Con la vigencia de la ley 100/93, se establecieron dos regímenes de pensiones, después de ordenar, las liquidaciones, del Instituto del Seguro Social, que afiliaba a los trabajadores de manera general y Caja de Compensación Nacional-Cajanal, que únicamente afiliaba, empleados público, del orden nacional. A raíz de que liquidó la Caja Nacional, siguieron en igual forma, las liquidaciones de cajas departamentales y municipales, limitándose únicamente a los pagos, de pensiones reconocidas. Los fondos se venían rigiendo por cotizaciones, con edad y tiempo de servicios, en primas medias, como dispone la ley.
Por el otro lado, nacen los Fondos de Ahorros Pensional Privados, en condiciones diferentes, a los de primas medias, los cuales se impusieron, a raíz de las liquidaciones de las operadoras de pensiones públicas, sin socializarlo, para aceptación y manifestación del consentimiento, de los usuarios, que se omitió.
En principios, surgieron ofertas de diferentes fondos, manipulando y embabucando, a potenciales cotizantes, que desconocían el sistema de ahorros, ilusionando, con falsas alternativas, de pensiones, con menos tiempo de servicios, lo que en realidad resultaba un engaño tramposo, de mala fe, que tiene afectada y en el limbo, las pensiones de personas, que han cotizados, entre 30 y 40 años, devengando salario mínimo, sin reconocimiento legal del derecho, de pensión por vejez, por no poder acumular, con los aportes anuales, el monto requerido, ($300 millones), lo cual, no es justo.
Las pensiones por ahorros, son para personas solventes, que no necesitan trabajar, para cotizar, porque tienen disponibilidad economica, con las que pueden negociar la pensión, en cualquier edad, sin importar el tiempo de servicio laboral. Solo necesita depositar, el valor establecido en plan pensional y listo, queda asegurado, en pensión y salud, hasta que se muera. Para reconocer una pensión de un salario mínimo, en fondo privados, debe haber cotizado unos treinta años de servicios, con salarios, superiores a los $4.000.000.
La pensión reconocida por los Fondos Privados, no son muchas. Las relacionadas con vejeces, son ínfimas, a diferencia, de las pensiones de sustituciones por causas de muertes e incapacidades. Las negativas, a desconocer injustamente la pensión, en termino legal, violan derechos fundamentales, al trabajo, igualdad y seguridad social, obligando al usuario, a recibir por necesidades apremiantes, devolución del monto de dineros ahorrados, para que se la coman en menos de un año, quedando, desamparados y a la deriva.
El excandidato a la presidencia, Federico Gutiérrez, polemizó sobre el asunto, manifestando que el candidato rival, Gustavo Petro, iba a tomar los ahorros de los cotizantes, en los Fondos Privados, transformándolo en dineros públicos, interpretado la intención, de mala fe. Pasar de los Fondos de Pensiones de Ahorros Privado, a Colpensiones, que también es otro fondo, pero público, no es nada descabellado. Antes, por el contrario, libera una cantidad de beneficiarios, que, están amarrados en el sistema de ahorros y no tienen, ninguna esperanza de pensionarse por vejez, porque sus ahorros, depositados en los fondos son insuficientes, para reconocer el derecho de pasión. ¿Si los que devengan, uno, dos o tres, salarios mínimos, no se alcanza a pensionar por ahorros, ni con 30 años de servicio, para que los tienen en esos Fondos Privados, contra su voluntad? Los Fondos Privado de Pensiones por Ahorros, no son para salarios mínimos, si no para altos ingresos.
Las personas mayores de 47 años, que se encuentran afiliadas, en Porvenir y Protección, están atadas, para cambiarse, porque el gobierno nacional, consiguió aprobar una ley, que frenaran los cambios de fondos, de afiliados de privados a público, protegiendo y defendiendo, los patrimonios de Sarmiento Angulo y el Sindicato Antioqueños. ¿Será lógico que el gobierno favorezca a los potentados económico y desampare, trabajadores desprotegidos? No más silencios, con verdades dolorosas. Apoyemos a Gustavo Petro, a la presidencia de la Republica de Colombia, para que levante las limitaciones negativas, que afectan el reconocimiento al derecho constitucional de pensión y declare la libertad, para que los usuarios, escojan el fondo de sus preferencias y conveniencia, entre el público y el privado.
Las pretensiones de los operadores de pensiones privada, que no presentó el gobierno de Iván Duque, para aprobación del Congreso, por causa de la pandemia y el estallido social, pero el proyecto, sigue firme en espera, consiste: 1 privatizar todas las pensiones, reformando y transformando a Colpensiones, en sociedad de economía mixta, para aplicar un solo régimen. 2 No devolver los ahorros depositados, a los usuarios, a cambio le cancela, una suma de dinero, entre $150.000 a $300.000 bimensuales, de acuerdo al monto ahorrados. 3 Acabar con las sustituciones de pensiones, por causas de muerte y por último, 4 prescribir términos, para reclamar derechos de prestaciones sociales, que son imprescriptibles, con la finalidad, de apropiárselo, si no los piden a tiempo.
Martín Barros Choles