INSTITUCIONALIDAD Y REALISMO FISCAL: LA LEGALIDAD DETRÁS DEL PRESUPUESTO POR DECRETO

En los últimos días, el debate público en Colombia se ha encendido con fuerza tras la decisión del Gobierno Nacional de expedir el Presupuesto General de la Nación (PGN) mediante herramientas excepcionales del Ejecutivo. Voces de diversos sectores de la oposición y analistas económicos han apresurado sus juicios, catalogando la medida como un «decretazo» o un bypass inaceptable a la democracia formal. Sin embargo, una lectura reposada, analítica y desprovista de apasionamientos políticos obliga a examinar este complejo asunto bajo la óptica estricta del derecho administrativo y constitucional. Lejos de ser una imposición caprichosa o arbitraria, la expedición del presupuesto por vía de decreto responde a una solución legal frente a una encrucijada institucional, diseñada por el propio ordenamiento jurídico colombiano para evitar la parálisis del Estado.

Para el ciudadano de a pie, las discusiones de alta filigrana jurídica suelen parecer un juego de palabras técnico y aburrido, completamente ajeno a su realidad diaria. No obstante, lo que aquí se dirime afecta de manera directa la financiación de los hospitales públicos, la construcción de carreteras veredales, los subsidios de servicios públicos y la educación de millones de niños en el país. La pregunta de fondo que legítimamente se hace la sociedad es: ¿actuó el Gobierno de espaldas a la ley al tomar esta determinación? La respuesta estrictamente técnica es un rotundo no. Nos encontramos ante la aplicación rigurosa de una competencia reglada, específicamente la consagrada en el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y amparada plenamente por el artículo 348 de la Constitución Política de Colombia.

El origen de esta coyuntura no radica en un capricho presidencial ni en un deseo de evadir el debate parlamentario, sino en una insalvable discrepancia de trámite en el seno del Congreso de la República. Durante las plenarias de Senado y Cámara, surgió una falta de concordancia insuperable en la redacción definitiva de artículos clave para la financiación estatal. Al vencerse los términos perentorios y fatales que exige la Ley 5 de 1992 para surtir la respectiva conciliación entre ambas cámaras, el poder legislativo quedó materialmente imposibilitado para sancionar el proyecto como ley de la República. Ante la ausencia de una norma aprobada en su último debate por el Congreso, el derecho constitucional colombiano no contempla el vacío total ni el caos administrativo. El Estado no puede simplemente bajar sus persianas el primero de enero ni declararse en cesación de funciones.

Es allí donde opera con fuerza el llamado principio de continuidad estatal, un pilar fundamental del derecho administrativo que garantiza que la marcha de las instituciones públicas no se detenga por bloqueos políticos o fallas procedimentales. Al activarse el artículo 59 del Estatuto Orgánico, la ley no le da una opción al Ejecutivo, sino que le impone el deber legal de adoptar el proyecto original presentado por el Gobierno, incorporando aquellas modificaciones sustanciales debatidas y aprobadas válidamente por las comisiones económicas conjuntas en el primer debate. Por ende, el presupuesto adoptado, que asciende a $634,9 billones de pesos, no es una invención de última hora sacada de una manga ministerial; por el contrario, es el reflejo de un amplio consenso técnico que ya había superado con éxito y de manera legítima la mitad de su tránsito parlamentario reglamentario.

Desde una perspectiva de praxis jurídica y macroeconómica, el decreto gubernamental opera como un mecanismo indispensable de estabilización. Aprobar el presupuesto bajo estas condiciones excepcionales no debilita la separación de poderes; al contrario, demuestra la resiliencia y madurez del sistema de frenos y contrapesos de nuestra democracia, el cual prevé de forma inteligente válvulas de escape para que los errores de procedimiento legislativo no terminen castigando con crudeza a la población civil. Criticar al Gobierno por ejercer una facultad explícitamente consagrada en la ley escrita es, cuanto menos, un contrasentido jurídico. La administración central tenía la obligación jurídica, institucional y moral de blindar las finanzas estatales contra la incertidumbre económica y la volatilidad de los mercados.

Además, conviene desmitificar ante la opinión pública la idea errónea de que este presupuesto por decreto constituye un cheque en blanco desprovisto de control o supervisión. En Colombia impera de forma categórica el principio de legalidad, lo que significa que este acto administrativo expedido por el presidente y sus ministros está revestido de una presunción de legalidad que, no obstante, puede ser válidamente controvertida ante los tribunales. Cualquier ciudadano, gremio o congresista que considere de buena fe que se vulneró el debido proceso o que se cometió un vicio de competencia tiene a su entera disposición la acción de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado. El Ejecutivo es plenamente consciente de que sus actuaciones están férreamente sometidas al escrutinio jurisdiccional y al control fiscal preventivo de la Contraloría General de la República. Avanzar con el presupuesto por decreto no significa rehuir al control, sino someterse de manera transparente a las reglas del juego del derecho administrativo.

Por otro lado, si analizamos con objetividad la distribución de los recursos plasmada en la norma finalmente adoptada, se observa un notable sinceramiento de las cuentas públicas. La inclusión de partidas robustas y sin precedentes para los sectores de educación, agua potable y salud evidencia una priorización clara del gasto social en favor de las regiones históricamente olvidadas y las clases menos favorecidas. A su vez, mantener un rubro de $155,4 billones para el servicio de la deuda constituye un mensaje contundente de seriedad, estabilidad y responsabilidad fiscal enviado directamente hacia los mercados internacionales, la banca multilateral y las agencias calificadoras de riesgo. Lejos de la retórica apocalíptica del derroche o la irresponsabilidad, el presupuesto busca mantener a flote de forma técnica los compromisos financieros adquiridos por la nación, asegurando la inversión social básica sin comprometer la regla fiscal.

El debate político apasionado es sano, deseable y necesario en toda sociedad democrática, pero este no debe construirse sobre premisas falsas o alarmismos que confundan al ciudadano común y siembren pánico económico innecesario. El Congreso de la República tuvo el espacio político, el tiempo cronológico y las facultades constitucionales completas para moldear, modificar y votar el texto; la falta de consenso o de pericia técnica en la conciliación final de los artículos por parte de los legisladores no puede traducirse, bajo ninguna circunstancia, en el bloqueo financiero o la parálisis operativa del país. El uso del decreto no debe interpretarse bajo una óptica de soberbia o arrogancia institucional, sino como un acto de pragmatismo gubernamental rigurosamente tutelado por la Carta Política de 1991.

En conclusión, la expedición del Presupuesto General de la Nación por la vía ejecutiva es una decisión jurídicamente viable, técnicamente sustentada y políticamente responsable ante la inoperancia coyuntural del procedimiento legislativo ordinario. En lugar de enredarse en disputas estériles y bizantinas sobre las formas y los formalismos, la atención nacional debería centrarse ahora en ejercer una rigurosa veeduría ciudadana sobre la ejecución transparente de dichos recursos en las regiones. La ley ha provisto las herramientas necesarias para que el engranaje del Estado continúe marchando sin contratiempos; corresponde ahora demostrar en la práctica y en el territorio que cada peso presupuestado se traduzca en bienestar palpable, equidad social y desarrollo real para todos los colombianos.

 

Oscar Christoffel Díaz

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