal fin, ellos se comprometieron, a través del Acuerdo mencionado, a invertir $5 billones por parte de Afinia y $3.7 billones por parte de Air-e en un lapso de 5 años y de este modo corregir el rezago histórico de las inversiones que dejó de hacer ELECTRICARIBE.

De hecho, la calidad del servicio ha venido mejorando, pero no con la celeridad que esperan y a la que legítimamente aspiran los usuarios. Según la Superintendencia se ha reducido la frecuencia y la duración de los cortes de energía y se viene prestando una mejor y más diligente atención al usuario. Los usuarios aún no perciben el cambio. Les tomará tiempo y esfuerzo recuperar la confianza perdida por parte de los usuarios, después de 22 largos años de desafueros y atropellos que recibieron por servicio.

Por ello es entendible la impaciencia y la reacción por parte de los usuarios cuando recibieron sus facturas en el mes de septiembre con un aumento desmesurado de la tarifa por parte de Air-e, después que habían sido congeladas el año anterior a consecuencia de la pandemia. La nueva tarifa tuvo un incremento del 9.8% para el sector residencial y comercial, pasando de $500 KWH a $626 KWH y un 5% para el sector industrial. Huelga decir que, aunque a muchos tomó por sorpresa, esa alza estaba cantada, toda vez que en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de desarrollo 2018 – 2022 quedó establecido que “la variación en las tarifas para esta región será al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional”. Se trata, entonces, de nivelarla por lo alto. Sólo había sido aplazada.

La CREG, en ejercicio de sus facultades y en aplicación del régimen regulatorio especial expidió la Resolución 010 de 2020, “por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe” y con fundamento en ella Air-e presento su expediente tarifario para su consideración, como lo prevé su Resolución 015 de 2018, requisito sine qua non para autorizarle el aumento en la tarifa. Este se hizo efectivo por parte de la CREG mediante las resoluciones 024 y 078 de junio 24 de 2021. Esta vez, a diferencia de lo que se venía dando, en donde la remuneración del cargo de distribución (D) en el costo unitario (U) de la fórmula, se fijaba tomando en consideración las inversiones realizadas, se estableció teniendo como base el plan de inversiones proyectadas tendiente a mejorar la calidad del servicio y la reducción de las pérdidas heredadas, las cuales oscilan alrededor del 35%, muy por encima del 16% del promedio nacional.

Al examinar los distintos componentes de la fórmula tarifaria se puede constatar que el mayor reajuste se da en el cargo por pérdidas (P), totalmente desfasado con respecto al promedio nacional. Estamos hablando de $247.23 el KWH, el 500% con respecto al promedio nacional de $48.36 el KWH. Tanto el cargo por restricción (R, $37.21 por KWH), como el de comercialización (C, $96.08 por KWH) están por encima del promedio nacional ($28.02 por KWH y $57.2 POR KWH, respectivamente, pero no tanto y curiosamente el cargo por distribución (D), $113.40 el KWH, se sitúa por debajo del promedio nacional, $187.37 el KWH. Definitivamente, lo que hace la mayor diferencia entre el costo unitario (CU) en el Caribe, que no es otra cosa que la tarifa aplicable, con respecto al resto del país, es el cargo por pérdidas (¡!).

Ello se explica porque en la Resolución 010 de 2020 de la CREG se estableció que “para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018… para el régimen transitorio especial definido en la presente Resolución, los índices de pérdida eficiente de dichos mercados durante la vigencia del régimen transitorio especial serán iguales a los calculados para el mercado Caribe a la fecha de la expedición de la Ley 1955 de 2019”. De allí que las pérdidas reconocidas en la fórmula tarifaria y las cuales debe asumir el usuario vía tarifas es del 22% muy superior al 12% que se les reconoce a los demás operadores de red diferentes al Caribe. Es de anotar que Air-e, con el ánimo de suavizar el impacto de la desproporcionada alza tarifaria apeló a la modalidad de la “opción tarifaria”, prevista en la Resolución 012 de 2020, la cual permite mitigar su impacto en el bolsillo de los usuarios difiriéndola en el tiempo.

Todavía es demasiado pronto para emitir un juicio definitivo, pero lo cierto es que, después de la pesadilla que significó para sus usuarios ELECTRICARIBE, es inocultable el alivio de saber que estamos mejor que cuando estuvimos peor y eso ya es ganancia. Habrá que darles a los nuevos operadores un compás de espera para que demuestren que están a la altura del reto. Está por demás decir que lo que se predica para Air-e se aplica a Afinia, el otro operador, ambos están regidos y se deben ceñir a las mismas reglas.

Amylkar D. Acosta M[1]

http://www.amylkaracosta.net

[1] Miembro de Número de la ACCE

[1] Ex ministro de Minas y Energía

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