Uno de los debates actuales que en gran parte del hemisferio occidental se está llevando a cabo es la existencia de la pena y, en particular, de la prisión. Por ello, la justicia penal moderna enfrenta un desafío permanente, sancionar el delito sin desconocer las realidades humanas que rodean a quienes lo cometen.
Precisamente sobre ese equilibrio la Corte Suprema de Justicia con radicado SP456-2026, acaba en días recientes de proferir mediante sentencia una decisión que merece ser analizada más allá de los prejuicios y de las reacciones inmediatas que suelen despertar los temas relacionados con la criminalidad.
Veamos. En el caso en comento, esa alta Corporación estudió la situación de una mujer condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Aunque la responsabilidad penal estaba debidamente acreditada y la condena se mantuvo vigente, la Corte mediante sentencia de casación decidió sustituir la pena privativa de la libertad por la prestación de servicios de utilidad pública, aplicando los beneficios previstos en la Ley 2292 de 2023 para mujeres cabeza de familia en condiciones de vulnerabilidad.
Ahora, es de entender que este tipo de decisiones proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia generan inquietudes y discusiones en amplios sectores de la opinión pública, ya que no faltará quienes afirmen que se trata de un acto de indulgencia frente al delito. Sin embargo, hay que dejar de presente que la corte no elimina la sanción penal ni desconoce la ilicitud de la conducta; todo lo contrario, lo que hizo fue aplicar principios constitucionales de dignidad humana, proporcionalidad y resocialización.
Durante décadas, y a propósito del hacinamiento en las cárceles, hemos visto que el sistema penal colombiano ha sido criticado por recurrir excesivamente al encarcelamiento como respuesta casi exclusiva frente a la criminalidad. La experiencia ha demostrado que la prisión -en muchos casos-, especialmente cuando se aplica de manera indiscriminada, no siempre contribuye a la prevención del delito ni a la reintegración social de los condenados. ¡Ojo! en numerosas ocasiones, incluso profundiza los ciclos de pobreza, exclusión y desintegración familiar.
Para tomar dicha decisión, la corte encontró acreditadas en este caso, circunstancias especialmente relevantes tales como la condición de madre cabeza de hogar, la existencia de hijos menores de edad bajo su cuidado, la pertenencia a una comunidad indígena, la baja escolaridad, antecedentes de violencia intrafamiliar y un contexto de exclusión social. Estos elementos no justifican el delito, pero sí permiten comprender las condiciones estructurales que rodearon su comisión.
Al leer dicha providencia, identificamos que la importancia de la misma radica precisamente en esa diferenciación. El derecho penal no puede limitarse solamente a castigar, también debe comprender contextos sociales y económicos, reconociendo que existen fenómenos de marginalidad y vulnerabilidad que requieren respuestas estatales más inteligentes y eficaces que el simple encarcelamiento.
Además, la decisión fortalece una tendencia jurisprudencial que busca humanizar la política criminal colombiana. El mensaje es claro, la administración de justicia debe valorar las particularidades de cada caso y evitar soluciones automáticas que ignoren la realidad social de las personas procesadas.
Por supuesto, esta orientación jurisprudencial exige prudencia. Los beneficios legales no pueden convertirse en mecanismos de impunidad ni en incentivos para la reincidencia. La legitimidad de estas medidas depende de una evaluación rigurosa de los requisitos legales y de un seguimiento efectivo al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los jueces.
En suma, la sentencia SP456-2026 proferida el pasado 9 de junio representa un avance importante hacia una justicia más constitucional, racional y parece alinearse con la preocupación planteada por Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra “En busca de las penas perdidas” según la cual la prisión no puede convertirse siempre en una respuesta automática frente al delito, especialmente cuando afecta desproporcionadamente principios constitucionales.
Roger Mario Romero

